DE LA FINALIZACION DE CONTRATOS DE AGENCIA EN GUATEMALA

De conformidad con el artículo 3º del Decreto 78-71 del Congreso de la República de Guatemala (en adelante simplemente “Ley de Agencias”), los contratos de Agencia únicamente pueden terminar o rescindirse:

 

  1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado en forma escrita;
  2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;
  3. Por causa justa;
  4. Por decisión del agente;
  5. Por decisión del principal en cualquier tiempo, siempre que se allanare al pago de daños y perjuicios en los rubros establecidos por esta ley.

 

Por ministerio de la ley, solamente por las razones indicadas puede darse por terminado el contrato de agencia en Guatemala.

El artículo 4º de la Ley de Agencias define la justa causa para la terminación del contrato de agencia, así:

  1. Con respecto a ambos contratantes: a) Por incumplimiento o contravención de la otra parte, de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le impusiere el contrato; b) Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra; c) Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere pactado.

 

  1. Respecto al principal: a) La divulgación o información a tercero sin la debida autorización por parte del Agente, de todo hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y, b) La baja en el promedio de las ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos que se probare en relación con productos o servicios similares durante el año anterior y deberse a negligencia o ineptitud comprobada judicialmente del Agente.

 

  1.  Respecto del Agente: a) Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente impidan o tiendan a impedir que el Agente cumpla con el contrato.

 

Si el Principal da por terminado o rescinde el contrato sin mediar alguna de las causas previstas anteriormente, dicho principal, por imperativo legal, debe indemnizar al Agente por los daños y perjuicios que le causa con motivo de la terminación, los cuales se presumen irrogados.

 

Tomando en cuenta la amplitud de los parámetros para fijar la indemnización a favor del Agente, la experiencia nos ha demostrado que en ciertos casos, los Agentes hacen un planteamiento económico totalmente exagerado, al momento de exigir la indemnización.

 

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