{"id":459,"date":"2013-05-22T08:31:30","date_gmt":"2013-05-22T14:31:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=459"},"modified":"2013-05-22T08:31:30","modified_gmt":"2013-05-22T14:31:30","slug":"la-empresa-en-el-ordenamiento-juridico-guatemalteco","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2013\/05\/la-empresa-en-el-ordenamiento-juridico-guatemalteco\/","title":{"rendered":"LA EMPRESA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO GUATEMALTECO."},"content":{"rendered":"<p>\u00a0La palabra \u201cempresa\u201d no tiene un significado un\u00edvoco.\u00a0 En estas l\u00edneas, profundizar\u00e9\u00a0 sobre la forma c\u00f3mo la Empresa es abordada por el Derecho Guatemalteco, analizando espec\u00edficamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Republica de Guatemala y\u00a0\u00a0el C\u00f3digo de Comercio. Para el efecto es necesario hacer algunas consideraciones previas. Se debe partir del punto de que la empresa necesita de condiciones para el desarrollo de su aptitud productiva y necesita tambi\u00e9n mantenerse intacta como organizaci\u00f3n a pesar de las vicisitudes de quien est\u00e9 al frente de ella. Lo dicho anteriormente no es otra cosa que el motivo por el cual en el Derecho surgi\u00f3 la necesidad de regular a la empresa, toda vez que era necesario garantizarle a la misma, la posibilidad de existir y de impedir su disgregaci\u00f3n, esta es la raz\u00f3n por la cual encontramos en el derecho guatemalteco distintas normas que buscan proteger a la empresa. Y es que aunque \u201cla empresa pueda pertenecer como propiedad a una sola persona, la complejidad de su constituci\u00f3n y de sus tareas lleva modernamente al predominio absoluto de su organizaci\u00f3n como sociedades, sobre todo an\u00f3nimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones\u201d, por ello es que entre otras razones necesita de adecuado marco jur\u00eddico que la proteja. En los siguientes puntos se analizar\u00e1n las normas que regulan la empresa,<\/p>\n<p>\u00a0<em>FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA EMPRESA<\/em>. El ordenamiento jur\u00eddico guatemalteco regula y protege a la empresa y por consiguiente al empresario, en distintos cuerpos normativos. La empresa esta protegida constitucionalmente, y es que \u201cla constituci\u00f3n como ostentadora de la cima jer\u00e1rquica de un ordenamiento jur\u00eddico, en todas sus partes, obliga a todos lo ciudadanos de una sociedad determinada y a los operadores jur\u00eddicos. Es vinculante para todos. La Constituci\u00f3n, por su fuerza normativa, ordena conductas con car\u00e1cter de obligatorias, prohibidas o permitidas\u201d. La empresa en Guatemala, tiene una protecci\u00f3n de rango constitucional, y por consiguiente la empresa debe ser vista como un ente dotado de esta protecci\u00f3n, ya que se establece en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala: \u201cSe reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inter\u00e9s nacional impongan las leyes.\u201d Esta norma est\u00e1 redactada en un sentido que da una gran preeminencia al derecho de libertad, pues no expresa que otorga o concede a los ciudadanos esa libertad, sino que se las reconoce, es decir que se limita a plasmar en la norma algo que las personas ya tienen por s\u00ed mismas como un derecho inherente a su condici\u00f3n humana, y es en ejercicio de esa libertad que nacen a la vida jur\u00eddica las empresas, que son la coordinaci\u00f3n entre el capital y el trabajo. A lo se\u00f1alado hay que a\u00f1adir, que \u201cse suele reconocer con la denominaci\u00f3n de libertad econ\u00f3mica al accionar humano desplegado con el objeto de generar satisfactores econ\u00f3micos o riqueza, mediante el desarrollo de los elementos de producci\u00f3n. Dentro de esta concepci\u00f3n amplia quedan insertas todas las actividades individuales o colectivas tendientes a producir bienes mediante transformaci\u00f3n de materia prima (libertad de industria) la facultad de contratar o de efectuar transacciones intermediarias entre productores y consumidores (libertad de comercio), la potestad de ejercer profesiones liberales y de efectuar todos aquellos actos con el prop\u00f3sito de obtener recursos o medios que le permitan al hombre satisfacer sus necesidades (libertad de trabajo).\u201d De la regulaci\u00f3n del texto constitucional, se puede decir entonces que en Guatemala, la empresa y el empresario, tienen una protecci\u00f3n de rango constitucional. Pero adem\u00e1s, cabe mencionar que \u201c (\u2026) el comercio, entendido como actividad lucrativa que ejerce cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, sea en forma individual o colectiva, intermediando directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulaci\u00f3n de la riqueza, se encuentra especialmente reconocido y protegido por el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, el cual precept\u00faa que el mismo puede ejercerse libremente, salvo -reza la norma- las limitaciones que por motivos sociales o de inter\u00e9s nacional impongan las leyes.<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, este precepto formula una reserva en lo relativo a que solo mediante leyes-dictadas por el Congreso de la Rep\u00fablica-puede restringirse la actividad de comercio (\u2026)\u201d Y es que, la interpretaci\u00f3n correcta que se le debe dar a dicha norma, es que cuando una persona humana ya sea individualmente o con una agrupaci\u00f3n de personas \u2013a trav\u00e9s de una persona jur\u00eddica- est\u00e1 desarrollando actividad en el comercio, el Estado debe reconocerle ese derecho a la libertad de industria y comercio, ya que es \u00e9ste un derecho inherente a la persona humana, que el Estado se debe limitar a reconocer. El concepto de empresa es, por naturaleza, un concepto econ\u00f3mico; y se puede decir que a la luz de la teor\u00eda de la personificaci\u00f3n de la empresa, que la misma adquiere significaci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de la persona de su titular, esto es, del empresario. Y esto porque, a trav\u00e9s de la empresa se canalizan las corrientes econ\u00f3micas del capital y del trabajo, y quien coordina esa actividad es siempre un empresario. T<\/p>\n<p>Tal y como se ha analizado cuando se conceptualizo la empresa en sentido econ\u00f3mico (organizaci\u00f3n de capital y de trabajo), entran en el mismo plano personas y bienes organizados para alcanzar el fin de la propia empresa. Por eso mismo, al analizar la protecci\u00f3n constitucional de la empresa, no se puede dejar de mencionar el principio de la responsabilidad social del empresario<em>, el cual es pol\u00edtico-jur\u00eddico, puesto que la actividad que desarrolla tiene incidencia en una sociedad determinada y por lo mismo a la vez que el derecho lo protege le impone deberes espec\u00edficos al empresario.<\/em> Lo dicho tiene importancia, toda vez que el empresario es responsable ante el Estado, ante la Sociedad o comunidad en que vive y ante todas aquellas personas que de una u otra forma dependen de la direcci\u00f3n de la empresa en cuanto a la productividad, comercio, etc. En esa responsabilidad del empresario ante el Estado, ante la sociedad, es donde se descubre la trascendencia de la funci\u00f3n social de la empresa, que precisamente no est\u00e1 \u00fanicamente en ejercer su actividad en funci\u00f3n econ\u00f3mica de lucro para s\u00ed, sino en responder ante el Estado en dicha actividad y sobre todo en hacer part\u00edcipes a los miembros de la sociedad o comunidad, adem\u00e1s de los bienes o servicios propios de la actividad empresarial, de los beneficios nacionales que debe producir toda Empresa. <strong><em>La empresa tiene entonces una funci\u00f3n doble, una al servicio del individuo como empresario y otra al servicio del inter\u00e9s del Estado, que es el inter\u00e9s de la sociedad, comunidad o colectividad, o sea del bien com\u00fan. Y es que no puede ser de otra manera, \u201cen las empresas econ\u00f3micas, son las personas las que se asocian, es decir, seres libres y aut\u00f3nomos, con dignidad, creados a imagen y semejanza de Dios. Por esto, teniendo en cuenta las funciones de cada persona \u2013propietarios, administradores, t\u00e9cnicos, obreros \u2013 y quedando a salvo la unidad necesaria en la direcci\u00f3n, se ha de promover la activa participaci\u00f3n de todos en la gesti\u00f3n de la empresa, seg\u00fan distintas formas posibles\u201d, y por otra parte el empresario, debe observar las obligaciones impuestas por el Estado a trav\u00e9s de su legislaci\u00f3n y nunca imponer practicas que produzcan grave da\u00f1o a la econom\u00eda nacional y a las personas. Y es que precisamente, esta funci\u00f3n doble de la empresa \u2013econ\u00f3mica y social- , la que nuestro ordenamiento regula, y por lo mismo sujeta a las empresas a las reglas de la publicidad de sus actos, desde su nacimiento a la vida jur\u00eddica, derechos, obligaciones, hasta su disoluci\u00f3n como empresas, para que se pueda vigilar y controlar todos sus movimientos y el estricto cumplimiento de sus obligaciones.<\/em> <\/strong>Todo ello con un fin primordial: garantizar la actividad del empresario o empresa, pero a la vez defendiendo los intereses econ\u00f3micos y de toda \u00edndole de las personas que integran la comunidad o sociedad y que hacen posible precisamente la actividad econ\u00f3mica de la empresa. De manera que las libertades contempladas en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n, son \u201clibertades relativas porque puede ser limitadas legalmente por motivos sociales o de inter\u00e9s nacional, procur\u00e1ndose de esa forma armonizar el inter\u00e9s individual con el colectivo o de la comunidad, pero sin llegar a extremos limitativos que desconozcan o nieguen sustancialmente tales libertades.\u201d Dentro del ordenamiento jur\u00eddico vigente en nuestro pa\u00eds, encontramos una serie de normas legales que regulan todo lo concerniente a las empresas, norm\u00e1ndolas desde su nacimiento a la vida jur\u00eddica, regulando las obligaciones y derechos de que son sujetos, hasta llegar a regular su disoluci\u00f3n. Y en todas esas regulaciones legales se puede apreciar el esp\u00edritu del legislador y su intenci\u00f3n expresa de querer mantener un orden en las actividades empresariales y defender con ello a todas aquellas personas que forman la sociedad o comunidad en la que desarrollar\u00e1 sus actividades la Empresa. Existen otros art\u00edculos en el texto constitucional que tienden a proteger al empresario y su actividad, y por consiguiente a la empresa, por citar algunos ejemplos, se podr\u00edan mencionar, los art\u00edculos 1, 2, 4,12, 26, 28, 34, 39, 41, 42, y 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala, en los cuales se contienen principios de naturaleza constitucional, que le son aplicables a la empresa y al empresario como tal. Al estudiar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que como Ley suprema rige en nuestro pa\u00eds, expresando todos los principios generales que deben servir de orientaci\u00f3n y base para la legislaci\u00f3n ordinaria, es preciso resaltar que en la parte dogm\u00e1tica, en lo que se refiere a los Derechos Humanos Individuales, encontramos un derecho fundamental como lo es el derecho a la propiedad privada (Art.39 del texto constitucional antes citado), garantizando como un derecho inherente a la persona humana y declarado aparentemente como un derecho absoluto (propiedad que no existe en el derecho, puesto que todos los derechos tienen limitaciones). Si bien se garantiza que toda persona puede disponer libremente de sus bienes, tambi\u00e9n se establece que debe hacerlo de acuerdo a la ley, o sea que la propia Constituci\u00f3n le da al legislador ordinario la facultad de limitar el ejercicio del derecho de propiedad por razones de orden p\u00fablico. Por otra parte establece tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n la garant\u00eda dada por el Estado para el ejercicio de este derecho con la obligaci\u00f3n de crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. M\u00e1s adelante se puede apreciar c\u00f3mo ese derecho aparentemente absoluto de propiedad privada en general, se limita, por ejemplo en los casos de utilidad colectiva, beneficio social o inter\u00e9s p\u00fablico, en los cuales procede la expropiaci\u00f3n con todas sus regulaciones legales hasta llegar incluso a la potestad del Estado de expropiar, ocupar o intervenir la propiedad sin previa indemnizaci\u00f3n, en casos de guerra, calamidad p\u00fablica o grave perturbaci\u00f3n de la paz (casos o situaciones estos que, dicho sea de paso, los califica el propio Estado). En lo que se refiere propiamente a la actividad empresarial, como ya se ha se\u00f1alado la Constituci\u00f3n garantiza y reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inter\u00e9s nacional impongan las leyes. Y estas limitaciones o mejor a\u00fan estos motivos son declarados por un organismo del propio Estado. Es decir, que prevalece frente a la libertad de empresa, el inter\u00e9s de la sociedad, el inter\u00e9s de todas aquellas personas que integran y forman la sociedad, y el Estado est\u00e1 obligado a velar por esos intereses de la comunidad, de la sociedad, frente a los intereses particulares de cualquier Empresa. Prevalece el bien com\u00fan y no el inter\u00e9s particular de ninguna persona o empresa, sea esta individual o jur\u00eddica. La Constituci\u00f3n dice en el art\u00edculo 44 que \u201cEl inter\u00e9s social prevalece sobre el inter\u00e9s particular\u201d. Siempre acerca de los Derechos Humanos, pero en este caso de los derechos sociales, existen una serie de normas constitucionales que establecen obligaciones a las empresas frente a la sociedad y que limitan los derechos de esas empresas para beneficio social, para beneficio de las mayor\u00edas que necesitan de la tutelaridad del Estado por razones de desigualdad de tipo econ\u00f3mico, social, cultural, etc\u00e9tera, entre la sociedad y las empresas. En la Secci\u00f3n de la Familia como un derecho social, la constituci\u00f3n establece una serie de normas que garantizan la protecci\u00f3n a la familia, se\u00f1alando concretamente que el estado garantiza la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia. La constituci\u00f3n al proteger la familia, protege esa relaci\u00f3n que se da en la econom\u00eda en donde las empresas generan bienes y servicios para las familias, y \u00e9stas producen a su vez trabajo para las empresas y consumen dichos bienes y servicios. No se podr\u00eda concebir un sistema econ\u00f3mico sin esta dualidad. En lo referente a otro derecho humano social como lo es la Cultura, la Constituci\u00f3n la regula protectoramente, lo cual tambi\u00e9n en una u otra forma viene a constituir limitaciones a los derechos aparentemente absolutos y siempre en resguardo o defensa de los intereses de la sociedad o de los grupos minoritarios. Y que lo dicho anteriormente, se manifiesta en que el empresario debe respetar la distinta idiosincrasia de los ciudadanos. Vemos un ejemplo muy claro en cuanto a la Secci\u00f3n que trata sobre las Comunidades Ind\u00edgenas, la norma constitucional dice que \u201cLas actividades laborales que impliquen traslaci\u00f3n de trabajadores fuera de sus comunidades, ser\u00e1n objeto de protecci\u00f3n y legislaci\u00f3n que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsi\u00f3n social que impida el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegraci\u00f3n de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio\u201d. Esta norma constitucional indiscutiblemente al proteger a la sociedad, en este caso a una parte de ella representada por las comunidades ind\u00edgenas, est\u00e1 imponiendo obligaciones a las empresas y naturalmente limitando sus derechos (que no son absolutos) para hacer valer y prevalecer los derechos sociales. En la Secci\u00f3n del derecho social de la Educaci\u00f3n vemos tambi\u00e9n otro ejemplo, al establecer la constituci\u00f3n las obligaciones de los propietarios de empresas en esta materia y ordenar que \u201clos propietarios de las empresas industriales, agr\u00edcolas, pecuarias y comerciales est\u00e1n obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarder\u00edas y centros culturales para sus trabajadores y poblaci\u00f3n escolar\u201d. En otro de los derechos sociales, la Salud, la Seguridad y la Asistencia Social, tambi\u00e9n se observa c\u00f3mo la Constituci\u00f3n establece que la salud de los habitantes de la Naci\u00f3n es un bien p\u00fablico y que todas las personas e instituciones est\u00e1n obligadas a velar por su conservaci\u00f3n y restablecimiento. Respecto a la calidad de los productos, se obliga y faculta al Estado para que controle la calidad de los productos alimenticios, farmac\u00e9uticos, qu\u00edmicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. En cuanto al medio ambiente y al equilibrio ecol\u00f3gico, la constituci\u00f3n establece que \u201cEl Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional est\u00e1n obligados a propiciar el desarrollo social, econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico que prevenga la contaminaci\u00f3n del ambiente y mantenga el equilibrio ecol\u00f3gico. Se dictar\u00e1n todas las normas necesarias para garantizar que la utilizaci\u00f3n y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredaci\u00f3n\u201d. Se puede concluir entonces en que este tipo de normas defiende a la sociedad de las actividades de personas o empresas que pueden afectarla y da\u00f1arla o por lo menos perjudicar su desarrollo. Por lo que ata\u00f1e a la seguridad social, tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n establece que el derecho a la seguridad social es un derecho para beneficio de los habitantes de la Naci\u00f3n, y que su r\u00e9gimen se instituye como funci\u00f3n p\u00fablica, en forma nacional, unitaria y obligatoria. Obligando entre otros a los empleadores o empresarios a contribuir a financiar dicho r\u00e9gimen. En la Secci\u00f3n de otro de los derechos humanos sociales por excelencia como lo es el Trabajo, encontramos que la Constituci\u00f3n lo contempla como un derecho de la persona y una obligaci\u00f3n social, estableciendo que el r\u00e9gimen laboral del pa\u00eds debe organizarse conforme a principios de justicia social y en base a ellos regula una serie de derechos para el trabajador y obligaciones para el empleador. Como se puede apreciar la actividad de los empresarios y la empresa se encuentran reguladas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala, y de las normas se puede extraer que nuestra constituci\u00f3n s\u00ed contempla la responsabilidad social del empresario. N\u00f3tese la importancia que la Constituci\u00f3n le reconoce a la empresa, y lo que revela la necesidad de que las empresas se mantengan generando los bienes y servicios que la sociedad necesita. Por lo mismo, la sociedad requiere que las empresas sean productivas y que su actividad no se vea interrumpida. 2.2) LA REGULACION DE LA EMPRESA EN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA. La empresa se encuentra regulada en Guatemala, en el C\u00f3digo de Comercio, el cual considera a la empresa como una unidad integrada por sus diversos elementos sin que \u00e9stos pierdan su individualidad. Nuestro C\u00f3digo de Comercio regula la empresa en el art\u00edculo 4 cuyo ep\u00edgrafe reza \u201cCosas Mercantiles\u201d, y establece en su parte conducente que \u201cSon cosas mercantiles: (&#8230;) 2\u00ba. La empresa mercantil y sus elementos\u201d, la norma anterior es preciso complementarla con el art\u00edculo 1 del mismo cuerpo legal que establece que \u201cLos comerciantes en su actividad profesional, los negocios jur\u00eddicos mercantiles y cosas mercantiles, se regir\u00e1n por las disposiciones de este C\u00f3digo y en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicar\u00e1n e interpretar\u00e1n de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.\u201d. Es obvio que nuestra legislaci\u00f3n regula a la empresa como una \u201ccosa\u201d, a la cual le a\u00f1ade el calificativo de mercantil, se puede advertir que al regular \u201cla empresa y sus elementos\u201d y que es \u201cuna de las cosas mercantiles\u201d, nuestro derecho considera a la misma como un \u201ctodo\u201d, la regula consider\u00e1ndola como un organismo unitario. Es oportuno analizar entonces si en nuestra legislaci\u00f3n aparte de los art\u00edculos mencionados, en otras normas considera a la empresa como un todo unitario. En primer lugar se puede decir que al amparo del art\u00edculo 4 inciso 2) del C\u00f3digo de Comercio nuestra legislaci\u00f3n confiere a la empresa el car\u00e1cter de objeto jur\u00eddico \u00fanico. En el C\u00f3digo existen otras normas que regulan a la empresa como objeto jur\u00eddico \u00fanico, como por ejemplo, el art\u00edculo 655 al disponer que \u201cser\u00e1 reputada como un bien mueble\u201d; el art\u00edculo 657 al establecer el contenido legal de todo contrato que recaiga sobre ella, el art\u00edculo 664 al permitir que sea susceptible de usufructo y arrendamiento. Pero el m\u00e1s importante y que denota la caracter\u00edstica a la que se ha hecho referencia es la norma contenida en el art\u00edculo 662 al regular que la falta de explotaci\u00f3n por m\u00e1s de seis meses hace a la empresa perder su calidad de tal \u201cy sus elementos dejar\u00e1n de constituir la unidad que este c\u00f3digo reconoce\u201d. Siempre en aras de continuar analizando c\u00f3mo nuestra legislaci\u00f3n regula a la empresa como un todo, es f\u00e1cil percatarnos que en relaci\u00f3n a la trasmisibilidad de la misma, la ley regula a la empresa como un solo objeto: primero, al diferenciar la transmisi\u00f3n de sus elementos inmuebles, que debe ser conforme el derecho com\u00fan, de la del resto de ellos que, formando una unidad, requiere de las formalidades establecidas para la fusi\u00f3n de sociedades, si el empresario es una sociedad, y con publicidad similar, si se trata de empresario individual, del \u00faltimo balance y del sistema establecido para la extinci\u00f3n del pasivo ( Art\u00edculo 656 C. de C.); segundo, al establecer la subrogaci\u00f3n en los contratos de la empresa y la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos con efectos frente a terceros desde la inscripci\u00f3n en el Registro mercantil; y por \u00faltimo al atribuirle a la transmisi\u00f3n de la empresa la de las deudas contra\u00eddas por su anterior titular ( Art\u00edculos 658, 659 y 660 C. de C.) Es interesante, analizar la empresa, al amparo de la protecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n como creaci\u00f3n intelectual del empresario, y es que \u201c el C\u00f3digo de Comercio protege a la empresa como creaci\u00f3n art\u00edstica del empresario, al considerar como signos distintivos de ella los nombres comerciales, marcas, avisos, anuncios y patentes de invenci\u00f3n; al proteger a la libre competencia y en especial al considerar como actos de competencia desleal perjudicar a un empresario mediante el \u201cuso indebido o imitaci\u00f3n de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas, patentes u otros elementos de una empresa o de sus establecimientos\u201d y la \u201cpropagaci\u00f3n de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa\u201d (Articulo 363 inciso 2\u00b0 C. de Com.).\u201d Es f\u00e1cil advertir que la empresa es m\u00e1s que una unidad econ\u00f3mica, y es que en su conjunto contiene aspectos como los mencionados anteriormente, que indudablemente aparte del valor econ\u00f3mico que los mismos tienen, conllevan los llamados derechos de propiedad intelectual o industrial en su caso, por ello es que al pensar en empresa, se ha de considerar necesariamente todos estos aspectos. Ahora bien, el que la empresa se vea en su conjunto, implica necesariamente que ese conjunto, conserve \u201cunidad\u201d, no se puede pensar en la empresa sin pensar en su conjunto, por ello es que nuestra legislaci\u00f3n protege la conservaci\u00f3n de la unidad de la empresa, y principalmente la defiende contra su desmembraci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. Indudablemente, el C\u00f3digo de Comercio procura conservar la unidad de la empresa y la defiende contra sus desmembraci\u00f3n o su liquidaci\u00f3n antiecon\u00f3mica, a trav\u00e9s de diversos mecanismos legales, entre los cuales se pueden mencionar, por ejemplo cuando un Juez dispone una orden de embargo, la ley establece que en ese caso \u201cla orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil s\u00f3lo podr\u00e1 recaer sobre \u00e9sta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos\u201d. (Art\u00edculo 661). Es decir, se conserva la empresa a pesar de las vicisitudes que puedan afectar al empresario en lo personal y ante la ejecuci\u00f3n forzosa que pudiera afectar al empresario.<em> Y es que la empresa, no puede interrumpir su marcha, es decir su actividad econ\u00f3mica no puede suspenderse, por ello se habla tambi\u00e9n del principio de \u201cnegocio en marcha\u201d, una empresa tiene clientes, proveedores, acreedores, contratos en vigencia (arrendamientos, licencias de uso, contratos bancarios, etc.), este principio del negocio en marcha, es una derivaci\u00f3n de la unidad de la empresa. En nuestra legislaci\u00f3n se encuentra regulado este principio en nuestra normativa procesal y sustantiva. El art\u00edculo 661 del C\u00f3digo de Comercio, establece que \u201cLa orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil s\u00f3lo podr\u00e1 recaer sobre \u00e9sta en su conjunto o sobre uno o varios establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor que se har\u00e1 cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y conservar el remanente a disposici\u00f3n de la autoridad que orden\u00f3 el embargo\u201d; en lo subrayado es donde se puede encontrar una manifestaci\u00f3n del principio que se viene analizando, toda vez que denota que el interventor nombrado por el Juez no puede interrumpir la marcha normal de la empresa, debe continuar por ejemplo pagando las rentas, pagando a otros acreedores, etc. Es importante se\u00f1alar que el legislador se\u00f1ala los gastos imprescindibles; el t\u00e9rmino imprescindible se refiere a aquello de lo que no se puede prescindir, y aplic\u00e1ndolo a la normativa analizada, es v\u00e1lido afirmar que esos gastos imprescindibles son aquellos que van orientados a impedir que se interrumpa la marcha normal de la empresa mercantil. En el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 661 nuestra legislaci\u00f3n es m\u00e1s expresa al establecer: \u201cNo obstante podr\u00e1n embargarse el dinero, los cr\u00e9ditos o las mercader\u00edas en cuanto no se perjudique la marcha normal de la empresa mercantil.\u201d<\/em> Como se puede observar, el legislador a pesar de permitir que una medida precautoria recaiga sobre la empresa, siempre trata de proteger su continuidad, que la empresa no sea interrumpida en su marcha normal, y en el art\u00edculo que venimos comentando es f\u00e1cil colegir, que dichas medidas se pueden decretar si y solo s\u00ed no se perjudica la marcha de la empresa. Adem\u00e1s el art\u00edculo 529 del C\u00f3digo Procesal Civil y Mercantil establece en sus partes conducentes: \u201cCuando las medidas de garant\u00eda recaigan sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agr\u00edcola, podr\u00e1 decretarse la intervenci\u00f3n de los negocios (&#8230;) El auto que disponga la intervenci\u00f3n fijar\u00e1 las facultades del interventor, las que se limitar\u00e1n a lo estrictamente indispensable para asegurar el derecho del acreedor o del condue\u00f1o, permitiendo en todo lo posible la continuidad de la explotaci\u00f3n.\u201d Nuevamente esta norma expresa el principio del negocio en marcha, en virtud del cual se busca mantener la unidad y principalmente la continuidad de la actividad o giro de la empresa. Habiendo revisado detenidamente la legislaci\u00f3n se puede concluir que en el ordenamiento jur\u00eddico-mercantil de Guatemala se dan con nitidez los datos necesarios para la existencia de la definici\u00f3n jur\u00eddica de empresa. A lo anterior cabe agregar que el C\u00f3digo de Comercio da de manera expresa la definici\u00f3n por \u00e9l adoptado y al efecto dice: \u201cSe entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp\u00f3reos coordinados, para ofrecer al p\u00fablico, con prop\u00f3sito de lucro y de manera sistem\u00e1tica, bienes o servicios\u201d (Articulo 655).\u201d Nuevamente, es importante se\u00f1alar que la empresa es un objeto al cual el derecho considera como una unidad; no es otra cosa que un instrumento para el ejercicio profesional de las actividades que la ley califica de mercantiles o, dicho en otras palabras, propias de los comerciantes, ya que \u201cles es consubstancial el prop\u00f3sito de lucro y el ser sistem\u00e1ticas; y que se forma por la coordinaci\u00f3n de un conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp\u00f3reos.\u201d En conclusi\u00f3n, el ordenamiento jur\u00eddico mercantil guatemalteco, regula a la empresa sobre la base de los principios de unidad y de conservaci\u00f3n y se regula como cosa. Ahora bien, es importante se\u00f1alar, que el Derecho Tributario es congruente con el concepto jur\u00eddico-mercantil que considera a la empresa como \u201ccosa mueble\u201d. Y esta congruencia se nota en que para el Derecho Tributario la empresa en s\u00ed misma no es un sujeto tributario, ya que el obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales, no es la empresa sino el contribuyente que a trav\u00e9s de la empresa realiza una actividad comercial, o sea el empresario. Al decir el contribuyente, es necesario indicar que se hace referencia ya sea a una persona individual propietaria de una o varias empresas, o a una sociedad mercantil propietaria de una o varias empresas. En ambos casos, el sujeto pasivo de la relaci\u00f3n tributaria ser\u00e1 la persona individual y la sociedad mercantil, respectivamente, no la empresa como tal. (continuar\u00e1)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0La palabra \u201cempresa\u201d no tiene un significado un\u00edvoco.\u00a0 En estas l\u00edneas, profundizar\u00e9\u00a0 sobre la forma c\u00f3mo la Empresa es abordada por el Derecho Guatemalteco, analizando espec\u00edficamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apex-juris"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p1MVBD-7p","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=459"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":460,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459\/revisions\/460"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}