LAS ANTIGUA GUATEMALA, LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y EL CNPAG.

Nuevamente, está en discusión en La Antigua lo relacionado con las licencias de construcción. Por un lado, vemos que ambos concejos se están reuniendo para buscar acuerdos y por otro, los diputados de Sacatepéquez están avanzando en las discusión apresurada de una propuesta de  reformas al decreto 60-69.

Veo que las reformas que se están discutiendo, están plagadas de inconstitucionalidades que de pasar en el Congreso, seguro vendrá una serie de acciones que buscarán expulsarlas del sistema normativo.  Pienso, que si se va a entrar a reformar el decreto 60-69 debe discutirse ampliamente para que la norma realmente responda a las necesidades del Municipio y de los destinatarios. Me parece, que el CNPAG es un ente regulador y como tal debe quedar en la ley, pero están pretendiendo convertirlo en un ente político lo cual desnaturaliza su razón de ser. Además, creo que es necesario que puedan participar en su integración todas la Universidades del País a través de las facultades respectivas. Las reformas, van encaminadas a aplicar todo el peso del derecho penal, olvidando la lógica composicional que inspira nuestro Código Procesal Penal y algunos artículos confrontan con principios constitucionales fundamentales como el principio de inocencia, el debido proceso y la regla fundamental de que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla. También, la reforma se pasa llevando la «autonomía municipio» en determinadas materias, especialmente en cuanto al ordenamiento territorial, puesto que regula en forma ambigua algunos puntos que seguro confrontan con normas de rango constitucional. Pero en fin, no profundizaré en ello porque tengo serias dudas de que la reforma sea una realidad, al memos en este momento. Creo que la ruta es abrir a una discusión a fondo de la materia  donde se discuta ampliamente y si se va a reformar, hacerlo bien para que la norma dé certeza y seguridad jurídica, transparencia y reglas claras para todos los actores.

En relación a las platicas entre el Concejo Municipal y el Concejo Protector, ojalá ambos cuerpos colegiados lleguen a un acuerdo, La Antigua lo necesita.  Siempre he pensado, que lo natural y razonable es que ambas entidades lleguen a un acuerdo, sobre el tema de la recepción, del traslado y sobre todos los demás temas, en vista de que están íntimamente vinculadas.-Pero, ese acuerdo de coordinación debe ser, eso sí, dentro del marco de la ley.-

Un procedimiento legal y razonable podría ser, por ejemplo, que las solicitudes de licencia sean recibidas por cualquiera de ambas entidades o por un órgano de recepción ad hoc establecido por ellas conjuntamente, con la única particularidad que todas las recibidas por la Municipalidad o por ese órgano especial de recepción serían remitidas inmediatamente al Consejo Protector.

Al tener las solicitudes en su poder el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala solicitaría a la Municipalidad un dictamen de viabilidad municipal del proyecto, por razones de prestación de los servicios, por aplicación de los reglamentos y las leyes y por cumplimiento de las obligaciones que en relación con el municipio gravan a los inmuebles.- Ya con ese dictamen de la Municipalidad y realizadas las diligencias administrativas y técnicas que correspondan, el Consejo debe resolver otorgando o denegando la licencia de construcción.- Si la solicitud de licencia de construcción es para proyectos ubicados fuera de las áreas de conservación y de influencia, el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala no debe solicitar dictamen a la Municipalidad, sino remitirle la solicitud con su documentación adjunta, para que la Municipalidad la tramite y la resuelva, pues en esos ámbitos el Consejo carece de competencia administrativa.- En este último caso, de competencia municipal, el Consejo podrá, de propia iniciativa, asentar las observaciones que considere necesario efectuar.

Es importante tomaren cuenta, que las licencias que deben ser otorgadas por el Consejo Protector no pueden estar sometidas a una tasa municipal, sino solamente a las tasas que establezca y cobre dicho Consejo Protector, si es que la Ley que lo regula le otorga base legal para ello, que, como he dicho en otras ocasiones, me parece que dicho órgano carece de potestad jurídica para fijar tal tasa y cobrarla, puesto que la Ley citada lo autorizó para cobrar por los servicios que establezca, dentro de los cuales no se puede encontrar el otorgamiento de licencias de construcción, debido que esa es una función propia del Consejo Protector, la realización de una actividad para la cual se constituyó, y no un servicio establecido por él.

Soy del criterio de que la licencia de obra es única, puesto que licenciar es autorizar o dar permiso para hacer algo, de tal manera que si ya se tiene licencia de construcción no se tendría por qué solicitar otra licencia de construcción.- Eso no impide que, dependiendo de las propias normativas municipales, sea necesario, por ejemplo, que la Municipalidad de la Antigua Guatemala otorgue una licencia de agua y/o drenajes y/o alcantarillado para poder conectarse a tales servicios.- De todo esto escapan los asuntos que cuentan con regulación legal propia, a la cual habría que atenerse, como ocurre en materia ambiental, en que es una ley la que establece la necesidad de contar con un estudio de evaluación de impacto ambiental.

Sin embargo, ello es con total independencia de que además de la licencia de construcción las nuevas construcciones o alteraciones de las existentes, también deban sujetarse a las disposiciones del plan regulador y de las reglamentaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 23 del decreto 60-69.

Son esas disposiciones municipales, las que dentro del marco de la ley, pueden y deben establecer qué más se necesita, no para construir, puesto que para eso basta con la licencia de construcción, sino para tener acceso a servicios municipales, por ejemplo.

En buenas prácticas administrativas, el Consejo Nacional para la Protección podría pedirle dictamen a la Municipalidad sobre esos aspectos.-

Sigo sosteniendo que el Consejo Nacional Para la Protección de la Antigua Guatemala, de conformidad con la ley, debe emitir la licencia de construcción, la ley es clara.- No debe revisar solo los aspectos de defensa del patrimonio cultural, sino todo lo relacionado con la construcción, incluyendo sus aspectos de seguridad y buenas prácticas arquitectónicas y de ingeniería, pues su licencia de construcción es una autorización para construir o alterar construcciones.

Desde luego, el ordenamiento territorial es una competencia municipal, por mandato del artículo 253 de la Constitución, pero, sin olvidar que es igualmente de carácter constitucional la disposición que establece una reserva de régimen especial para La Antigua. La solución podría consistir en la armonía y cooperación entre ambas entidades.-

En todo caso, además de la licencia de construcción, estos proyectos a los que nos estamos refiriendo también deben ajustarse al plan regulador y a las reglamentaciones correspondientes. ¡Qué gran lástima que La Antigua no tenga su plan regulador! Pero esto también es relativo porque a mi juicio el POT es un plan regulador y en esa calidad debería aplicarse coordinadamente.

Creo que la solución, podría ser que habiéndose extendido la licencia de construcción por el Consejo Nacional para la Protección, lo apropiado sería que la Municipalidad tomara conocimiento y ejerciera vigilancia sobre esas licencias y su ejecución, para hacer cumplir sus reglamentos y disposiciones en caso de que, sea la autorización o el cumplimiento de la misma, produzca alguna infracción de esas normas. El modo más apropiado de hacer esto es en armonía y coordinación con el CNPAG.- Además sigo sosteniendo, que el municipio no puede cobrar una tasa por un servicio que no se encuentra legalmente facultado a prestar.

Considero que ni la Municipalidad como institución autónoma ni el Honorable Concejo Municipal como su órgano superior de gobierno tienen competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de construcción.- De conformidad con la Ley, la competencia administrativa de mérito le corresponde exclusivamente al Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala, para proyectos de nuevas construcciones o alteración de las existentes, que se ubiquen en el área de conservación o en el área de influencia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala, según el cual es dicho Consejo el que ha de otorgar la licencia para que puedan realizarse esas obras.-

Ciertamente, el Código Municipal dispone que entre las competencias propias del municipio se encuentra la de autorizar las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio (artículo 68, letra m) adicionada por el Decreto 14-2012).-Sin embargo, esa norma general no es aplicable en el municipio de La Antigua Guatemala, pues esta ciudad, por mandato constitucional (artículo 61) está sometida a régimen especial, que se concreta en el Decreto 60-69 del Congreso, de conformidad con el cual, como digo, la competencia le corresponde no al municipio, sino al Consejo Protector referido.

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