{"id":601,"date":"2016-03-03T10:29:58","date_gmt":"2016-03-03T16:29:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=601"},"modified":"2016-05-23T09:21:50","modified_gmt":"2016-05-23T15:21:50","slug":"las-antigua-guatemala-las-licencias-de-construccion-y-el-cnpag","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2016\/03\/las-antigua-guatemala-las-licencias-de-construccion-y-el-cnpag\/","title":{"rendered":"LAS ANTIGUA GUATEMALA, LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCI\u00d3N Y EL CNPAG."},"content":{"rendered":"<p>Nuevamente, est\u00e1 en discusi\u00f3n en La Antigua lo relacionado con las licencias de construcci\u00f3n. Por un lado, vemos que ambos concejos se est\u00e1n reuniendo para buscar acuerdos y por otro, los diputados de Sacatep\u00e9quez est\u00e1n avanzando en las discusi\u00f3n apresurada de una propuesta de \u00a0reformas al decreto 60-69.<\/p>\n<p>Veo que las reformas que se est\u00e1n discutiendo, est\u00e1n plagadas de inconstitucionalidades que de pasar en el Congreso, seguro vendr\u00e1 una serie de acciones que buscar\u00e1n expulsarlas del sistema normativo. \u00a0Pienso, que si se va a entrar a reformar el decreto 60-69 debe discutirse ampliamente para que la norma realmente responda a las necesidades del Municipio y de los destinatarios. Me parece, que el CNPAG es un ente regulador y como tal debe quedar en la ley, pero est\u00e1n pretendiendo convertirlo en un ente pol\u00edtico lo cual desnaturaliza su raz\u00f3n de ser. Adem\u00e1s, creo que es necesario que puedan participar en su integraci\u00f3n todas la Universidades del Pa\u00eds a trav\u00e9s de las facultades respectivas. Las reformas, van encaminadas a aplicar todo el peso del derecho penal, olvidando la l\u00f3gica composicional que inspira nuestro C\u00f3digo Procesal Penal y algunos art\u00edculos confrontan con principios constitucionales fundamentales como el principio de inocencia, el debido proceso y la regla fundamental de que la prisi\u00f3n preventiva debe ser la excepci\u00f3n y no la regla. Tambi\u00e9n, la reforma se pasa llevando la \u00abautonom\u00eda municipio\u00bb en determinadas materias, especialmente en cuanto al ordenamiento territorial, puesto que regula en forma ambigua algunos puntos que seguro confrontan con normas de rango constitucional.\u00a0Pero en fin, no profundizar\u00e9 en ello porque tengo serias dudas de que la reforma sea una realidad, al memos en este momento. Creo que la ruta es abrir a una discusi\u00f3n a fondo de la materia \u00a0donde se discuta ampliamente y si se va a reformar, hacerlo bien para que la norma d\u00e9 certeza y seguridad jur\u00eddica, transparencia y reglas claras para todos los actores.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las platicas entre el Concejo Municipal y el Concejo Protector, ojal\u00e1 ambos cuerpos colegiados lleguen a un acuerdo, La Antigua lo necesita. \u00a0Siempre he pensado, que lo natural y razonable es que ambas entidades lleguen a un acuerdo, sobre el tema de la <strong>recepci\u00f3n<\/strong>, del <strong>traslado<\/strong> y sobre todos los dem\u00e1s temas, en vista de que est\u00e1n \u00edntimamente vinculadas.-Pero, ese acuerdo de coordinaci\u00f3n debe ser, eso s\u00ed, dentro del marco de la ley.-<\/p>\n<p>Un procedimiento legal y razonable podr\u00eda ser, por ejemplo, que las solicitudes de licencia sean recibidas por cualquiera de ambas entidades o por un \u00f3rgano de recepci\u00f3n ad hoc establecido por ellas conjuntamente, con la \u00fanica particularidad que todas las recibidas por la Municipalidad o por ese \u00f3rgano especial de recepci\u00f3n ser\u00edan remitidas inmediatamente al Consejo Protector.<\/p>\n<p>Al tener las solicitudes en su poder el Consejo Nacional para la Protecci\u00f3n de La Antigua Guatemala solicitar\u00eda a la Municipalidad un <strong>dictamen de viabilidad municipal <\/strong>del proyecto, por razones de prestaci\u00f3n de los servicios, por aplicaci\u00f3n de los reglamentos y las leyes y por cumplimiento de las obligaciones que en relaci\u00f3n con el municipio gravan a los inmuebles.- Ya con ese dictamen de la Municipalidad y realizadas las <strong>diligencias administrativas <\/strong>y <strong>t\u00e9cnicas <\/strong>que correspondan, el Consejo debe resolver otorgando o denegando la licencia de construcci\u00f3n.- Si la solicitud de licencia de construcci\u00f3n es para proyectos ubicados fuera de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y de influencia, el Consejo Nacional para la Protecci\u00f3n de La Antigua Guatemala no debe solicitar dictamen a la Municipalidad, sino remitirle la solicitud con su documentaci\u00f3n adjunta, para que la Municipalidad la tramite y la resuelva, pues en esos \u00e1mbitos el Consejo carece de competencia administrativa.- En este \u00faltimo caso, de competencia municipal, el Consejo podr\u00e1, de propia iniciativa, asentar las observaciones que considere necesario efectuar.<\/p>\n<p><strong>Es importante tomaren cuenta, que <\/strong>las licencias que deben ser otorgadas por el Consejo Protector no pueden estar sometidas a una <strong>tasa municipal<\/strong>, sino solamente a las tasas que establezca y cobre dicho Consejo Protector, si es que la Ley que lo regula le otorga base legal para ello, que, como he dicho en otras ocasiones, me parece que dicho \u00f3rgano carece de <strong>potestad jur\u00eddica <\/strong>para fijar tal tasa y cobrarla, puesto que la Ley citada lo autoriz\u00f3 para cobrar por los servicios que establezca, dentro de los cuales no se puede encontrar el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n, debido que esa es una funci\u00f3n propia del Consejo Protector, la realizaci\u00f3n de una actividad para la cual se constituy\u00f3, y no un servicio establecido por \u00e9l.<\/p>\n<p>Soy del criterio de que la licencia de obra es \u00fanica, puesto que licenciar es autorizar o dar permiso para hacer algo, de tal manera que si ya se tiene licencia de construcci\u00f3n no se tendr\u00eda por qu\u00e9 solicitar otra licencia de construcci\u00f3n.- Eso no impide que, dependiendo de las propias normativas municipales, sea necesario, por ejemplo, que la Municipalidad de la Antigua Guatemala otorgue una licencia de agua y\/o drenajes y\/o alcantarillado para poder conectarse a tales servicios.- De todo esto escapan los asuntos que cuentan con regulaci\u00f3n legal propia, a la cual habr\u00eda que atenerse, como ocurre en materia ambiental, en que es una ley la que establece la necesidad de contar con un estudio de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>Sin embargo, ello es con total independencia de que adem\u00e1s de la licencia de construcci\u00f3n las nuevas construcciones o alteraciones de las existentes, tambi\u00e9n deban sujetarse a las disposiciones del plan regulador y de las reglamentaciones correspondientes, de conformidad con el art\u00edculo 23 del decreto 60-69.<\/p>\n<p>Son esas disposiciones municipales, las que dentro del marco de la ley, pueden y deben establecer qu\u00e9 m\u00e1s se necesita, no para construir, puesto que para eso basta con la licencia de construcci\u00f3n, sino para tener acceso a servicios municipales, por ejemplo.<\/p>\n<p>En buenas pr\u00e1cticas administrativas, el Consejo Nacional para la Protecci\u00f3n podr\u00eda pedirle dictamen a la Municipalidad sobre esos aspectos.-<\/p>\n<p>Sigo sosteniendo que el Consejo Nacional Para la Protecci\u00f3n de la Antigua Guatemala, de conformidad con la ley, debe emitir la licencia de construcci\u00f3n, la ley es clara.- No debe revisar solo los aspectos de defensa del patrimonio cultural, sino todo lo relacionado con la construcci\u00f3n, incluyendo sus aspectos de seguridad y buenas pr\u00e1cticas arquitect\u00f3nicas y de ingenier\u00eda, pues su licencia de construcci\u00f3n es una autorizaci\u00f3n para construir o alterar construcciones.<\/p>\n<p>Desde luego, el ordenamiento territorial es una competencia municipal, por mandato del art\u00edculo 253 de la Constituci\u00f3n, pero, sin olvidar que es igualmente de car\u00e1cter constitucional la disposici\u00f3n que establece una reserva de r\u00e9gimen especial para La Antigua. La soluci\u00f3n podr\u00eda consistir en la armon\u00eda y cooperaci\u00f3n entre ambas entidades.-<\/p>\n<p>En todo caso, adem\u00e1s de la licencia de construcci\u00f3n, estos proyectos a los que nos estamos refiriendo tambi\u00e9n deben ajustarse al plan regulador y a las reglamentaciones correspondientes. \u00a1Qu\u00e9 gran l\u00e1stima que La Antigua no tenga su plan regulador! Pero esto tambi\u00e9n es relativo porque a mi juicio el POT es un plan regulador y en esa calidad deber\u00eda aplicarse coordinadamente.<\/p>\n<p>Creo que la soluci\u00f3n, podr\u00eda ser que habi\u00e9ndose extendido la licencia de construcci\u00f3n por el Consejo Nacional para la Protecci\u00f3n, lo apropiado ser\u00eda que la Municipalidad tomara conocimiento y ejerciera vigilancia sobre esas licencias y su ejecuci\u00f3n, para hacer cumplir sus reglamentos y disposiciones en caso de que, sea la autorizaci\u00f3n o el cumplimiento de la misma, produzca alguna infracci\u00f3n de esas normas. El modo m\u00e1s apropiado de hacer esto es en armon\u00eda y coordinaci\u00f3n con el CNPAG.- Adem\u00e1s sigo sosteniendo, que el municipio no puede cobrar una tasa por un servicio que no se encuentra legalmente facultado a prestar.<\/p>\n<p>Considero que ni la Municipalidad como instituci\u00f3n aut\u00f3noma ni el Honorable Concejo Municipal como su \u00f3rgano superior de gobierno tienen competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n.- De conformidad con la Ley, la competencia administrativa de m\u00e9rito le corresponde exclusivamente al Consejo Nacional para la Protecci\u00f3n de la Antigua Guatemala, para proyectos de nuevas construcciones o alteraci\u00f3n de las existentes, que se ubiquen en el \u00e1rea de conservaci\u00f3n o en el \u00e1rea de influencia, de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala, seg\u00fan el cual es dicho Consejo el que ha de otorgar la licencia para que puedan realizarse esas obras.-<\/p>\n<p>Ciertamente, el C\u00f3digo Municipal dispone que entre las competencias propias del municipio se encuentra la de autorizar las licencias de construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y demolici\u00f3n de obras p\u00fablicas o privadas, en la circunscripci\u00f3n del municipio (art\u00edculo 68, letra m) adicionada por el Decreto 14-2012).-Sin embargo, esa norma general no es aplicable en el municipio de La Antigua Guatemala, pues esta ciudad, por mandato constitucional (art\u00edculo 61) est\u00e1 sometida a r\u00e9gimen especial, que se concreta en el Decreto 60-69 del Congreso, de conformidad con el cual, como digo, la competencia le corresponde no al municipio, sino al Consejo Protector referido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Veo que las reformas que se est\u00e1n discutiendo, est\u00e1n plagadas de inconstitucionalidades que de pasar en el Congreso, seguro vendr\u00e1 una serie de acciones que buscar\u00e1n expulsarlas del sistema normativo.  Pienso, que si se va a entrar a reformar el decreto 60-69 debe discutirse ampliamente para que la norma realmente responda a las necesidades del Municipio y de los destinatraios. Me parece, que el CNPAG es un ente regulador y como tal debe quedar en la ley, pero est\u00e1n pretendiendo convertirlo en un ente pol\u00edtico lo cual desnaturaliza su raz\u00f3n de ser. Adem\u00e1s, creo que es necesario que puedan participar en su integraci\u00f3n todas la Universidades del Pa\u00eds a trav\u00e9s de las facultades respectivas. Las reformas, van encaminadas a aplicar todo el peso del derecho penal, olvidando la l\u00f3gica composicional que inspira nuestro C\u00f3digo Procesal Penal y algunos art\u00edculos confrontan con principios constitucionales fundamentales como el principio de inocencia, el debido proceso y la regla fundamental de que la prisi\u00f3n preventiva debe ser la excepci\u00f3n y no la regla. Tambi\u00e9n, la reforma se pasa llevando la \u00abautonom\u00eda municipio\u00bb en determinadas materias, especialmente en cuanto al ordenamiento territorial, puesto que regula en forma ambigua algunos puntos que seguro confrontan con normas de rango constitucional. Pero en fin, no profundizar\u00e9 en ello porque tengo serias dudas de que la reforma sea una realidad, al memos en este momento. Creo que la ruta es abrir a una discusi\u00f3n a fondo de la materia y si se va a reformar, hacerlo bien para que la norma d\u00e9 certeza y seguridad jur\u00eddica, transparencia y reglas claras para todos los actores. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apex-juris"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p1MVBD-9H","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=601"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/601\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":602,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/601\/revisions\/602"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}