{"id":535,"date":"2014-08-18T13:23:47","date_gmt":"2014-08-18T19:23:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=535"},"modified":"2014-08-18T13:23:47","modified_gmt":"2014-08-18T19:23:47","slug":"la-sancion-del-cierre-temporal-de-empresas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2014\/08\/la-sancion-del-cierre-temporal-de-empresas\/","title":{"rendered":"LA SANCION DEL CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS"},"content":{"rendered":"<p>Entrevista realizada al <strong><em>Lic. Jos\u00e9 D. Paredes<\/em><\/strong>, con el objeto de conocer su opini\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n del cierre temporal de Empresas en\u00a0el \u00e1mbito Tributario.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, las preguntas y respuestas:<\/p>\n<p>1.<b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la sanci\u00f3n del cierre temporal? <\/b>\u00a0La sanci\u00f3n consiste en que por orden de Juez, se cierra una empresa, establecimiento o negocio por un plazo m\u00ednimo de diez d\u00edas y por un m\u00e1ximo de veinte d\u00edas. Durante la vigencia de la sanci\u00f3n se suspende la marcha normal de la empresa.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>\u00bfCu\u00e1l es el fundamento que el Juez tiene para cerrar una empresa? <\/b>La ley, espec\u00edficamente el C\u00f3digo Tributario. Y es que, esta sanci\u00f3n se impone\u00a0 a las personas individuales o jur\u00eddicas propietarias de dichas empresas, establecimientos o negocios, que incurran entre otras en la comisi\u00f3n de las siguientes infracciones:<b>1<\/b>. Realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales o profesionales, sin haberse registrado como contribuyente o responsable en los impuestos a que est\u00e9 afecto, conforme a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de cada impuesto. <b>2.<\/b> No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de d\u00e9bito, notas de cr\u00e9dito, recibos o documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias espec\u00edficas, en la forma y plazo establecidos en las mismas. <b>3.<\/b> Emitir facturas, tiquetes, notas de d\u00e9bito, notas de cr\u00e9dito, recibos u otros\u00a0 documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias espec\u00edficas, que no est\u00e9n previamente autorizados por la Administraci\u00f3n Tributaria. y <b>4.<\/b> Utilizar m\u00e1quinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no autorizados por la Administraci\u00f3n Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos equivalentes; o utilizar m\u00e1quinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas\u00a0 autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<b>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>\u00bfY el cerrar una empresa no implica una violaci\u00f3n al principio constitucional a la libertad de industria y comercio?<\/b> En mi opini\u00f3n no. Toda persona puede desarrollar una actividad a trav\u00e9s de una empresa, pero debe cumplir la ley. Si por ejemplo, no est\u00e1 emitiendo facturas, debe ser sancionado, ya que est\u00e1 causando un perjuicio al fisco. Lo que si es violatorio de principios y derechos constitucionales es el procedimiento que actualmente se sigue para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. Yo no es que defienda a los evasores, lo que s\u00ed creo que no est\u00e1 apegado a la Constituci\u00f3n, es el procedimiento que se aplica para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>\u00bfPor qu\u00e9, podr\u00eda explicar? <\/b>El procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n del cierre temporal se encuentra regulado en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Tributario, y ese procedimiento es violatorio principalmente del derecho de defensa y del principio de legalidad, porque no permite al contribuyente ejercer ampliamente el derecho a defenderse, es decir a ser o\u00eddo, aportar pruebas, impugnar documentos, etc. Claro que hay una audiencia en la que comparecen las partes supuestamente a ejercer ese derecho, pero muchas veces por ejemplo esa audiencia es notificada un d\u00eda antes al contribuyente.<\/p>\n<p>\u00a0<b>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>\u00bfConcretamente, por qu\u00e9 viola el derecho de defensa y el principio de legalidad?<\/b> Son una serie de aspectos procesales y de interpretaci\u00f3n constitucional, de hecho el procedimiento del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Tributario, es confuso y defectuoso, esta mal redactado. Ese art\u00edculo debe expulsarse del sistema normativo, ya sea por medio de una inconstitucionalidad general o bien derog\u00e1ndolo el Congreso de la Rep\u00fablica, de lo contrario seguir\u00e1 existiendo falta de certeza jur\u00eddica, y eso no es lo m\u00e1s id\u00f3neo para el Estado de Derecho.<\/p>\n<p>\u00a0<b>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>\u00bfO sea que la SAT no act\u00faa con apego a la ley cuando solicita al Juez el cierre de una empresa?<\/b> En el sistema normativo existe la norma del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Tributario, y por lo tanto se puede aplicar. Lo que sucede es que por decirlo en palabras sencillas, cuando el contribuyente alega que es inconstitucional en su \u201ccaso concreto\u201d el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Tributario no le debiera ser aplicable, pero esto depende de que un Juez lo declare as\u00ed. Ahora, para que no sea aplicable para todos debe declararse la inconstitucionalidad general de la norma. Creo que es una norma que deber\u00eda ser analizada por la Corte de Constitucionalidad, no via la inconstitucionalidad en caso concreto sino de caracter general. De hecho la Corte, ya ha emitido varios fallos con relaci\u00f3n\u00a0a este tema.<\/p>\n<p>\u00a0<b>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Usted mencion\u00f3 que est\u00e1 mal regulado el procedimiento \u00bfPor qu\u00e9?<\/b> Hay falta de t\u00e9cnica legislativa. Si el procedimiento fuera claro no se perder\u00eda tiempo en discusiones de naturaleza procesal. Por ejemplo, se discuti\u00f3 el tema de si proced\u00eda o no la apelaci\u00f3n, se ha discutido por qu\u00e9 debe conocer un juez penal si es una sanci\u00f3n administrativa, existe o no\u00a0 proporcionalidad entre la sanci\u00f3n y la infracci\u00f3n, se debe seguir el procedimiento administrativo o no, si se impugna el acta de los auditores tributarios, qu\u00e9 procedimiento ha de seguirse, etc. Son una serie de aspectos procesales derivados de la mala redacci\u00f3n de la norma, que a larga discutir esto en los tribunales tambi\u00e9n tiene costos (jueces, oficiales, papeler\u00eda, tiempo, etc.), que podr\u00edan ser evitados con una adecuada regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Volviendo a la sanci\u00f3n, \u00bfes proporcional con la infracci\u00f3n? <\/b>Definitivamente no. Hay empresas que las han cerrado diez d\u00edas por no emitir una factura de veinte quetzales. Claro est\u00e1, que si se cierran tres empresas en un mismo centro\u00a0 comercial por no emitir factura, el efecto que se tiene es que seguro todos empiezan a facturar. Ese creo que es el efecto que busca la SAT. Pero tiene tambi\u00e9n otro efecto, y es que con la sanci\u00f3n hasta el mismo Estado se ve afectado, ya que al no haber ingresos se disminuye la renta imponible y por consiguiente disminuye el monto del pago del impuesto sobre la renta. Creo que lo mejor es que se sustituya la actual sanci\u00f3n del cierre temporal por una multa, que de hecho en algunos casos ya se contempla.<\/p>\n<p>\u00a0<b>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>\u00bfEn su opini\u00f3n que efectos tiene que la norma del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Tributario siga vigente?<\/b> Que no hay certeza jur\u00eddica en el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, yo sostengo que la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se debe dar a trav\u00e9s de un procedimiento administrativo, y no ante un Juez del \u00e1mbito penal como actualmente se hace. El procedimiento que actualmente se aplica es violatorio del derecho de defensa, no permite al contribuyente ejercer ampliamente su derecho de defensa, y este punto se debe pelear en los tribunales.\u00a0 <b><\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entrevista realizada al Lic. Jos\u00e9 D. 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