{"id":582,"date":"2016-01-19T11:21:11","date_gmt":"2016-01-19T17:21:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=582"},"modified":"2019-01-27T20:35:39","modified_gmt":"2019-01-28T02:35:39","slug":"la-venta-de-derechos-hereditarios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2016\/01\/la-venta-de-derechos-hereditarios\/","title":{"rendered":"LA VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>compraventa<\/strong> (o simplemente \u201cventa\u201d) es un contrato por medio del cual una persona transfiere a otra la propiedad de un bien y se obliga a entregarlo a cambio de un precio en dinero.<\/p>\n<p>Los bienes que se pueden vender son aquellos de l\u00edcito comercio, de existencia real o posible, ya sean determinados o que puedan determinarse, y un requisito esencial es que sean propiedad del vendedor. Entre los bienes susceptibles de venta se encuentran los <strong>derechos hereditarios<\/strong>, que son los que le corresponden a una persona ya sea por haber sido nombrado como tal en un testamento, o por el orden establecido en la ley cuando el fallecido (llamado \u201ccausante\u201d) no hizo testamento. El nombre de <strong>\u201cderechos hereditarios\u201d<\/strong> se aplica a la parte que le corresponde a cada heredero, mientras <strong>no se haya llegado a la fase de la partici\u00f3n de la herencia<\/strong>, ya que hasta ese momento el conjunto de bienes, derechos y obligaciones dejados por el causante forman una sola unidad, llamada <strong>\u201cmasa hereditaria\u201d<\/strong>, que, como se deduce de su nombre, no permite que cada heredero se atribuya la propiedad exclusiva de un bien determinado, sino s\u00f3lo un porcentaje del valor neto total. Y es precisamente en el momento de la partici\u00f3n de la herencia, que se distribuyen los bienes que formaban la masa hereditaria.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el C\u00f3digo Civil establece en el <strong>a<\/strong><strong>rt\u00edculo 1806<\/strong> que: \u201c<em>Se puede vender un derecho hereditario, sin especificar los bienes de que se compone; y en tal caso, el vendedor s\u00f3lo responder\u00e1 de su calidad de heredero.\u00a0 El vendedor deber\u00e1 pagar al comprador las cosas de la herencia, de las que se hubiere aprovechado; y a su vez, el comprador, satisfacer al vendedor las deudas y cargas que en raz\u00f3n de la herencia hubiere pagado.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>En un <strong>proceso sucesorio, <\/strong>al celebrarse la junta de herederos, las personas que tienen la calidad de herederos o legatarios, en virtud de disposici\u00f3n testamentaria o legal, deben expresar si aceptan la herencia o no. En caso de aceptarla, a partir de ese momento, los herederos pueden vender los derechos que le correspondan en la masa hereditaria, los que en terminolog\u00eda jur\u00eddica se denominan \u201c<strong>derechos sucesorios<\/strong>\u201d. La forma de hacerlo es celebrar un contrato de compraventa, en el cual se deben observar los siguientes puntos: <strong>1)<\/strong> el heredero comparece en esa calidad, y la demuestra con el Proceso Sucesorio, del cual forma parte la Junta de Herederos donde \u00e9l acept\u00f3 la herencia; y a la vez declara el estado en que se encuentra dicho Proceso desde el punto de vista legal, y que sus derechos sucesorios est\u00e1n libres de grav\u00e1menes y limitaciones (salvo los que existan a cargo de la masa hereditaria, en cuyo caso debe declararlos); <strong>2)<\/strong> acto seguido, le vende sus derechos hereditarios al otro compareciente, quien deber\u00eda manifestar que conoce el estado en que se encuentra el tr\u00e1mite del Proceso Sucesorio y que acepta continuar su tramitaci\u00f3n hasta su finalizaci\u00f3n; y <strong>3)<\/strong> tendr\u00edan que incluirse algunas cl\u00e1usulas especiales, como la que estipule que los herederos instituidos seguir\u00e1n firmando las actas y otros documentos que requiera el Proceso Sucesorio hasta la efectiva partici\u00f3n de los bienes de la herencia (a no ser que en otra escritura le otorguen un poder especial para esos actos a una tercera persona); y otra cl\u00e1usula que estipule concretamente a cargo de cu\u00e1l de las partes ser\u00e1n los gastos futuros (por ejemplo, el impuesto de la herencia y el IVA de la compraventa), as\u00ed como los honorarios del Notario que seguir\u00e1 tramitando el Proceso.<\/p>\n<p>Conviene reiterar que, cuando se da el caso de que son varios los herederos y la masa hereditaria est\u00e1 compuesta de diversos bienes o derechos, hasta que se realiza la partici\u00f3n de la herencia no se puede tener la certeza de qu\u00e9 bienes y derechos le corresponden al heredero que haya vendido sus \u201cderechos sucesorios\u201d; por lo que no es sino hasta el momento de la partici\u00f3n que el comprador sabr\u00e1 con certeza el bien o derecho que compr\u00f3.\u00a0De esa compraventa el heredero puede deducir los gastos que hubiera tenido que pagar en raz\u00f3n de las deudas que pesaban sobre la mortual; as\u00ed como de las cosas que se hubiera aprovechado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La compraventa (o simplemente \u201cventa\u201d) es un contrato por medio del cual una persona transfiere a otra la propiedad de un bien y se obliga a entregarlo a cambio de<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apex-juris"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p1MVBD-9o","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=582"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/582\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":583,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/582\/revisions\/583"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}