{"id":450,"date":"2013-05-20T10:11:16","date_gmt":"2013-05-20T16:11:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=450"},"modified":"2013-05-20T10:11:16","modified_gmt":"2013-05-20T16:11:16","slug":"el-contrato-de-trabajo-vendedores","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2013\/05\/el-contrato-de-trabajo-vendedores\/","title":{"rendered":"EL CONTRATO DE TRABAJO ( VENDEDORES)"},"content":{"rendered":"<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Trabajo surge una relaci\u00f3n laboral cuando una persona, llamada trabajador, est\u00e1 obligado a prestarle a otra, quien es el patrono, sus servicios personales o a ejecutarle una obra bajo la dependencia continuada y direcci\u00f3n inmediata o delegada de esta \u00faltima, a cambio de una retribuci\u00f3n de cualquier clase o forma.\u00a0 En efecto para que exista una relaci\u00f3n de trabajo deben darse los tres supuestos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La <span style=\"text-decoration: underline;\">prestaci\u00f3n de un trabajo debe ser personal.<\/span> \u00a0Por ello, el trabajador pone al servicio del patrono sus capacidades f\u00edsicas y\/o intelectuales para la consecuci\u00f3n de un objetivo, en beneficio del empleador.<\/li>\n<li>La <span style=\"text-decoration: underline;\">subordinaci\u00f3n<\/span> es el poder jur\u00eddico de mando que ostenta el empleador y el deber de obediencia por parte del trabajador. \u00a0<\/li>\n<li>El trabajador debe devengar una <span style=\"text-decoration: underline;\">retribuci\u00f3n<\/span> por el trabajo realizado, es decir que constituye la contraprestaci\u00f3n.\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0En relaci\u00f3n a este \u00faltimo punto, es oportuno indicar que de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente el salario es:<\/p>\n<p>\u201cSalario o sueldo es la retribuci\u00f3n que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relaci\u00f3n de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por \u00e9ste\u201d.\u00a0 <b>Art\u00edculo 88 del C\u00f3digo de Trabajo<\/b>.<\/p>\n<p>\u00a0\u201cA los efectos del presente Convenio, el t\u00e9rmino <span style=\"text-decoration: underline;\">salario significa la remuneraci\u00f3n o ganancia, sea cual fuere su denominaci\u00f3n<\/span> o m\u00e9todo de c\u00e1lculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislaci\u00f3n nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este \u00faltimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar\u201d.\u00a0 ; <b>Art\u00edculo 1 del Convenio 95 de la OIT:<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>No obstante lo anterior, en la pr\u00e1ctica guatemalteca, se discute si es o no parte del salario la bonificaci\u00f3n incentivo contenida en el Decreto 78-89 del Congreso de la Rep\u00fablica de Guatemala.\u00a0 Esto debido principalmente a que el art\u00edculo 2 de dicha normativa se\u00f1ala que: \u201cLa bonificaci\u00f3n por productividad y eficiencia deber\u00e1 ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan.\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline;\">Esta bonificaci\u00f3n no incrementa el valor del salario <\/span>para el c\u00e1lculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para c\u00f3mputo de s\u00e9ptimo d\u00eda, que se computar\u00e1 como salario ordinario.\u00a0 Es gasto deducible para la determinaci\u00f3n de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causar\u00e1 renta imponible afecta.\u00a0 No estar\u00e1 sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas.\u201d.\u00a0 Es decir que la bonificaci\u00f3n incentivo no constituye salario y en consecuencia no est\u00e1 afecta al pago de las prestaciones laborales (vacaciones, aguinaldo y bonificaci\u00f3n anual) ni al pago de las cuotas de IGSS, IRTRA e INTECAP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Debido a que existen dos normas que se confrontan, el art\u00edculo 1 del Convenio 95 de la OIT y el art\u00edculo 2 del Decreto 78-89 del Congreso de la Rep\u00fablica, se ha discutido el tema en los tribunales de trabajo y a\u00fan se est\u00e1 formando el criterio jurisprudencial, pero la tendencia es a incluir la Bonificaci\u00f3n Incentivo como parte integral del salario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En la actualidad en la legislaci\u00f3n guatemalteca solo existen dos denominaciones para definir las retribuciones que el trabajador devenga, las cuales son: salario y bonificaci\u00f3n incentivo.\u00a0 Por lo que, cualquier otra, en especial aquella que com\u00fanmente se denomina <strong>comisi\u00f3n POR VENTAS<\/strong>\u00a0constituye parte del salario.<\/p>\n<p>\u00a0En cuanto al tema de la jornada de trabajo de los vendedores,\u00a0 la norma general es que todo trabajador est\u00e1 afecto a un horario de trabajo.\u00a0 De acuerdo al C\u00f3digo de Trabajo la jornada puede ser ordinaria y extraordinaria, la primera se llevan a cabo dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en la ley y en consecuencia la segunda se realiza cuando sobrepasa esos l\u00edmites. \u00a0La jornada ordinaria puede desarrollarse de forma diurna, cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima es de 8 horas, en horario de 6:00 a 18:00 horas; la nocturna, de 6 horas y que se realiza en el horario de las 18:00 a las 6:00 horas y la mixta, que tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 7 horas y es aquella que comprende unas horas del d\u00eda y otras horas de la noche.<\/p>\n<p>\u00a0Sin embargo, el C\u00f3digo de Trabajo contempla a su vez ciertas excepciones a las limitaciones de la jornada de trabajo, en atenci\u00f3n a los puestos que se desempe\u00f1an.\u00a0 El art\u00edculo 126 de ese cuerpo legal indica que no est\u00e1n sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo <strong>aquellas personas que laboren sin fiscalizaci\u00f3n superior inmediata o cuando desempe\u00f1en sus labores fuera del local donde est\u00e9 establecida la empresa<\/strong>, entre otros; pudiendo laborar hasta un m\u00e1ximo de 12 horas diarias.\u00a0 Por lo que, si el trabajo que realiza <strong>un vendedor<\/strong> tiene cualquiera de esas caracter\u00edsticas puede encuadrarse como un trabajador exento de jornada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Trabajo surge una relaci\u00f3n laboral cuando una persona, llamada trabajador, est\u00e1 obligado a prestarle a otra, quien es<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-450","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apex-juris"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p1MVBD-7g","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/450","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=450"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/450\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":451,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/450\/revisions\/451"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}