{"id":464,"date":"2013-06-03T17:33:53","date_gmt":"2013-06-03T23:33:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=464"},"modified":"2013-06-03T17:36:19","modified_gmt":"2013-06-03T23:36:19","slug":"la-intervencion-judicial-de-las-empresas-mercantiles","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2013\/06\/la-intervencion-judicial-de-las-empresas-mercantiles\/","title":{"rendered":"LA INTERVENCION JUDICIAL DE LAS EMPRESAS MERCANTILES."},"content":{"rendered":"<p>En la pr\u00e1ctica profesional, se me ha consultado sobre qu\u00e9 \u00a0es la orden de embargo de empresa. Al respecto, cabe decir que el embargo de una empresa, es una medida que un Juez dicta para asegurar los derechos de una de las partes en juicio.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n por la cual un Juez ordena un embargo, puede ser por diversas razones. Lo cierto es que, media vez existe la orden de embargo dictada por el Juez, se le debe dar cumplimiento.\u00a0En Guatemala, los jueces (porque as\u00ed los faculta la ley) pueden dictar la orden de embargo de empresa, sin necesidad de que se notifique previamente al titular de la empresa (ya sea una persona jur\u00eddica o individual).<\/p>\n<p>Para que se ordene una intervenci\u00f3n, el juez <strong>previamente<\/strong> debe nombrar a un<strong> \u201cinterventor\u201d<\/strong> y le deben fijar sus facultades. Ya una vez nombrado el interventor, entonces, un delegado del Juez (Ministro Ejecutor) se debe apersonar a la empresa, junto con el interventor \u00a0y proceder a ejecutar la intervenci\u00f3n. El interventor se debe hacer cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y debe conservar el remanente a disposici\u00f3n de la autoridad que orden\u00f3 el embargo.<\/p>\n<p>Ante la presencia del interventor en la empresa, sugerimos siempre que est\u00e9 el asesor legal de la empresa con el objeto de que pueda prestar el auxilio necesario desde el primer momento, porque en su gran mayor\u00eda, siempre habr\u00e1 alg\u00fan derecho que litigar en contra de la acci\u00f3n interpuesta. Adem\u00e1s, el hecho de que est\u00e9 presente un Notario permite documentar todo el proceso de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar, que el titular de la empresa intervenida, siempre tiene el derecho de pedir al Juez \u00a0que se le sustituya el embargo de la empresa por otra medida, que a juicio del Juez asegure la pretensi\u00f3n de la parte que ha solicitado la medida, pero esto hay que pedirlo y no necesariamente se resuelve en un corto plazo.<\/p>\n<p>El interventor, como auxiliar del Juez, s\u00f3lo puede hacer lo que la ley le permite. Debe siempre, continuar con la marcha normal de la empresa y es responsable de los da\u00f1os y perjuicios que le cause. Adem\u00e1s de que, de toda medida precautoria es responsable el que la pide. Por lo anterior, es importante exigir en el proceso que el interventor rinda informe.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica hemos visto interventores que se extralimitan en sus funciones, a lo cual nuestra sugerencia siempre ha sido que se haga del conocimiento del Juzgador los hechos que se estimen fuera de ley y\/o en su caso, se presenten las denuncias que sean necesarias.<\/p>\n<p>Cuando la intervenci\u00f3n, se origina de un juicio laboral de un trabajador en contra de una empresa, el C\u00f3digo de Trabajo exige que se le debe acreditar al Juzgador, la necesidad de la medida de embargo de empresa. Si el Juzgador, ordena la intervenci\u00f3n sin hab\u00e9rsele acreditado la necesidad de la medida estamos frente a una resoluci\u00f3n que no est\u00e1 dictada conforme a la ley.<\/p>\n<p>Finalmente, s\u00f3lo es preciso se\u00f1alar que el hecho de que se haya ordenado el embargo, en ning\u00fan caso quiere decir que el Juzgador, le ha dado la raz\u00f3n al que present\u00f3 una demanda, hemos visto casos en donde se ha decretado la intervenci\u00f3n y al momento de dictar sentencia se absuelve al demandado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la pr\u00e1ctica profesional, se me ha consultado sobre qu\u00e9 \u00a0es la orden de embargo de empresa. 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