{"id":478,"date":"2013-06-27T12:39:30","date_gmt":"2013-06-27T18:39:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=478"},"modified":"2013-06-27T12:39:30","modified_gmt":"2013-06-27T18:39:30","slug":"el-nombre-comercial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2013\/06\/el-nombre-comercial\/","title":{"rendered":"EL  NOMBRE COMERCIAL."},"content":{"rendered":"<p>La empresa mercantil tiene un signo denominativo o mixto con el que se identifica y se distingue, el cual se denomina <b>nombre comercial<\/b>.\u00a0 El nombre comercial como bien indicaba el Convenio Centroamericano Para la Protecci\u00f3n del Nombre Comercial, es el nombre propio o de fantas\u00eda con el cual se identifica una empresa o establecimiento.\u00a0<\/p>\n<p>En la Ley de Propiedad Industrial, el legislador en la terminolog\u00eda para efectos de la ley indica que se entiende como nombre comercial <b>\u201cun signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.\u201d<\/b><\/p>\n<p>\u00a0El nombre comercial identifica a una empresa como unidad,\u00a0 y es aqu\u00ed donde radica la importancia de su protecci\u00f3n, puesto que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\">[1]<\/a> \u201c<b>el empresario o comerciante individual, tiene inter\u00e9s en poder utilizar un nombre, que sea distinto del suyo civil, cuando ha creado o adquiere una empresa o establecimiento que posee una clientela y un prestigio ante los proveedores.\u00a0 Los que contratan con esa empresa o establecimiento necesitan tambi\u00e9n saber a qu\u00e9 atenerse y estar seguros que no se hace una utilizaci\u00f3n arbitraria del nombre (\u2026)\u201d, <\/b>de manera pues que el nombre comercial viene\u00a0 a identificar y distinguir a una empresa de otra.\u00a0 Su funci\u00f3n principal es identificar y distinguir de otra, a una empresa mercantil,<b>\u00a0 <\/b>a un establecimiento mercantil o a una entidad, de tal manera, que puede identificar <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\">[2]<\/a> <b>\u201c(\u2026) tanto a la empresa mercantil concebida como el conjunto de elementos materiales y valores incorp\u00f3reos que el comerciante coordina para obtener su fin principal, como al local comercial propiamente dicho, donde se establece la empresa (\u2026)\u201d.\u00a0 <\/b><\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Comercio de Guatemala reputa al nombre comercial, como una cosa mercantil y como un valor incorp\u00f3reo de la empresa mercantil.\u00a0 El nombre comercial, efectivamente forma parte de uno de los elementos intangibles de la empresa, es decir, no se puede tocar o percibir, aunque se manifieste en cosas perceptibles que lo representan.\u00a0 Y es que en el art\u00edculo 4 del C\u00f3digo de Comercio\u00a0 establece que son cosas mercantiles la empresa y sus elementos. Por otra parte, el art\u00edculo 665 del mismo cuerpo legal al definir lo que es empresa, indica que es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp\u00f3reos coordinados, para ofrecer al p\u00fablico, con prop\u00f3sito de lucro o de manera sistem\u00e1tica, bienes o servicios. \u00a0\u00a0Al mencionar el legislador esos valores incorp\u00f3reos, es all\u00ed donde se debe incluir el nombre comercial.\u00a0 Al tratar el tema de la empresa vimos lo que esta es y significa y a pesar de las diversas teor\u00edas analizadas y de los conceptos citados, en estos, en mi opini\u00f3n no se logra trasladar el alto valor econ\u00f3mico que hay detr\u00e1s de ese nombre comercial.\u00a0 El legislador trat\u00f3 en el art\u00edculo 657 del C\u00f3digo de Comercio de\u00a0 incluir los aspectos m\u00e1s relevantes que se deben tener en cuenta en los contratos relativos a la empresa y aunque cita algunos de sus elementos, con la evoluci\u00f3n que ha tenido el Derecho Mercantil, considero que no logra cubrir todos, pero si es rescatable resaltar que en el literal tercero de dicha norma se indica que el nombre comercial y los dem\u00e1s signos distintivos de\u00a0 la empresa y del establecimientos son elementos de la empresa.\u00a0 Esta es la raz\u00f3n por la que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\">[3]<\/a> <b>\u201cel C\u00f3digo de Comercio de Guatemala, al tratar el nombre comercial, como una cosa mercantil y como un valor incorp\u00f3reo de la empresa mercantil (\u2026), determina su naturaleza jur\u00eddica, por lo que podemos afirmar que se trata de un Valor incorp\u00f3reo, entendiendo como tal, aquel que no puede tocarse o percibirse, aunque se manifieste en cosas perceptibles que lo representan; y como tal, podemos reputarlo, un bien mueble.\u201d\u00a0 <\/b><\/p>\n<p>Habiendo quedado claro qu\u00e9 es el nombre comercial y qu\u00e9 protege es de suma importancia, establecer las diferencias que existen entre el nombre comercial y la marca.\u00a0 Existen varias diferencias, sin embargo, se considera que tanto el nombre comercial como la marca son signos distintivos y pueden tener muchas similitudes, pero debe indicarse <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\">[4]<\/a> <b>\u201cque la principal diferencia entre estos dos signos distintivos, es que el nombre comercial, (\u2026) distingue b\u00e1sicamente una empresa mercantil o una entidad, para que \u00e9sta\u00a0 no sea confundida con otra que se dedica al mismo giro o actividad comercial, en tanto que la marca, (\u2026) distingue productos fabricados o distribuidos por un comerciante as\u00ed como servicios prestados por \u00e9ste, de los productos o servicios id\u00e9nticos o similares, fabricados o distribuidos, y prestados por otro comerciante.\u00a0 Otra diferencia importante, es que el registro del nombre comercial, es declarativo y por lo tanto, optativo, en tanto que el registro de la marca, es atributivo y por lo tanto, con excepciones espec\u00edficas en la ley, obligatorio para que el signo goce de protecci\u00f3n.\u00a0 (\u2026)\u00a0 otra diferencia importante, es que el registro de un nombre comercial tiene vigencia indefinida, a menos que se de la clausura del establecimiento\u00a0 o la suspensi\u00f3n de actividades de la empresa, por m\u00e1s de seis meses, caso en el cual terminar\u00e1 el derecho exclusivo sobre el mismo; en tanto que el registro de una marca, tiene vigencia de diez a\u00f1os, prorrogable por per\u00edodos iguales, si se llenan los requisitos pertinentes.\u201d\u00a0\u00a0 <\/b>A algunas de estas diferencias me referir\u00e9 con m\u00e1s profundidad en otro art\u00edculo, pero era importante mencionarlas en este momento, para enfatizar que el nombre comercial y la marca son dos signos distintivos, que constituyen elementos de la empresa, pero que identifican y protegen distintos aspectos.<\/p>\n<p><b>III. EL REGISTRO DEL NOMBRE COMERCIAL Y SU PROCEDIMIENTO.<\/b><\/p>\n<p>En Guatemala, por disposici\u00f3n expresa de la Ley de Propiedad Industrial, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial, se adquiere por su primer uso p\u00fablico en el comercio y \u00fanicamente con relaci\u00f3n al giro o actividad mercantil de la empresa, establecimiento o entidad que identifica.\u00a0 La anterior disposici\u00f3n se encuentra contenida en el art\u00edculo 71 de la ley.\u00a0 De manera que, no es necesario el registro de este signo distintivo en el Registro de la Propiedad Intelectual para gozar de los derechos que la ley confiere al titular del nombre comercial.\u00a0 La inscripci\u00f3n del nombre comercial es optativa, ya que si el titular lo desea \u201cpuede\u201d solicitar su inscripci\u00f3n ante el Registro de la Propiedad Intelectual.\u00a0 Es oportuno comentar que si bien es cierto el nombre comercial no es necesaria su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad Intelectual, tambi\u00e9n lo es, que al momento de inscribir una empresa en el Registro Mercantil, necesariamente se debe colocar para efectos de la patente de comercio de empresa un nombre comercial.\u00a0 En mi opini\u00f3n toda empresa que est\u00e1 en la formalidad desde el momento mismo de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, ya cuenta con un nombre comercial registrado, la gran mayor\u00eda de empresas en Guatemala, no registran su nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero s\u00ed cuentan con una patente de comercio de empresa y por lo mismo, cuentan con un nombre comercial registrado ante el Registro Mercantil.\u00a0<\/p>\n<p>El anterior comentario, viene a colaci\u00f3n con el \u00fanico objeto de se\u00f1alar de que aunque no sea necesario el registro del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual, en Guatemala media vez existe una empresa \u00e9sta ya tiene un nombre comercial registrado. Alguien me podr\u00eda formular la interrogante de qu\u00e9 sucede con una empresa que no est\u00e1 registrada en el Registro Mercantil.\u00a0 La respuesta ser\u00eda que existir\u00eda como unidad econ\u00f3mica, pero no como empresa desde el punto de vista jur\u00eddico, y por lo tanto no podr\u00eda ejercer ninguno de los derechos que otorga la legislaci\u00f3n toda vez que su actuaci\u00f3n estar\u00eda fuera del ordenamiento jur\u00eddico guatemalteco.<\/p>\n<p>La ley es clara al indicar que no es necesaria la inscripci\u00f3n del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual, para ejercer los derechos que la ley otorga al titular de un nombre comercial.\u00a0 Sin embargo, como ya he se\u00f1alado el titular de un nombre comercial puede solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro y la misma se efectuar\u00e1 sin perjuicio de mejor derecho de tercero.\u00a0 En este caso el registro tiene car\u00e1cter declarativo (ya que el derecho nace con el uso y solo despu\u00e9s se efect\u00faa el registro)\u00a0 y vigencia indefinida.\u00a0 El registro se puede extinguir \u00fanicamente si se clausura el establecimiento o hay una suspensi\u00f3n de actividades de la empresa por m\u00e1s de seis meses.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar, es que al finalizar el tr\u00e1mite el Registro entrega al titular el certificado de registro del nombre comercial que podr\u00e1 ser una fotocopia certificada de la inscripci\u00f3n y que en todo caso debe contener los datos que aparezcan en la inscripci\u00f3n correspondiente.\u00a0 Siempre es importante mencionar que los registros de nombres comerciales se hacen sin perjuicio del mejor derecho de tercero y bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante del mismo.\u00a0<\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\"><b><b>[1]<\/b><\/b><\/a><b> <b>[1]<\/b> V\u00e1zquez Mart\u00ednez Edmundo, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, a\u00f1o 1978, p\u00e1g. 275.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\"><b><b>[2]<\/b><\/b><\/a><b> Ramirez G., Daniel Ubaldo, EL NOMBRE COMERCIAL, Revista Impulso Mercantil, Guatemala, Publicaci\u00f3n del Instituto de Derecho Mercantil, A\u00f1o 2009, Edici\u00f3n No. 14, Pag. 12.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\"><b><b>[3]<\/b><\/b><\/a><b> Ramirez G., Daniel Ubaldo, EL NOMBRE COMERCIAL, Revista Impulso Mercantil, Guatemala, Publicaci\u00f3n del Instituto de Derecho Mercantil, A\u00f1o 2009, Edici\u00f3n No. 14, Pag. 13.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref4\"><b><b>[4]<\/b><\/b><\/a><b> Ramirez G., Daniel Ubaldo, EL NOMBRE COMERCIAL, Revista Impulso Mercantil, Guatemala, Publicaci\u00f3n del Instituto de Derecho Mercantil, A\u00f1o 2009, Edici\u00f3n No. 14, Pag. 13.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa mercantil tiene un signo denominativo o mixto con el que se identifica y se distingue, el cual se denomina nombre comercial.\u00a0 El nombre comercial como bien indicaba 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