LA SOCIEDAD ANÓNIMA EN GUATEMALA (algunos apuntes)

Cuando se constituye una sociedad anónima en la República de Guatemala, es importante tomar en cuenta:

  1. El patrimonio que forma parte de la sociedad aparece inscrito a nombre de una persona jurídica y no de las personas individuales que la constituyeron.
  2. La propietaria de los bienes es la sociedad. Los socios son titulares de las acciones.
  3. Cada accionista, dependiendo el número de acciones así será el número de votos que tenga para decidir sobre algún punto.
  4. La sociedad puede ir teniendo modificaciones durante su existencia jurídica, de manera que tanto el tema de las acciones, como del capital pagado puede modificarse en cualquier momento.
  5. Las acciones sólo pueden ser  nominativas.
  6. Cada accionista, puede disponer por testamento del destino de sus acciones.
  7. Si existe una acción judicial en contra de alguno de los socios, en ningún caso se puede afectarse el patrimonio de la sociedad, pero sí las acciones de las que es titular.
  8. La sociedad es representada por un Representante Legal, que sólo tiene las facultades que le otorga la Asamblea de accionistas. Para cualquier acto distinto, necesita autorización expresa de la Asamblea.
  9. Los accionistas pueden reunirse en cualquier momento que lo deseen, además existe la obligación legal de una asamblea anual.
  10. Puede pactarse en la sociedad una cláusula de Arbitraje, de manera de que todos los conflictos entre socios sean llevados por ésta vía y no por la vía judicial.
  11. La sociedad puede cambiar su denominación en cualquier momento.
  12. El nombramiento del Representante Legal puede ser revocado en cualquier momento y no necesariamente el representante legal debe ser socio.
  13. La Administración de la sociedad puede estar a cargo de un Administrador único y representante legal o bien por medio de un Consejo de Administración.
  14. Existen acciones judiciales en contra del órgano de administración en caso de mala administración, ya sea por falsedad de documentos, informes, desvió de fondos, malos manejos etc.
  15. Se puede elegir un órgano de fiscalización de las operaciones sociales.
  16. El objeto social se puede modificar en cualquier momento.
  17. La sociedad puede ser propietaria de las empresas que sean necesarias
  18. La sociedad puede otorgar mandatos para ser representada en juicio o fuera de él.
  19. Dentro del contrato de constitución de la Sociedad Anónima se pueden pactar las estipulaciones que se deseen, siempre y cuando no contraríen normas de orden público.
  20. El plazo de la sociedad puede ser indefinido.
  21. Las acciones que se emitan pueden tener el valor que le fijen los accionistas.
  22. El capital pagado inicial en Guatemala es de Q.5,000.00
  23. Las resoluciones dentro de las asambleas se toman por mayoría.

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