{"id":584,"date":"2016-01-19T12:39:25","date_gmt":"2016-01-19T18:39:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=584"},"modified":"2016-01-19T16:32:43","modified_gmt":"2016-01-19T22:32:43","slug":"la-empresa-apuntes-juridicos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2016\/01\/la-empresa-apuntes-juridicos\/","title":{"rendered":"LA EMPRESA (APUNTES JUR\u00cdDICOS)"},"content":{"rendered":"<p>La empresa ha sido conceptualizada por distintos autores y en diversas ramas de la ciencia, en el entendido de que el conocimiento cient\u00edfico es el que se adquiere met\u00f3dicamente. La empresa, puede ser entendida desde el\u00a0 sentido com\u00fan, que es el llamado conocimiento <strong>vulgar<\/strong>, y puede ser estudiada desde el conocimiento <strong>cient\u00edfico<\/strong>, el cual se obtiene utilizando un m\u00e9todo y mediante razonamiento l\u00f3gicos. La empresa ha sido estudiada desde la Pol\u00edtica, la Sociolog\u00eda, la Econom\u00eda, el Derecho, la Gram\u00e1tica, y otras ciencias.<\/p>\n<p>Es preciso entonces analizar, el concepto de Empresa desde el punto de vista de la ciencia Jur\u00eddica o el Derecho, por supuesto sin que ello signifique no abordar conceptos de Empresa desde la perspectiva de otras ramas de la ciencia.<\/p>\n<p><strong><u>1.1 CONCEPTO\u00a0 GRAMATICAL DE EMPRESA.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la gram\u00e1tica del idioma espa\u00f1ol, entendida la gram\u00e1tica como la ciencia que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones, la Empresa se debe conceptualizar como la <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> <strong>\u201cAcci\u00f3n de emprender y cosa que se emprende\u201d, <\/strong>es generar o promover, es producir <strong>\u201calgo\u201d<\/strong>, es ir tras un fin. Para esta rama de la ciencia la Empresa tiene un significado que trasmite una idea de movimiento; el emprender implica una causa que va destinada a un efecto, es esa <strong>\u201cacci\u00f3n\u201d<\/strong> la que genera una cadena de causas y efectos. Alguien <strong>\u201cemprende\u201d<\/strong> para conseguir un fin, nadie act\u00faa sin perseguir un objetivo final.<\/p>\n<p><strong><u>1.2 EL CONCEPTO ECONOMICO DE EMPRESA.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La empresa enfocada desde la Econom\u00eda es la <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><strong>\u201dUnidad econ\u00f3mica de producci\u00f3n de bienes y servicios\u201d<\/strong>. El concepto contiene dos puntos importantes de se\u00f1alar, como primer punto, establece que es una <strong>\u201cunidad econ\u00f3mica\u201d<\/strong>, es decir un conjunto de varias partes heterog\u00e9neas y estrictamente unidas que forman un coordinado. Dentro de ese conjunto por citar algunos ejemplos, se podr\u00edan incluir las marcas, el know how, las patentes, los servicios, la fama comercial, etc. Todos los ejemplos anteriores, unidos forman un conjunto, que no tendr\u00eda sentido que fueran parte de un todo, sin un fin determinado. Precisamente, el segundo punto a destacar del concepto econ\u00f3mico, es que \u00a0menciona que el fin de esa unidad es: la producci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p>Desde el punto de la econom\u00eda, existen distintos conceptos de empresa, pero <a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><strong>\u201ccualquiera que sea el concepto que se tenga de empresa, \u00e9sta se nos ofrece como una unidad econ\u00f3mica y contable, en cuanto organizaci\u00f3n concreta de los factores de producci\u00f3n para obtener una producci\u00f3n determinada, y en cuanto a visi\u00f3n definida de su marcha econ\u00f3mica en un per\u00edodo determinado\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>La Empresa para la econom\u00eda es <a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> <strong>\u201cun organismo que se propone producir para el mercado determinados bienes o servicios, con independencia financiera de todo organismo\u201d. <\/strong>En otras palabras, pero en el mismo sentido, la empresa es un conjunto de bienes y servicios econ\u00f3micamente complementarios de la finalidad de lucro, en donde esos bienes y servicios, se complementan precisamente para la producci\u00f3n de determinadas ganancias. La Empresa, es una organizaci\u00f3n, con fines productivos, de m\u00faltiples elementos que en armon\u00eda con un criterio emp\u00edrico pueden respectivamente agruparse en bienes, servicios y relaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>De lo expuesto, se puede deducir que la Empresa, desde el punto de vista de la ciencia econ\u00f3mica, es desde el vendedor de dulces ambulante, hasta el supermercado m\u00e1s grande.<\/p>\n<p><strong><u>1.3 CONCEPTO SOCIOLOGICO DE EMPRESA.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La sociolog\u00eda, estudia a la Empresa dentro de la sociedad, y al respecto se se\u00f1ala que <a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><strong>\u201c la empresa ha evolucionado desde ser un lugar donde el capital prevalece sobre el trabajo y luego una organizaci\u00f3n en que el poder econ\u00f3mico se ejerce a trav\u00e9s de ella y en la cual el dirigente no es ya solamente el capitalista, sino tambi\u00e9n el que dirige, administra, coordina, integra y mantiene la organizaci\u00f3n, hasta ser una instituci\u00f3n pol\u00edtica, a la vez centro de decisi\u00f3n y lugar de negociaciones sociales que tratan sobre relaciones entre el progreso t\u00e9cnico econ\u00f3mico y la mejora de las condiciones sociales de vida y trabajo de los asalariados\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>Desde la sociolog\u00eda como ciencia de la sociedad, la Empresa es analizada desde una perspectiva muy propia de esta rama del conocimiento, vale recordar por ejemplo que el soci\u00f3logo se enfoca sobre la estructura y cambios sociales, emplea la conciencia, la imaginaci\u00f3n, la practica; y examina las suposiciones no fundadas. Tambi\u00e9n emplea procedimientos o t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n particulares, pero sirva la cita anterior, para tener un ejemplo de c\u00f3mo la Empresa es enfocada desde esta rama de la ciencia.<\/p>\n<p><strong><u>1.4 \u00a0CONCEPTO JURIDICO DE EMPRESA.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Con los antecedentes conceptuales se\u00f1alados anteriormente, ahora es preciso \u00a0abordar el concepto jur\u00eddico de la Empresa.<\/p>\n<p>Existen tantos conceptos de Empresa como autores de Derecho Mercantil, sin embargo se tomaron para efectos del estudio los que resultaban m\u00e1s adecuados para cumplir con los objetivos de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La empresa puede ser conceptualizada jur\u00eddicamente como la <a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><strong>\u201corganizaci\u00f3n de personal (empresario o direcci\u00f3n, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, maquinas y\u00a0 herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, t\u00e9cnica y de ejecuci\u00f3n material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Existen varias teor\u00edas que buscan determinar la naturaleza y concepto de la empresa, entre ellas se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>A) Teor\u00edas Unitarias.<\/u><\/strong> Estas teor\u00edas tienen su fundamento en la unidad de trato de la empresa. Es al amparo de estas teor\u00edas que se dice que la empresa es un patrimonio separado, es decir, <a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> <strong>\u201cun conjunto de bienes que en inter\u00e9s de un determinado fin y particularmente de la responsabilidad por deudas, es tratado en ciertos aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio, o bien un patrimonio fin o de afectaci\u00f3n.\u201d<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Al respecto, es oportuno mencionar que la misma no es sostenible a la luz del Derecho Guatemalteco, toda vez que en el Derecho Guatemalteco no hay patrimonios sin sujeto. Un patrimonio, adem\u00e1s no es necesariamente una unidad econ\u00f3mica y jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>B) Teor\u00edas de la Personificaci\u00f3n de la Empresa. Existen teor\u00edas que consideran a la empresa como una persona. En este sentido hay que mencionar para una mejor comprensi\u00f3n de esta teor\u00eda que <a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> <\/u><\/strong><strong>\u201cla generalidad de los autores que se refieren a la etimolog\u00eda de la palabra persona coinciden en afirmar que persona es un substantivo derivado del verbo latino persono ( de per y sono, as, are) (sona) y el prefijo per (reforzando el significado, sonar mucho resonar). La palabra persona seg\u00fan este origen etimol\u00f3gico, designaba la mascara que los autores utilizaban para caracterizarse y dar m\u00e1s volumen a la voz en los lugares faltos de adecuada ac\u00fastica en que representaban.\u201d <\/strong>Ahora bien, la persona , en sentido jur\u00eddico , es <a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> <strong>\u201ctodo ser capaz de derechos y obligaciones, o sea como escribe Cast\u00e1n, de devenir sujeto, activo o pasivo, de relaciones jur\u00eddicas\u201d.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el derecho guatemalteco, aunque si bien es cierto en algunas ocasiones, existen personas jur\u00eddicas que son propietarias de empresas (por ejemplo, una sociedad an\u00f3nima, puede ser propietaria de varias empresas), la teor\u00eda encuentra un tropiezo, ya que de conformidad con el <strong>art\u00edculo 665 del C\u00f3digo de Comercio<\/strong>, la empresa mercantil se reputa como bien mueble, al regular en el segundo p\u00e1rrafo:\u00a0 \u201c(\u2026)La empresa mercantil <strong><u>ser\u00e1 reputada como un bien mueble<\/u><\/strong>.\u201d<\/p>\n<p>Si se analiza detenidamente esta teor\u00eda se puede concluir que\u00a0 para los seguidores de la misma, la empresa no es un mero conjunto de medios de producci\u00f3n, sino una entidad con propio nombre, caracteres, vida, funciones y cr\u00e9dito, es decir, un sujeto, una persona jur\u00eddica.\u00a0 La principal objeci\u00f3n que se le ha formulado a esta doctrina es la de que resulta incongruente que la empresa, siendo sujeto de derecho, sea al mismo tiempo objeto del mismo.<\/p>\n<p>Y es que <a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> <strong>\u201calgunas legislaciones \u2013la espa\u00f1ola, por ejemplo- al no tener un r\u00e9gimen preciso sobre la empresa, suelen darle un car\u00e1cter subjetivo, diciendo que es un persona jur\u00eddica. Afortunadamente los autores del C\u00f3digo de Comercio vigente en Guatemala fueron precisos al establecer la naturaleza jur\u00eddica de la empresa y no deja lugar a ninguna duda: <em>la empresa mercantil es un bien mueble.<\/em> Como tal, se le ubica dentro del libro que trata de las cosas mercantiles, t\u00e9rmino que en el Derecho Mercantil se usa como sustituto de la palabra mueble del Derecho Civil.\u201d <\/strong><\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, adem\u00e1s que modernamente, a causa de la confusi\u00f3n entre empresa y sociedad mercantil, podr\u00eda pensarse en un renacer de la doctrina de la personificaci\u00f3n de la empresa, ya que al ser confundida la empresa con la sociedad, la personalidad jur\u00eddica atribuida a \u00e9sta se extiende a la empresa misma.\u00a0 Se olvida as\u00ed que la sociedad, como empresario que es, no puede ser confundida con la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>C) Teor\u00edas de la Universalidad de la Empresa.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas teor\u00edas conciben a la empresa como una <strong>universitas<\/strong>. En otras palabras, \u00e9stas la conciben como un conjunto, como un todo, se puede decir que para \u00e9stas la univeristas supone <a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> <strong>\u201cuna pluralidad de objetos efectivos de derechos que constituyen un conjunto, y que el ordenamiento jur\u00eddico lo considere subespecie universitatis, d\u00e1ndole un tratamiento jur\u00eddico unitario adecuado\u201d. <\/strong>Pareciera ser que este es el sentido de la legislaci\u00f3n guatemalteca, ya que el <strong>art\u00edculo 665 del C\u00f3digo de Comercio<\/strong> regula, que se entiende por empresa mercantil <strong>\u201cel conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp\u00f3reos coordinados\u201d<\/strong>, por lo que bien podr\u00eda afirmarse que el legislador guatemalteco en parte se apoya en esta teor\u00eda cuando regula a\u00a0 la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>D) Teor\u00edas inmateriales.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas teor\u00edas tratan de explicar la empresa como algo intangible, <strong>\u201calgo que no se puede percibir pero existe\u201d<\/strong>, se entiende al amparo de estas teor\u00edas a la empresa como base a la que los dem\u00e1s elementos de la empresa est\u00e1n unidos en una relaci\u00f3n de pertenencia. Estas teor\u00edas enfocan a la empresa como una <strong>\u201cidea\u201d<\/strong>, en la cual se interrelacionan aspectos como trabajo, organizaci\u00f3n, clientela, etc. Esta teor\u00eda no es compatible con el C\u00f3digo de Comercio Guatemalteco que regula a la empresa como un bien mueble.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>E) Teor\u00edas At\u00f3micas.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los seguidores de estas teor\u00edas estiman que la empresa no se puede concebir como un <strong>\u201ctodo\u201d<\/strong>, sino que al igual que un \u00e1tomo \u00e9sta se descompone en diversos elementos. Por ello se dice que para los seguidores de esta teor\u00eda cuando se habla de empresa <a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><strong>\u201cno cabe una consideraci\u00f3n unitaria de la empresa, de manera que esta se descomponga en sus diversos elementos, sin que quepan operaciones jur\u00eddicas unitarias sobre la misma.\u201d<\/strong> Al respecto es oportuno comentar que la legislaci\u00f3n guatemalteca s\u00ed considera a la empresa como un todo, lo cual se desprende de lo que establece el <strong>art\u00edculo 655 del C\u00f3digo de Comercio<\/strong>, cuando reputa a la empresa mercantil como un conjunto, y conjunto es\u00a0 una <a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> <strong>\u201cagrupaci\u00f3n de varios elementos en un todo\u201d<\/strong>, por lo que no cabe duda que esta teor\u00eda no es la que sigue el legislador guatemalteco.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizar las teor\u00edas es oportuno desarrollar cu\u00e1l de las teor\u00edas es la que de mejor forma explica lo que se debe entender por <strong>\u201cempresa mercantil\u201d<\/strong>. En primer lugar, es necesario partir del punto de que en lo que a la empresa se refiere, todo ese conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp\u00f3reos coordinados, van destinados a un fin, por lo que la pregunta <a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> <strong>\u201cno es si la empresa es una cosa, sino si el conjunto de cosas econ\u00f3micamente coordinadas tiene realce y trascendencia jur\u00eddicas; es decir, si el com\u00fan destino econ\u00f3mico da mayor valor a la conexi\u00f3n teleol\u00f3gica de esos elementos\u201d<\/strong>. Al respecto, es preciso puntualizar que depende del fin por el cual se da esa uni\u00f3n si se est\u00e1 ante una empresa mercantil o no, en otras palabras para entender la empresa se debe analizar principalmente, el fin que se persigue con la combinaci\u00f3n de elementos. En funci\u00f3n del fin que tenga esa combinaci\u00f3n de elementos se podr\u00e1 determinar si se le puede dar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de empresa o no. Para que se pueda decir que es empresa, esa combinaci\u00f3n de elementos debe tener como fin producir un lucro dentro de un mercado determinado.<\/p>\n<p>En el caso especifico de Guatemala, el legislador sigui\u00f3 la <strong>teor\u00eda de la universalidad<\/strong>, ya que esta teor\u00eda como se se\u00f1al\u00f3, es la que explica de mejor manera la empresa como unidad del destino; es decir explica que la unidad de la empresa solo puede ser entendida si se parte del fin que se busca con la agrupaci\u00f3n de los elementos. Por lo tanto tendr\u00e1 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de empresa aquella agrupaci\u00f3n de elementos que a la luz del <strong>art\u00edculo 655 del c\u00f3digo de Comercio<\/strong> tenga como fin la producci\u00f3n de un lucro. Es preciso se\u00f1alar, que la empresa en nuestra legislaci\u00f3n es una <strong>\u201ccosa mercantil\u201d<\/strong> \u00a0tal y como lo establece el art\u00edculo 4 inciso 2 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Domingo Ricardo, Director General, <strong><u>DICCIONARIO ENCICLOPEDICO EL PEQUE\u00d1O LARAOUSSE ILUSTRADO<\/u><\/strong>, Colombia, Editorial Larouse, S.A, a\u00f1o 1997, p\u00e1g. 380.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><\/a><\/p>\n<p>[2] Ibidem, p\u00e1g. 380.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><\/a><\/p>\n<p>[3] Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Joaqu\u00edn, <strong><u>CURSO DE DERECHO MERCANTIL<\/u><\/strong>, Tomo I, M\u00e9xico, Editorial Porrua, S.A, a\u00f1o 1976, p\u00e1g.411.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><\/a><\/p>\n<p>[4] Ibidem, p\u00e1g. 411.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><\/a><\/p>\n<p>[5] V\u00e1zquez Mart\u00ednez Edmundo, <strong><u>INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL<\/u><\/strong>, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, a\u00f1o 1978, p\u00e1g. 249.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Cabanellas, Guillermo, <strong><u>DICCIONARIO DE DERECHO USUAL<\/u><\/strong>, Argentina, Editorial Eliasta S.R.L., a\u00f1o 1976, p\u00e1g. 41.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><\/a><\/p>\n<p>[7] Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Joaqu\u00edn, <strong><u>CURSO DE DERECHO MERCANTIL<\/u><\/strong>, Tomo I, M\u00e9xico, Editorial Porrua, S.A, a\u00f1o 1976, p\u00e1g.411.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Bra\u00f1as Alfonso, <strong><u>MANUAL DE DERECHO CIVIL<\/u><\/strong>, Parte primera, Guatemala, Editorial Estudiantil F\u00e9nix, Universidad de San Carlos de Guatemala, 1998, P\u00e1g. 24.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><\/a><\/p>\n<p>[9] Ibidem, P\u00e1g. 25.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><\/a><\/p>\n<p>[10] Villegas Lara, Ren\u00e9 Arturo, <strong><u>DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO<\/u><\/strong>, Tomo I, Cuarta Edici\u00f3n, Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 1999, P\u00e1g. 434.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><\/a><\/p>\n<p>[11] Ibidem, p\u00e1g. 412.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><\/a><\/p>\n<p>[12] Ibidem, p\u00e1g.412.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><\/a><\/p>\n<p>[13] Domingo Ricardo, Director General, <strong><u>DICCIONARIO ENCICLOPEDICO EL PEQUE\u00d1O LARAOUSSE ILUSTRADO<\/u><\/strong>, Colombia, Editorial Larouse, S.A, a\u00f1o 1997, p\u00e1g. 276.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Joaqu\u00edn, <strong><u>CURSO DE DERECHO MERCANTIL<\/u><\/strong>, Tomo I, M\u00e9xico, Editorial Porrua, S.A, a\u00f1o 1976, p\u00e1g.412.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa ha sido conceptualizada por distintos autores y en diversas ramas de la ciencia, en el entendido de que el conocimiento cient\u00edfico es el que se adquiere met\u00f3dicamente. La<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p1MVBD-9q","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=584"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/584\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":585,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/584\/revisions\/585"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}