{"id":403,"date":"2013-05-11T18:06:52","date_gmt":"2013-05-12T00:06:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=403"},"modified":"2013-05-11T18:06:52","modified_gmt":"2013-05-12T00:06:52","slug":"el-funcionamiento-del-cheque-en-guatemala","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2013\/05\/el-funcionamiento-del-cheque-en-guatemala\/","title":{"rendered":"EL FUNCIONAMIENTO DEL CHEQUE EN GUATEMALA."},"content":{"rendered":"<p><b>\u00a0EL FUNCIONAMIENTO DEL CHEQUE EN GUATEMALA.<\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">I. NOCIONES PREVIAS.<\/span><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Previo a entrar ha hacer consideraciones legales en cuanto al funcionamiento y operatividad del cheque en Guatemala, es importante establecer qu\u00e9 es el cheque, para poder entender entonces su funci\u00f3n dentro del tr\u00e1fico mercantil.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, el cheque es un <b>t\u00edtulo de cr\u00e9dito<\/b>, y como tal incorpora un <b>derecho literal y aut\u00f3nomo<\/b>, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independiente del t\u00edtulo. En otras palabras, pero en el mismo sentido, es un documento que contiene un derecho que es <span style=\"text-decoration: underline;\">independiente de la causa que le dio origen<\/span>, y por lo mismo ese derecho que contiene el t\u00edtulo no se puede ejercer sin la existencia f\u00edsica de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Guatemala, en la pr\u00e1ctica comercial se utiliza el cheque para distintas operaciones, as\u00ed lo utilizan como <b>documento o medio de pago<\/b> o en algunos casos se extiende <b>en garant\u00eda de cumplimiento de una obligaci\u00f3n<\/b>, teniendo efectos jur\u00eddicos distintos a los que me referir\u00e9 posteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">II. REGULACION DEL CHEQUE EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA. (TEORIA)<\/span><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nuestra legislaci\u00f3n reputa al cheque como un<b> t\u00edtulo de cr\u00e9dito<\/b>, y su regulaci\u00f3n se encuentra contenida en el <b>capitulo II del C\u00f3digo de Comercio<\/b>, espec\u00edficamente en la Secci\u00f3n Primera, del art\u00edculo 494 al 541.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para comprender mejor la regulaci\u00f3n del cheque en nuestra legislaci\u00f3n, me\u00a0 permito con fundamento en la ley, responder a las preguntas m\u00e1s frecuentes sobre el tema, con las cuales busco hacer un peque\u00f1a introducci\u00f3n al funcionamiento del cheque.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. \u00bfContra que entidades puede ser librado un cheque en Guatemala y que requisitos debe contener el mismo para producir efectos de t\u00edtulo de cr\u00e9dito? <\/b><\/p>\n<p>\u00a0El cheque s\u00f3lo puede ser librado contra un Banco, en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo, en consecuencia, el t\u00edtulo que en forma de cheque se libre en contravenci\u00f3n de lo se\u00f1alado, no producir\u00e1 <b>efectos <\/b>de t\u00edtulo de cr\u00e9dito. Ahora bien, para que se pueda reputar como <b>\u201ccheque\u201d<\/b> y por consiguiente <b>\u201ct\u00edtulo de cr\u00e9dito\u201d<\/b> un documento en Guatemala, debe contener los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a01o. El nombre del t\u00edtulo: <b>\u201cCheque\u201d<\/b>.<\/p>\n<p>2o. La fecha y lugar de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3o. Los derechos que el t\u00edtulo incorpora.<\/p>\n<p>4o. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.<\/p>\n<p>\u00a05o. La firma de quien lo crea.<\/p>\n<p>6o. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.<\/p>\n<p>7o. El nombre del Banco librado.<\/p>\n<p>\u00a0Cuando as\u00ed se convenga con el Banco librado, la firma aut\u00f3grafa del librador puede ser omitida en el cheque y deber\u00e1 ser sustituida por su impresi\u00f3n o reproducci\u00f3n. La legitimidad de la emisi\u00f3n podr\u00e1 ser controlada por cualquier sistema aprobado por el Banco.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. \u00bfCu\u00e1l es la regulaci\u00f3n del Cheque sin fondos? <\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>La legislaci\u00f3n establece que el librador debe tener fondos disponibles en el Banco librado y haber recibido de \u00e9ste autorizaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita para disponer de esos fondos por medio de cheques. No obstante la inobservancia de estas prescripciones, el instrumento es v\u00e1lido como cheque. La ley es clara al regular que el que defraudare a otro librando un cheque <b>sin tener fondos<\/b> o disponiendo de ellos, <b>antes de que expire el plazo para su cobro o alterando cualquier parte del cheque o usando indebidamente del mismo<\/b>, ser\u00e1 responsable del <b>delito de estafa<\/b>, conforme al C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>\u00a0<b>3. \u00bfDe qu\u00e9 formas puede ser girado un cheque en Guatemala?<\/b><\/p>\n<p>\u00a0La ley establece que el cheque puede ser a la orden o al portador, y en caso no se exprese el nombre del beneficiario se reputar\u00e1 al portador.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>4. \u00bfQu\u00e9 regulaci\u00f3n existe en cuanto a la negociabilidad de cheque?<\/b><\/p>\n<p>\u00a0La ley establece que cualquier tenedor podr\u00e1 limitar su negociabilidad, estampando en el documento la cl\u00e1usula: <b>no negociable.<\/b> Los cheques no negociables por la cl\u00e1usula correspondiente o por disposici\u00f3n de la ley s\u00f3lo podr\u00e1n ser endosados, para su cobro, a un Banco. El cheque creado o endosado a favor del Banco librado no ser\u00e1 negociable. Desde el punto de vista de su ley de circulaci\u00f3n, el cheque puede ser a la orden o al portador.<\/p>\n<p>\u00a0El cheque a la orden circula o se transmite mediante endoso y entrega manual del documento.\u00a0 Se crea expresando el nombre del beneficiario o tomador, el cual para ponerlo en circulaci\u00f3n debe endosarlo.\u00a0 El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la circulaci\u00f3n del cheque a la orden es el de los t\u00edtulos de cr\u00e9dito a la orden.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El cheque al portador, que es el que se crea sin menci\u00f3n de una persona determinada o utilizando la expresi\u00f3n <b>\u201cal portador\u201d<\/b>, circula por la sola o simple tradici\u00f3n manual del documento.\u00a0 La ley dice que <b>\u201csi no expresa el nombre del beneficiario \u2013 el cheque \u2013 se reputar\u00e1 al portador\u201d<\/b>. La simple exhibici\u00f3n del cheque al portador legitima al beneficiario para el ejercicio del derecho incorporado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La circulaci\u00f3n o negociaci\u00f3n de un cheque puede limitarse.\u00a0 La ley se\u00f1ala a este efecto, que <b>\u201cen lo cheques cualquier tenedor podr\u00e1 limitar su negociabilidad, estampando en el documento la cl\u00e1usula: no negociable\u201d<\/b> La limitaci\u00f3n puede hacerla cualquier tenedor, inclusive el propio creador; el efecto de la limitaci\u00f3n en la negociabilidad del cheque es que \u201cs\u00f3lo podr\u00e1n ser endosados, para su cobro, a un banco\u201d. La limitaci\u00f3n en la negociabilidad de un cheque puede tambi\u00e9n emanar de la ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n se limita la negociabilidad o circulaci\u00f3n de un cheque cre\u00e1ndolo o endos\u00e1ndolo a favor del banco librado ya que en este caso la ley dispone que \u201cel cheque creado o endosado a favor del banco librado no ser\u00e1 negociable\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<b>5. \u00bfEn que momento debe pagar el cheque el Banco librado?<\/b><\/p>\n<p>\u00a0El cheque ser\u00e1 siempre pagadero a la vista. Cualquier anotaci\u00f3n en contrario, se tendr\u00e1 por no puesta. <b><span style=\"text-decoration: underline;\">El cheque presentado al pago antes del d\u00eda indicado como fecha de creaci\u00f3n, o sin fecha, es pagadero el d\u00eda de la presentaci\u00f3n.<\/span><\/b> En estos casos el d\u00eda de la presentaci\u00f3n se tendr\u00e1 legalmente como fecha de su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>6. \u00bfExiste alg\u00fan plazo para presentar para su pago los cheques?<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>Los cheques deber\u00e1n presentarse para su pago, dentro de los <b>quince d\u00edas<\/b> calendario de su creaci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de un cheque en <b>c\u00e1mara de compensaci\u00f3n<\/b> surtir\u00e1 los mismos efectos que la hecha directamente al librado.<\/p>\n<p>\u00a0<b>7. \u00bfEs obligaci\u00f3n del banco pagar el cheque que le sea presentado para su cobro?<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>El Banco que autorice a alguien a librar cheques a su cargo, estar\u00e1 obligado con el librador a cubrirlos hasta el importe del <b>saldo disponible<\/b>, salvo disposici\u00f3n legal u orden judicial que lo libere de tal obligaci\u00f3n. Ahora bien, si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deber\u00e1 ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponible. Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque, o no se haga el ofrecimiento de pago parcial, el banco resarcir\u00e1 al librador los da\u00f1os y perjuicios que se le ocasionen.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>8. \u00bfQu\u00e9 sucede si el tenedor del cheque acepta el pago parcial?<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>Si el tenedor del cheque acepta el pago parcial, el Banco le entregar\u00e1 una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituir\u00e1 al t\u00edtulo para los efectos del ejercicio de las acciones correspondientes contra los obligados.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>9. \u00bfSe puede revocar la orden de pago contenida en el cheque?<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La revocaci\u00f3n de la orden contenida en el cheque, s\u00f3lo tiene efecto despu\u00e9s de transcurrido el plazo legal para su presentaci\u00f3n. La revocaci\u00f3n en tal caso no necesita expresar causa. Antes del vencimiento del plazo legal para la presentaci\u00f3n del cheque, el librador o el tenedor pueden revocar la orden de pago alegando como causa \u00fanicamente el <b>extrav\u00edo<\/b>, la <b>sustracci\u00f3n del cheque<\/b> o la adquisici\u00f3n de \u00e9ste por tercero a consecuencia de un <b>acto il\u00edcito.<\/b><\/p>\n<p>\u00a0Si el librado recibiere orden del librador o del tenedor de no pagar un cheque por alguna de las causas antes se\u00f1aladas, se abstendr\u00e1 de hacerlo, sin responsabilidad alguna y comunicar\u00e1 esa circunstancia a quien se lo presente al cobro. El librador o tenedor que d\u00e9 una orden de revocaci\u00f3n causal injustificadamente, antes del vencimiento del plazo, quedar\u00e1 responsable ante el tenedor leg\u00edtimo por los da\u00f1os y perjuicios que ello le cause, sin perjuicio de las responsabilidades penales.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>10. \u00bfQu\u00e9 sucede si el cheque nos es presentado en tiempo?<\/b><\/p>\n<p>\u00a0Aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deber\u00e1 pagarlo si tiene fondos suficientes del librador y el cheque se presenta dentro de los <b><span style=\"text-decoration: underline;\">seis meses<\/span><\/b> que sigan a su fecha y no ha sido revocado.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>11. \u00bfQu\u00e9 sucede si el librador del cheque fallece o es declarado incapaz?<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>La muerte o incapacidad del librador, no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque. El tenedor podr\u00e1 rechazar el pago parcial.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>12. \u00bfSe deben protestar los cheques en Guatemala?<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>S\u00ed es necesario realizar <b><span style=\"text-decoration: underline;\">el protesto por falta de pago<\/span><\/b>, y \u00e9ste debe tener lugar antes de la expiraci\u00f3n del plazo fijado para la presentaci\u00f3n, que son <b>15 d\u00edas<\/b> contados a partir de la fecha de la creaci\u00f3n del cheque. Ahora bien, la anotaci\u00f3n que el librado o la c\u00e1mara de compensaci\u00f3n ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtir\u00e1 los efectos del protesto. La importancia del protesto, radica en que la acci\u00f3n cambiaria contra el librador, sus avalistas y dem\u00e1s signatarios, caduca por no haber sido protestado el cheque en tiempo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>13. \u00bfPrescribe la acci\u00f3n cambiaria derivada del cheque?<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>Las acciones cambiarias derivadas del cheque, prescriben en <b>seis meses<\/b>, contados desde la presentaci\u00f3n, las del \u00faltimo tenedor, y desde el d\u00eda siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, deber\u00e1 resarcir al tenedor de los da\u00f1os y perjuicios que con ello ocasione. La consecuencia de que prescriba la acci\u00f3n cambiara no es que ya no se pueda proceder al cobro, sino que ya no se puede proceder a su cobro por la v\u00eda cambiaria. En consecuencia, si se podr\u00eda proceder al cobro del cheque por medio de la <b>\u201cacci\u00f3n causal\u201d<\/b>, es decir haciendo valer la relaci\u00f3n que dio origen a la emisi\u00f3n del cheque. Si por alguna circunstancia, el tenedor del t\u00edtulo carece de acci\u00f3n causal, se puede proceder a exigir al creador del cheque la suma con que se haya enriquecido en da\u00f1o del tenedor del t\u00edtulo, y esta acci\u00f3n se conoce como <b>\u201cacci\u00f3n de enriquecimiento indebido\u201d.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>14. \u00bfQu\u00e9 sucede si al cheque se le altera la cantidad o se falsifica la firma del librador?<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>La alteraci\u00f3n de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificaci\u00f3n de la firma del librador, no pueden ser invocadas por \u00e9ste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador di\u00f3 lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.<\/p>\n<p>\u00a0Cuando el cheque aparezca extendido en formularios de los que el librado hubiere dado o aprobado al librador, \u00e9ste s\u00f3lo podr\u00e1 objetar el pago si la alteraci\u00f3n o falsificaci\u00f3n fueren notorias, o si hubiere dado aviso oportuno al librado.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">III. EL FUNCIONAMIENTO DEL CHEQUE EN GUATEMALA (DE LA TEORIA A LA PRAXIS).<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el apartado anterior respondimos a las preguntas m\u00e1s frecuentes sobre el cheque, y para ello nos fundamentamos en la legislaci\u00f3n. Sin embargo, consideramos importante analizar algunas <b>situaciones concretas del funcionamiento del cheque en Guatemala<\/b>, desde una perspectiva m\u00e1s enfocada a la pr\u00e1ctica, la que no tiene porque ir en contravenci\u00f3n a lo que al respecto establece nuestra legislaci\u00f3n. Analizar\u00e9 entonces algunos puntos\u00a0 concretos que fueron los solicitados para este estudio.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>El cheque girado a favor de una Sociedad An\u00f3nima y el endoso del mismo.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b>De conformidad con nuestra legislaci\u00f3n, una entidad mercantil a la cual le ha sido girado un cheque puede endosar dicho t\u00edtulo de cr\u00e9dito a favor de otra entidad mercantil. As\u00ed, por ejemplo Los Pinos, S. A bien podr\u00eda endosar un cheque a favor de Los Cedros, S. A. Sin embrago, en el sistema bancario en algunos bancos no se acepta este tipo de endosos, la raz\u00f3n estriba en que es muy dif\u00edcil para el cajero pagador establecer la legitimidad y veracidad del endoso. En la pr\u00e1ctica los Bancos, estos cheques girados a favor de entidades mercantiles \u00fanicamente los aceptan para <b>depositar en cuenta<\/b>, es muy dif\u00edcil que se acepte el endoso. Claro est\u00e1 que esto es una pr\u00e1ctica bancaria, y depende de los criterios de cada uno de los Bancos.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Los cheques <\/b><b>pre y postdatados.<\/b><b><\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es una pr\u00e1ctica com\u00fan que en Guatemala se soliciten cheques pre y postdatados, por lo regular los comerciantes requieren a sus deudores cheques prefechados para a trav\u00e9s de estos asegurar un cr\u00e9dito. As\u00ed por ejemplo, un comerciante (vendedor de repuestos) puede decirle a su cliente (el deudor), que le entregar\u00e1 producto por la suma de Q.12,000.00 los cuales podr\u00e1 cancelar en un a\u00f1o en abonos mensuales y consecutivos, por la suma de Q.1,000.00 cada pago, y para el efecto le solicita 12 cheques de Q.1,000.00, los cuales deben tener fecha tres de cada mes calendario del dos mil seis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La importancia de esta situaci\u00f3n, radica en los efectos jur\u00eddicos que la misma genera. La pregunta es <b>\u00bfCu\u00e1ndo son exigibles esos cheques? <\/b>\u00a0El vencimiento es la oportunidad en que la obligaci\u00f3n contenida en el cheque es exigible.\u00a0 Ya he se\u00f1alado anteriormente, que para el cheque s\u00f3lo es posible un vencimiento: <b>a la vista.<\/b>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ley dice a este respecto que <b>\u201cel cheque ser\u00e1 siempre pagadero a la vista\u201d<\/b> y\u00a0 que <b>\u201ccualquier anotaci\u00f3n en contrario, se tendr\u00e1 por no puesta\u201d.<\/b> se considera que <b>\u201cel vencimiento a la vista es de esencia al concepto del cheque\u201d<\/b> y que <b>\u201cpuesto que el cheque se toma como medio de pago, al tomador no se le debe imponer ninguna espera para que convierta en dinero la promesa de dinero\u201d.<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00cdntimamente vinculado con el vencimiento est\u00e1 el problema del cheque ante o predatado y postdatado.\u00a0 El cheque ante o predatado es el que tiene una fecha anterior a la que corresponde al momento <b>real de entrega del cheque.<\/b>\u00a0 Los cheques antedatados no producen m\u00e1s efecto que el de acortar el plazo de presentaci\u00f3n.\u00a0 \u201cSi la ante dataci\u00f3n es un maniobra del girador, que se vale de ella para revocar y para no pagar el cheque, se trata de una maniobra t\u00edpicamente fraudulenta y, por consiguiente, punible\u201d.\u00a0 Si la ante dataci\u00f3n no es dolosa, es decir, si se produjo sin intenci\u00f3n fraudulenta, caben las dos posibilidades que tiene el banco librado: pagarlo extempor\u00e1neamente, si es que el librador tiene fondos disponibles, o negar el pago, en cuyo caso el tenedor podr\u00e1 ejercitar las acciones correspondientes.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El cheque postdatado, es aqu\u00e9l en que consta una fecha posterior a la de su creaci\u00f3n o, en otras palabras, el que se entrega al beneficiario en fecha anterior a la que consta en el documento como fecha de creaci\u00f3n.\u00a0 Los cheques postdatados \u201cse utilizan por aquellas personas que, no teniendo provisi\u00f3n en el momento de la entrega del cheque, conf\u00edan en que la tendr\u00e1n en la fecha que en el documento figura como la de la creaci\u00f3n, o bien, en los casos en que, aunque se tiene provisi\u00f3n, se desea disfrutar de un plazo para el pago\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n se ha utilizado el cheque postdatado, en una clara desnaturalizaci\u00f3n de su car\u00e1cter de instrumento de pago, para conceder cr\u00e9dito con garant\u00eda de un cheque sin fondos.\u00a0 El problema del cheque postdatado lo resuelve nuestra legislaci\u00f3n de una manera clara al disponer que \u201c el cheque presentado al pago antes del d\u00eda indicado como fecha de su creaci\u00f3n o sin fecha, es pagadero el d\u00eda de la presentaci\u00f3n\u201d. (Art\u00edculo 501 C. de c.).\u00a0 Es pues, v\u00e1lido pero pagadero a la vista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La regla o principio general que establece el C\u00f3digo de Comercio para mantener invariable el vencimiento a la vista del cheque, es que cuando el cheque tenga anotaci\u00f3n en contrario, est\u00e9 postdatado o no tenga fecha, \u201cel d\u00eda de la presentaci\u00f3n se tendr\u00e1 legalmente como fecha de su creaci\u00f3n\u201d (Art\u00edculo 501 C. de c.).<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>El funcionamiento del cheque cruzado.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b>Con la finalidad de evitar que personas no autorizadas para cobrar un cheque, por haberlo adquirido en forma il\u00edcita, puedan hacerlo, se ideo el cheque cruzado. El C\u00f3digo de Comercio establece: \u201cel cheque que el librador o el tenedor crucen con dos l\u00edneas paralelas trazadas en el anverso, solo podr\u00e1 ser cobrado por un banco\u201d. En consecuencia, se limita su cobro a un banco. Al cruzar un cheque, este puede ser cobrado \u00fanicamente por un banco.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>La tipificaci\u00f3n del delito de Estafa mediante cheque, y la interpretaci\u00f3n de los tribunales de justicia en relaci\u00f3n al tipo penal.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b>El <b>art\u00edculo 268 del C\u00f3digo Penal <\/b>establece<b>: \u201cQuien defraudare a otro d\u00e1ndole en pago un cheque sin provisi\u00f3n de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo de su presentaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os y multa de cien a cinco mil quetzales\u201d<\/b>. De la norma antes citada se puede deducir, que comete este delito la persona que cometa los siguientes actos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -La acci\u00f3n de librar un cheque <b><span style=\"text-decoration: underline;\">en pago<\/span><\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -Que el librador del cheque no <b><span style=\"text-decoration: underline;\">tenga fondos suficientes<\/span><\/b> o <b><span style=\"text-decoration: underline;\">haya dispuesto<\/span><\/b> de los mismos antes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de\u00a0 transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La culpabilidad en este delito (que solo puede ser dolosa) consiste en que el librador emita el t\u00edtulo con conciencia de no tener derecho a ello por falta de fondos o por haber dispuesto de los mismos, el conocimiento de que los cheques no pueden ser pagados y la voluntad de extenderlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n a tipo penal de la Estafa mediante cheque, es importante mencionar que este delito es de acci\u00f3n privada. Es decir debe ser perseguido directamente por el ofendido. El tribunal competente en la Rep\u00fablica de Guatemala, para conocer de este delito es el Tribunal Duod\u00e9cimo de Sentencia Penal que es el que conoce en primera instancia.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la persecuci\u00f3n penal de este delito el Tribunal en distintos fallos ha tenido dos criterios que son importantes de mencionar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n a los cheques prefechados, el tribunal ha sido del criterio de que la persona que recibe un cheque prefechado, lo recibe <b><span style=\"text-decoration: underline;\">con el pleno conocimiento de que dicho cheque no tiene fondos<\/span><\/b> y que por lo mismo <b><span style=\"text-decoration: underline;\">no existe enga\u00f1o <\/span><\/b>que es uno de los elementos del delito de estafa.\u00a0 Consideramos que el criterio del tribunal es err\u00f3neo, toda vez que en el comercio guatemalteco se reciben cheques prefechados para documentar relaciones de cr\u00e9dito y en consecuencia, no siempre que se recibe un cheque prefechado se entiende que el mismo no tiene fondos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte en relaci\u00f3n a los cheques en serie, el Tribunal Duod\u00e9cimo de Sentencia \u00a0ha sido del criterio de que los mismos se reciben en garant\u00eda, y no en pago, por lo que no se tipifica el delito de estafa, el cual exige que el cheque haya sido en pago. Considero que este criterio es apegado a Derecho, toda vez que uno de los elementos del tipo penal es que el cheque sea dado en pago, le corresponde entonces al accionante en la v\u00eda penal, demostrar a los Jueces que el cheque fue dado en pago, y no en garant\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0EL FUNCIONAMIENTO DEL CHEQUE EN GUATEMALA. I. 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