{"id":382,"date":"2013-05-11T17:17:59","date_gmt":"2013-05-11T23:17:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=382"},"modified":"2013-05-11T17:17:59","modified_gmt":"2013-05-11T23:17:59","slug":"el-nombre-comercial-como-signo-distintivo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2013\/05\/el-nombre-comercial-como-signo-distintivo\/","title":{"rendered":"EL NOMBRE COMERCIAL COMO SIGNO DISTINTIVO."},"content":{"rendered":"<p><b>I. EL DERECHO MERCANTIL, LA EMPRESA\u00a0 Y SUS ELEMENTOS.<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No puedo abordar el tema del nombre comercial, sin referirme previamente a la empresa y por consiguiente al Derecho Mercantil. Como se\u00f1alaba en Capitulo I de este estudio, el Derecho es uno y se divide en varias ramas \u00fanicamente para su estudio. Considerar al Derecho como ciencia y no pensar en su unidad, traer\u00eda consigo para el estudioso del mismo serios problemas para su conocimiento y profundizaci\u00f3n. Con la observaci\u00f3n anterior, se puede decir que una de las ramas del Derecho es el Derecho Mercantil, y es a trav\u00e9s de este que se estudia La empresa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Existen pues, tantos conceptos de Derecho Mercantil, como autores, pero se puede decir de \u00e9ste que su contenido son <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\"><b><b>[1]<\/b><\/b><\/a> \u201c<b>los principios doctrinales, legislaci\u00f3n y usos que reglan las relaciones jur\u00eddicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con \u00e1nimo de lucro por las personas que del comercio hace su profesi\u00f3n\u201d <\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En las primeras etapas el\u00a0 derecho mercantil no exist\u00eda como tal y es por esto que al leer la historia de su evoluci\u00f3n nos encontramos con que en el Derecho Romano no exist\u00eda propiamente el Derecho Mercantil, sino que dentro de las normas civiles exist\u00edan ciertas regulaciones de \u00edndole comercial.\u00a0 En la Edad Antigua, era una rama que era propia de los comerciantes, su principal desarrollo se da en la Edad Media con el surgimiento de los comerciantes y mercaderes y de las corporaciones propiamente dichas, siendo el C\u00f3digo de Napole\u00f3n un punto de partida fundamental en esta rama del Derecho.\u00a0 Hoy en d\u00eda el Derecho mercantil se encuentra mucho m\u00e1s desarrollado y nadie puede negar su constante evoluci\u00f3n, por ello bien se afirma que en este campo es el Derecho el que sigue a los hechos, puesto que los comerciantes en sus formas de contrataci\u00f3n y usos de comercio van m\u00e1s adelante que los propios legisladores. En este contexto, es que surge la relaci\u00f3n entre empresa, empresarios y consumidores; y junto a ellos una serie de regulaciones que buscan proteger no solo la labor innovadora del empresario y su empresa al desarrollar la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y venta de los productos y servicios, sino que tambi\u00e9n paralelo a ello la protecci\u00f3n de los derechos que dentro de este contexto surgen, siendo algunos ejemplos que cada empresario desea que le sea protegida su marca, nombre comercial, modelos de utilidad, su know-how entre otros; y por otra parte como ya he mencionado aparecen en la escena el consumidor que desea que los productos y servicios que consume est\u00e9n garantizados y no exista posibilidad alguna de sea inducido a confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por las razones antes se\u00f1aladas y otras muchas que tienen su origen dentro del mercado, apareci\u00f3 la\u00a0 necesidad de proteger los signos distintivos de las distintas empresas para diferenciar los productos o servicios de una frente a los productos y servicios de otra y evitar as\u00ed la confusi\u00f3n del consumidor, de all\u00ed\u00a0 surge, si se quiere ver as\u00ed, otra rama del Derecho Mercantil que tiene que ver con la propiedad industrial, a la que ya me refer\u00ed en cap\u00edtulos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El contexto dentro del cual se desarrolla la presente investigaci\u00f3n es precisamente dentro del \u00e1mbito del derecho mercantil, y partiendo de la base de la empresa como titular de un nombre comercial y titular de marcas, ambos como signos distintivos el primero como indicar\u00e9 posteriormente que identifica a la empresa y el segundo para distinguir productos o servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por esta raz\u00f3n es sumamente importante contextualizar el concepto de empresa.\u00a0 Se analizar\u00e1 entonces, el concepto de Empresa desde el punto de vista de la ciencia Jur\u00eddica o el Derecho, por supuesto sin que ello signifique no abordar conceptos de Empresa desde la perspectiva de otras ramas de la ciencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde el punto de vista de la gram\u00e1tica del idioma espa\u00f1ol, entendida la gram\u00e1tica como la ciencia que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones, la Empresa se debe conceptualizar como la <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\">[2]<\/a> <b>\u201cAcci\u00f3n de emprender y cosa que se emprende\u201d, <\/b>es generar o promover, es producir <b>\u201calgo\u201d<\/b>, es ir tras un fin. Para esta rama de la ciencia la Empresa tiene un significado que trasmite una idea de movimiento; el emprender implica una causa que va destinada a un efecto, es esa <b>\u201cacci\u00f3n\u201d<\/b> la que genera una cadena de causas y efectos. Alguien <b>\u201cemprende\u201d<\/b> para conseguir un fin, nadie act\u00faa sin perseguir un objetivo final.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa enfocada desde la Econom\u00eda es la <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\">[3]<\/a><b>\u201dUnidad econ\u00f3mica de producci\u00f3n de bienes y servicios\u201d<\/b>. El concepto contiene dos puntos importantes de se\u00f1alar, como primer punto, establece que es una <b>\u201cunidad econ\u00f3mica\u201d<\/b>, es decir un conjunto de varias partes heterog\u00e9neas y estrictamente unidas que forman un coordinado. Dentro de ese conjunto por citar algunos ejemplos, se podr\u00edan incluir las <b><i>marcas<\/i><\/b>, el know how, las patentes, los servicios, la fama comercial, el <b><i>nombre comercial<\/i><\/b>, etc. Todos los ejemplos anteriores, unidos forman un conjunto, que no tendr\u00eda sentido que fueran parte de un todo, sin un fin determinado. Precisamente, el segundo punto a destacar del concepto econ\u00f3mico, es que\u00a0 menciona que el fin de esa unidad es: la producci\u00f3n de bienes y servicios.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de la econom\u00eda, existen distintos conceptos de empresa, pero <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\">[4]<\/a> <b>\u201dcualquiera que sea el concepto que se tenga de empresa, \u00e9sta se nos ofrece como una unidad econ\u00f3mica y contable, en cuanto organizaci\u00f3n concreta de los factores de producci\u00f3n para obtener una producci\u00f3n determinada, y en cuanto a visi\u00f3n definida de su marcha econ\u00f3mica en un per\u00edodo determinado\u201d<\/b>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Empresa para la econom\u00eda es <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn5\">[5]<\/a> <b>\u201cun organismo que se propone producir para el mercado determinados bienes o servicios, con independencia financiera de todo organismo\u201d. <\/b>En otras palabras, pero en el mismo sentido, la empresa es un conjunto de bienes y servicios econ\u00f3micamente complementarios de la finalidad de lucro, en donde esos bienes y servicios, se complementan precisamente para la producci\u00f3n de determinadas ganancias. La Empresa, no es una organizaci\u00f3n, con fines productivos, de m\u00faltiples elementos que en armon\u00eda con un criterio emp\u00edrico pueden respectivamente agruparse en bienes, servicios y relaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La sociolog\u00eda, estudia a la Empresa dentro de la sociedad, y al respecto se se\u00f1ala que<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn6\">[6]<\/a> <b>\u201c la empresa ha evolucionado desde ser un lugar donde el capital prevalece sobre el trabajo y luego una organizaci\u00f3n en que el poder econ\u00f3mico se ejerce a trav\u00e9s de ella y en la cual el dirigente no es ya solamente el capitalista, sino tambi\u00e9n el que dirige, administra, coordina, integra y mantiene la organizaci\u00f3n, hasta ser una instituci\u00f3n pol\u00edtica, a la vez centro de decisi\u00f3n y lugar de negociaciones sociales que tratan sobre relaciones entre el progreso t\u00e9cnico econ\u00f3mico y la mejora de las condiciones sociales de vida y trabajo de los asalariados\u201d. <\/b>Desde la sociolog\u00eda como ciencia de la sociedad, la Empresa es analizada desde una perspectiva muy propia de esta rama del conocimiento, vale recordar por ejemplo que el soci\u00f3logo se enfoca sobre la estructura y cambios sociales, emplea la conciencia, la imaginaci\u00f3n, la practica; y examina las suposiciones no fundadas. Tambi\u00e9n emplea procedimientos o t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n particulares, pero sirva la cita anterior, para tener un ejemplo de c\u00f3mo la Empresa es enfocada desde esta rama de la ciencia. Y es m\u00e1s hoy en d\u00eda, la empresa como entidad no deja de ser un centro de formaci\u00f3n de las personas y por ello tiene una estrecha relaci\u00f3n con la familia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con los antecedentes conceptuales se\u00f1alados anteriormente, ahora abordar\u00e9 el concepto jur\u00eddico de la Empresa, puesto que no podemos entender las marcas y los nombres comerciales, sin entender a profundidad el por qu\u00e9 de su existencia y su raz\u00f3n de ser dentro de la empresa misma. El punto de partida en propiedad Industrial es la empresa, y es en este \u00e1mbito en el que se desarrollar\u00e1 la investigaci\u00f3n. Existen varias teor\u00edas que buscan determinar la naturaleza y concepto de la empresa, entre ellas se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">a) Teor\u00edas Unitarias.<\/span><\/b> Estas teor\u00edas tienen su fundamento en la unidad de trato de la empresa. Es al amparo de estas teor\u00edas que se dice que la empresa es un patrimonio separado, es decir, <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn7\">[7]<\/a><b>\u201cun conjunto de bienes que en inter\u00e9s de un determinado fin y particularmente de la responsabilidad por deudas, es tratado en ciertos aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio, o bien un patrimonio fin o de afectaci\u00f3n.\u201d <\/b>\u00a0Al respecto, es oportuno mencionar que la misma no es sostenible a la luz del Derecho Guatemalteco, toda vez que en nuestro Derecho no hay patrimonios sin sujeto. Un patrimonio, adem\u00e1s no es necesariamente una unidad econ\u00f3mica y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">b)\u00a0 Teor\u00edas de la Personificaci\u00f3n de la Empresa. <\/span><\/b>Existen teor\u00edas que consideran a la empresa como una persona. En nuestro derecho, aunque si bien es cierto en algunas ocasiones, existen personas jur\u00eddicas que son propietarias de empresas (Por ejemplo, una sociedad an\u00f3nima, puede ser propietaria de varias empresas), la teor\u00eda encuentra un tropiezo en nuestra legislaci\u00f3n, ya que de conformidad con el <b>art\u00edculo 665 del C\u00f3digo de Comercio<\/b>, la empresa mercantil se reputa como bien mueble, al regular en el segundo p\u00e1rrafo:\u00a0 \u201c(\u2026)La empresa mercantil <b><span style=\"text-decoration: underline;\">ser\u00e1 reputada como un bien mueble<\/span><\/b>.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si se analiza detenidamente esta teor\u00eda se puede concluir que\u00a0 para los seguidores de la misma, la empresa no es un mero conjunto de medios de producci\u00f3n, sino una entidad con propio nombre <b>(nombre comercial)<\/b>, caracteres, vida, funciones y cr\u00e9dito; es decir, un sujeto, una persona jur\u00eddica.\u00a0 La principal objeci\u00f3n que se le ha formulado a esta doctrina es la de que resulta incongruente que la empresa, siendo sujeto de derecho, sea al mismo tiempo objeto del mismo. Y es que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn8\">[8]<\/a> <b>\u201calgunas legislaciones \u2013la espa\u00f1ola, por ejemplo- al no tener un r\u00e9gimen preciso sobre la empresa, suelen darle un car\u00e1cter subjetivo, diciendo que es un persona jur\u00eddica. Afortunadamente los autores del C\u00f3digo de Comercio vigente en Guatemala fueron precisos al establecer la naturaleza jur\u00eddica de la empresa y no deja lugar a ninguna duda: <i>la empresa mercantil es un bien mueble.<\/i> Como tal, se le ubica dentro del libro que trata de las cosas mercantiles, t\u00e9rmino que en el Derecho Mercantil se usa como sustituto de la palabra mueble del Derecho Civil.\u201d <\/b>\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s modernamente, a causa de la confusi\u00f3n entre empresa y sociedad mercantil, podr\u00eda pensarse en un renacer de la doctrina de la personificaci\u00f3n de la empresa, ya que al ser confundida la empresa con la sociedad, la personalidad jur\u00eddica atribuida a \u00e9sta se extiende a la empresa misma.\u00a0 Se olvida as\u00ed que la sociedad, como empresario que es, no puede ser confundida con la empresa. <b><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">c) Teor\u00edas de la Universalidad de la Empresa.<\/span><\/b><b>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b>Estas teor\u00edas conciben a la empresa como una <b>universitas<\/b>. En otras palabras, \u00e9stas la conciben como un conjunto, como un todo, se puede decir que para \u00e9stas la universitas supone <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn9\">[9]<\/a> <b>\u201cuna pluralidad de objetos efectivos de derechos que constituyen un conjunto, y que el ordenamiento jur\u00eddico lo considere subespecie universitatis, d\u00e1ndole un tratamiento jur\u00eddico unitario adecuado\u201d. <\/b>Pareciera ser que este es el sentido de nuestra legislaci\u00f3n, ya que el <b>art\u00edculo 665 del C\u00f3digo de Comercio<\/b> regula, que se entiende por empresa mercantil <b>\u201cel conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp\u00f3reos coordinados\u201d<\/b>, por lo que bien podr\u00eda afirmarse que el legislador guatemalteco en parte se apoya en esta teor\u00eda cuando regula a\u00a0 la empresa. <b><\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">d) Teor\u00edas inmateriales. <\/span><\/b>Estas teor\u00edas tratan de explicar la empresa como algo intangible, <b>\u201calgo que no se puede percibir pero existe\u201d<\/b>, se entiende al amparo de estas teor\u00edas a la empresa como base a la que los dem\u00e1s elementos de la empresa est\u00e1n unidos en una relaci\u00f3n de pertenencia. Estas teor\u00edas enfocan a la empresa como una <b>\u201cidea\u201d<\/b>, en la cual se interrelacionan aspectos como trabajo, organizaci\u00f3n, clientela, etc. Esta teor\u00eda no es compatible con el C\u00f3digo de Comercio Guatemalteco que regula a la empresa como un bien mueble.<b><\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">e) Teor\u00edas At\u00f3micas.<\/span><\/b><b>\u00a0 <\/b>Los seguidores de estas teor\u00edas estiman que la empresa no se puede concebir como un <b>\u201ctodo\u201d<\/b>, sino que al igual que un \u00e1tomo \u00e9sta se descompone en diversos elementos. Por ello se dice que para los seguidores de esta teor\u00eda cuando se habla de empresa <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn10\">[10]<\/a><b>\u201cno cabe una consideraci\u00f3n unitaria de la empresa, de manera que \u00e9sta se descomponga en sus diversos elementos, sin que quepan operaciones jur\u00eddicas unitarias sobre la misma.\u201d<\/b> Al respecto es oportuno comentar que la legislaci\u00f3n guatemalteca s\u00ed considera a la empresa como un todo, lo cual se desprende de lo que establece el <b>art\u00edculo 655 del C\u00f3digo de Comercio<\/b>, cuando reputa a la empresa mercantil como un conjunto, y conjunto es\u00a0 una <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn11\">[11]<\/a> <b>\u201cagrupaci\u00f3n de varios elementos en un todo\u201d<\/b>, por lo que no cabe duda que esta teor\u00eda no es la que sigue el legislador guatemalteco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despu\u00e9s de analizar las teor\u00edas es oportuno desarrollar cu\u00e1l de las teor\u00edas es la que de mejor forma explica lo que se debe entender por <b>\u201cempresa mercantil\u201d a la luz de la legislaci\u00f3n guatemalteca<\/b>. En primer lugar, es necesario partir del punto de que en lo que a la empresa se refiere, todo ese conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp\u00f3reos coordinados, van destinados a un fin, por lo que la pregunta <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn12\">[12]<\/a> <b>\u201cno es si la empresa es una cosa, sino si el conjunto de cosas econ\u00f3micamente coordinadas tiene realce y trascendencia jur\u00eddicas; es decir, si el com\u00fan destino econ\u00f3mico da mayor valor a la conexi\u00f3n teleol\u00f3gica de esos elementos\u201d<\/b>. Al respecto, considero que depende del fin por el cual se da esa uni\u00f3n si se est\u00e1 ante una empresa mercantil o no, en otras palabras para entender la empresa se debe analizar principalmente, el fin que se persigue con la combinaci\u00f3n de elementos. En funci\u00f3n del fin que tenga esa combinaci\u00f3n de elementos se podr\u00e1 determinar si se le puede dar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de empresa o no. Para que se pueda decir que es empresa, esa combinaci\u00f3n de elementos debe tener como fin producir un lucro dentro de un mercado determinado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso especifico de Guatemala, el legislador sigui\u00f3 la teor\u00eda de la universalidad, ya que esta teor\u00eda como se se\u00f1al\u00f3, es la que explica de mejor manera la empresa como unidad del destino; es decir explica que la unidad de la empresa solo puede ser entendida si se parte del fin que se busca con la agrupaci\u00f3n de los elementos. Por lo tanto tendr\u00e1 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de empresa aquella agrupaci\u00f3n de elementos que a la luz del <b>art\u00edculo 655 del c\u00f3digo de Comercio<\/b> tenga como fin la producci\u00f3n de un lucro. Haciendo la salvedad tambi\u00e9n de que la empresa en nuestra legislaci\u00f3n es una <b>\u201ccosa mercantil \u201c<\/b> tal y como lo establece el art\u00edculo 4, inciso 2 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa se encuentra regulada en Guatemala, en el C\u00f3digo de Comercio, el cual considera a la empresa como una unidad integrada por sus diversos elementos, sin que \u00e9stos pierdan su individualidad. Nuestro C\u00f3digo de Comercio regula la empresa en el art\u00edculo 4 cuyo ep\u00edgrafe se\u00f1ala \u201c<b>Cosas Mercantiles<\/b>\u201d, y establece en su parte conducente que <b>\u201cSon cosas mercantiles: (&#8230;) 2\u00ba. La empresa mercantil y sus elementos\u201d<\/b>, la norma anterior es preciso complementarla con el <b>art\u00edculo 1 <\/b>del mismo cuerpo legal que establece que <b>\u201cLos comerciantes en su actividad profesional, los negocios jur\u00eddicos mercantiles y cosas mercantiles, se regir\u00e1n por las disposiciones de este C\u00f3digo y en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicar\u00e1n e interpretar\u00e1n de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.\u201d<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es obvio \u00a0que nuestra legislaci\u00f3n regula a la empresa como una <b>\u201ccosa\u201d<\/b>, a la cual le a\u00f1ade el calificativo de mercantil, se puede advertir que al regular <b>\u201cla empresa y sus elementos\u201d<\/b> y que es <b>\u201cuna de las cosas mercantiles\u201d<\/b>, nuestro derecho considera a la misma como un <b>\u201ctodo\u201d<\/b>, pareciera ser que la regula consider\u00e1ndola como un organismo unitario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interesante, resulta pues, analizar la empresa, al amparo de la protecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n como creaci\u00f3n intelectual del empresario, y es que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn13\">[13]<\/a> <b>\u201c el C\u00f3digo de Comercio protege a la empresa como creaci\u00f3n art\u00edstica del empresario, al considerar como signos distintivos de ella los nombres comerciales, marcas, avisos, anuncios y patentes de invenci\u00f3n; al proteger a la libre competencia y en especial al considerar como actos de competencia desleal perjudicar a un empresario mediante el \u201cuso indebido o imitaci\u00f3n de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas, patentes u otros elementos de una empresa o de sus establecimientos\u201d y la \u201cpropagaci\u00f3n de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa\u201d (Articulo 363 inciso 2\u00b0 C. de Com.).\u201d\u00a0 <\/b>Es f\u00e1cil advertir que la empresa es m\u00e1s que una unidad econ\u00f3mica, y es que en su conjunto contiene aspectos como los mencionados anteriormente, que indudablemente aparte del valor econ\u00f3mico que los mismos tienen, conllevan los llamados derechos de propiedad industrial, por ello es que al pensar en empresa, se ha de considerar necesariamente todos estos aspectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Habiendo revisado detenidamente nuestra legislaci\u00f3n se puede concluir que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico-mercantil se dan con nitidez los datos necesarios para la existencia de la definici\u00f3n jur\u00eddica de empresa.\u00a0 A esto cabe agregar que el C\u00f3digo de Comercio nos da de manera expresa la definici\u00f3n por \u00e9l adoptado y al efecto dice: <b>\u201cSe entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp\u00f3reos coordinados, para ofrecer al p\u00fablico, con prop\u00f3sito de lucro y de manera sistem\u00e1tica, bienes o servicios\u201d (Articulo 655).\u201d<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, nuestro ordenamiento jur\u00eddico mercantil, regula a la empresa sobre la base de los principios de unidad y de conservaci\u00f3n y se regula como cosa mueble.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Era necesario definir con tal precisi\u00f3n lo que se debe entender como empresa, puesto que el <b>nombre comercial<\/b>, es con el que se identifica y distingue a una empresa.\u00a0 De all\u00ed la importancia y la raz\u00f3n por la cual nuestra legislaci\u00f3n protege el derecho exclusivo sobre un nombre comercial que se adquiere por primer uso p\u00fablico en el comercio y \u00fanicamente con relaci\u00f3n al giro o actividad mercantil de la empresa.<\/p>\n<p><b>II. CONCEPTO DE NOMBRE COMERCIAL.<\/b><\/p>\n<p>La empresa mercantil tiene un signo denominativo o mixto con el que se identifica y se distingue, el cual se denomina <b>nombre comercial<\/b>.\u00a0 El nombre comercial como bien indicaba el Convenio Centroamericano Para la Protecci\u00f3n del Nombre Comercial, es el nombre propio o de fantas\u00eda con el cual se identifica una empresa o establecimiento.\u00a0<\/p>\n<p>En la Ley de Propiedad Industrial, el legislador en la terminolog\u00eda para efectos de la ley indica que se entiende como nombre comercial <b>\u201cun signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.\u201d<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El nombre comercial identifica a una empresa como unidad, tal y como lo he indicado anteriormente y es aqu\u00ed donde radica la importancia de su protecci\u00f3n, puesto que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn14\">[14]<\/a> \u201c<b>el empresario o comerciante individual, tiene inter\u00e9s en poder utilizar un nombre, que sea distinto del suyo civil, cuando ha creado o adquiere una empresa o establecimiento que posee una clientela y un prestigio ante los proveedores.\u00a0 Los que contratan con esa empresa o establecimiento necesitan tambi\u00e9n saber a qu\u00e9 atenerse y estar seguros que no se hace una utilizaci\u00f3n arbitraria del nombre (\u2026)\u201d, <\/b>de manera pues que el nombre comercial viene\u00a0 a identificar y distinguir a una empresa de otra.\u00a0 Su funci\u00f3n principal es identificar y distinguir de otra, a una empresa mercantil,<b>\u00a0 <\/b>a un establecimiento mercantil o a una entidad, de tal manera, que puede identificar <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn15\">[15]<\/a> <b>\u201c(\u2026) tanto a la empresa mercantil concebida como el conjunto de elementos materiales y valores incorp\u00f3reos que el comerciante coordina para obtener su fin principal, como al local comercial propiamente dicho, donde se establece la empresa (\u2026)\u201d.\u00a0 <\/b><\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Comercio de Guatemala reputa al nombre comercial, como una cosa mercantil y como un valor incorp\u00f3reo de la empresa mercantil.\u00a0 El nombre comercial, efectivamente forma parte de uno de los elementos intangibles de la empresa, es decir, no se puede tocar o percibir, aunque se manifieste en cosas perceptibles que lo representan.\u00a0 Y es que en el art\u00edculo 4 del C\u00f3digo de Comercio\u00a0 establece que son cosas mercantiles la empresa y sus elementos. Por otra parte, el art\u00edculo 665 del mismo cuerpo legal al definir lo que es empresa, indica que es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorp\u00f3reos coordinados, para ofrecer al p\u00fablico, con prop\u00f3sito de lucro o de manera sistem\u00e1tica, bienes o servicios. \u00a0\u00a0Al mencionar el legislador esos valores incorp\u00f3reos, es all\u00ed donde se debe incluir el nombre comercial.\u00a0 Al tratar el tema de la empresa vimos lo que esta es y significa y a pesar de las diversas teor\u00edas analizadas y de los conceptos citados, en estos, en mi opini\u00f3n no se logra trasladar el alto valor econ\u00f3mico que hay detr\u00e1s de ese nombre comercial.\u00a0 El legislador trat\u00f3 en el art\u00edculo 657 del C\u00f3digo de Comercio de\u00a0 incluir los aspectos m\u00e1s relevantes que se deben tener en cuenta en los contratos relativos a la empresa y aunque cita algunos de sus elementos, con la evoluci\u00f3n que ha tenido el Derecho Mercantil, considero que no logra cubrir todos, pero si es rescatable resaltar que en el literal tercero de dicha norma se indica que el nombre comercial y los dem\u00e1s signos distintivos de\u00a0 la empresa y del establecimientos son elementos de la empresa.\u00a0 Esta es la raz\u00f3n por la que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn16\">[16]<\/a> <b>\u201cel C\u00f3digo de Comercio de Guatemala, al tratar el nombre comercial, como una cosa mercantil y como un valor incorp\u00f3reo de la empresa mercantil (\u2026), determina su naturaleza jur\u00eddica, por lo que podemos afirmar que se trata de un Valor incorp\u00f3reo, entendiendo como tal, aquel que no puede tocarse o percibirse, aunque se manifieste en cosas perceptibles que lo representan; y como tal, podemos reputarlo, un bien mueble.\u201d\u00a0 <\/b><\/p>\n<p>Habiendo quedado claro qu\u00e9 es el nombre comercial y qu\u00e9 protege es de suma importancia para la investigaci\u00f3n, establecer las diferencias que existen entre el nombre comercial y la marca.\u00a0 Existen varias diferencias, sin embargo, se considera que tanto el nombre comercial como la marca son signos distintivos y pueden tener muchas similitudes, pero debe indicarse <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn17\">[17]<\/a> <b>\u201cque la principal diferencia entre estos dos signos distintivos, es que el nombre comercial, (\u2026) distingue b\u00e1sicamente una empresa mercantil o una entidad, para que \u00e9sta\u00a0 no sea confundida con otra que se dedica al mismo giro o actividad comercial, en tanto que la marca, (\u2026) distingue productos fabricados o distribuidos por un comerciante as\u00ed como servicios prestados por \u00e9ste, de los productos o servicios id\u00e9nticos o similares, fabricados o distribuidos, y prestados por otro comerciante.\u00a0 Otra diferencia importante, es que el registro del nombre comercial, es declarativo y por lo tanto, optativo, en tanto que el registro de la marca, es atributivo y por lo tanto, con excepciones espec\u00edficas en la ley, obligatorio para que el signo goce de protecci\u00f3n.\u00a0 (\u2026)\u00a0 otra diferencia importante, es que el registro de un nombre comercial tiene vigencia indefinida, a menos que se de la clausura del establecimiento\u00a0 o la suspensi\u00f3n de actividades de la empresa, por m\u00e1s de seis meses, caso en el cual terminar\u00e1 el derecho exclusivo sobre el mismo; en tanto que el registro de una marca, tiene vigencia de diez a\u00f1os, prorrogable por per\u00edodos iguales, si se llenan los requisitos pertinentes.\u201d\u00a0\u00a0 <\/b>A algunas de estas diferencias me referir\u00e9 con m\u00e1s profundidad posteriormente, pero era importante mencionarlas en este momento, para enfatizar que el nombre comercial y la marca son dos signos distintivos, que constituyen elementos de la empresa, pero que identifican y protegen distintos aspectos.<\/p>\n<p><b>III. EL REGISTRO DEL NOMBRE COMERCIAL Y SU PROCEDIMIENTO.<\/b><\/p>\n<p>En Guatemala, por disposici\u00f3n expresa de la Ley de Propiedad Industrial, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial, se adquiere por su primer uso p\u00fablico en el comercio y \u00fanicamente con relaci\u00f3n al giro o actividad mercantil de la empresa, establecimiento o entidad que identifica.\u00a0 La anterior disposici\u00f3n se encuentra contenida en el art\u00edculo 71 de la ley.\u00a0 De manera que, no es necesario el registro de este signo distintivo en el Registro de la Propiedad Intelectual para gozar de los derechos que la ley confiere al titular del nombre comercial.\u00a0 La inscripci\u00f3n del nombre comercial es optativa, ya que si el titular lo desea \u201cpuede\u201d solicitar su inscripci\u00f3n ante el Registro de la Propiedad Intelectual.\u00a0 Es oportuno comentar que si bien es cierto el nombre comercial no es necesaria su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad Intelectual, tambi\u00e9n lo es, que al momento de inscribir una empresa en el Registro Mercantil, necesariamente se debe colocar para efectos de la patente de comercio dee empresa un nombre comercial.\u00a0 En mi opini\u00f3n toda empresa que est\u00e1 en la formalidad desde el momento mismo de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, ya cuenta con un nombre comercial registrado, la gran mayor\u00eda de empresas en Guatemala, no registran su nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero s\u00ed cuentan con una patente de comercio de empresa y por lo mismo, cuentan con un nombre comercial registrado ante el Registro Mercantil.\u00a0<\/p>\n<p>El anterior comentario, viene a colaci\u00f3n con el \u00fanico objeto de se\u00f1alar de que aunque no sea necesario el registro del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual, en Guatemala media vez existe una empresa \u00e9sta ya tiene un nombre comercial registrado. Alguien me podr\u00eda formular la interrogante de qu\u00e9 sucede con una empresa que no est\u00e1 registrada en el Registro Mercantil.\u00a0 La respuesta ser\u00eda que existir\u00eda como unidad econ\u00f3mica, pero no como empresa desde el punto de vista jur\u00eddico, y por lo tanto no podr\u00eda ejercer ninguno de los derechos que otorga la legislaci\u00f3n toda vez que su actuaci\u00f3n estar\u00eda fuera del ordenamiento jur\u00eddico guatemalteco.<\/p>\n<p>La ley es clara al indicar que no es necesaria la inscripci\u00f3n del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual, para ejercer los derechos que la ley otorga al titular de un nombre comercial.\u00a0 Sin embargo, como ya he se\u00f1alado el titular de un nombre comercial puede solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro y la misma se efectuar\u00e1 sin perjuicio de mejor derecho de tercero.\u00a0 En este caso el registro tiene car\u00e1cter declarativo (ya que el derecho nace con el uso y solo despu\u00e9s se efect\u00faa el registro)\u00a0 y vigencia indefinida.\u00a0 El registro se puede extinguir \u00fanicamente si se clausura el establecimiento o hay una suspensi\u00f3n de actividades de la empresa por m\u00e1s de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El procedimiento de registro de un nombre comercial en el Registro de Propiedad Intelectual, es el mismo que se sigue para el registro de las marcas, en lo que le es aplicable. \u00a0Sin embargo, vale la pena se\u00f1alar que al registro del nombre comercial\u00a0 no les aplicable la clasificaci\u00f3n de niza, que es propia de la marcas. Volver a desarrollar el procedimiento, ser\u00eda redundar en lo expuesto en el capitulo anterior, por lo que omitir\u00e9 todos los pasos de su registro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo que si es importante resaltar, es que al finalizar el tr\u00e1mite el Registro entrega al titular el certificado de registro del nombre comercial que podr\u00e1 ser una fotocopia certificada de la inscripci\u00f3n y que en todo caso debe contener los datos que aparezcan en la inscripci\u00f3n correspondiente.\u00a0 Siempre es importante mencionar que los registros de nombres comerciales se hacen sin perjuicio del mejor derecho de tercero y bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante del mismo.\u00a0 Lo anteriormente se\u00f1alado es importante para efectos de este estudio, puesto que un nombre comercial registrado ha llevado el procedimiento del registro de una marca, pero puede que exista ya una marca similar o igual al nombre comercial registrado \u00a0en el mercado o viceversa.\u00a0 De esto es de lo que me ocupar\u00e9 en buena parte en el presente estudio.<\/p>\n<p>IV. <b>LOS DERECHOS DEL TITULAR DE UN NOMBRE COMERCIAL Y SUS ALCANCES. <\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde entonces, que aborde el tema del alcance jur\u00eddico que tiene quien ostenta la titularidad del derecho exclusivo del nombre comercial.\u00a0 Y es que el titular de un nombre comercial, goza en Guatemala de los derechos que al titular de una marca registrada otorga el art\u00edculo 35 de la Ley de Propiedad Industrial, y particularmente, puede actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo id\u00e9ntico al nombre comercial protegido o un signo distintivo semejante, cuando ello fuese susceptible de causar confusi\u00f3n o un riesgo de asociaci\u00f3n con la empresa del titular o con sus productos o servicios.\u00a0 La protecci\u00f3n del nombre comercial, incluye, asimismo, el derecho de su titular a oponerse al registro de una marca o se\u00f1al de publicidad comercial u otro signo distintivo que afecte su derecho.\u00a0 Todo lo anteriormente indicado, se encuentra regulado en el art\u00edculo 73 de la Ley de Propiedad Industrial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al analizar detenidamente el art\u00edculo 73 de la ley de propiedad industrial, se puede llegar a las siguientes conclusiones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a.\u00a0 Que el titular de un nombre comercial, puede ejercer acciones civiles y penales de las que le permite nuestra legislaci\u00f3n para actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo id\u00e9ntico a su nombre comercial protegido o un signo distintivo semejante;<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Que el titular del nombre comercial puede ejercer las acciones antes indicadas, siempre y cuando el tercero utilice un signo distintivo (marca, se\u00f1al de propaganda, etc.) <span style=\"text-decoration: underline;\">que sea susceptible de causar confusi\u00f3n o un riesgo de asociaci\u00f3n <\/span>con la empresa que tiene el nombre comercial\u00a0 o con sus productos o servicios;<\/li>\n<li>Que aunque para el registro del nombre comercial, no es aplicable la clasificaci\u00f3n de bienes o servicios que se utiliza para el registro de las marcas, el titular del nombre comercial, puede oponerse al registro de una marca o se\u00f1al de publicidad comercial u otro signo distintivo que afecte su derecho, lo que se traduce en que pueda oponerse cuando el distintivo que se desea registrar, sea <span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0susceptible de causar confusi\u00f3n o un riesgo de asociaci\u00f3n <\/span>con la empresa que tiene el nombre comercial\u00a0 o con sus productos o servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tal y como he se\u00f1alado, el titular de una marca goza de los mismos derechos que el titular de un nombre comercial, por lo que es necesario remitirme al art\u00edculo 35 de la Ley de Propiedad Industrial que se refiere a los derechos que otorga la ley al titular de una marca.\u00a0 Con base entonces, en la norma anteriormente citada,\u00a0 los derechos del titular de un nombre comercial, son los que tratar\u00e9 ahora, haciendo la salvedad de que el art\u00edculo se debe interpretar y aplicar bajo el contexto de lo que es y significa el nombre comercial, como uno de los elementos de la empresa, raz\u00f3n por la cual cuando sea necesario har\u00e9 una peque\u00f1a anotaci\u00f3n al pie para hacer las anotaciones que considere pertinentes.\u00a0 En consecuencia el titular de un nombre comercial tiene los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Impedir que todos los terceros que no gocen del consentimiento del propietario, empleen en ejercicio del comercio, signos id\u00e9nticos o semejantes, incluidas indicaciones geogr\u00e1ficas, para productos y servicios que se relacionen con los productos y servicios para los que est\u00e1 registrada la marca del titular, en los casos en los que dicho uso dar\u00eda como resultado la probabilidad de confusi\u00f3n. En el caso del uso de un signo id\u00e9ntico, incluida una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica para identificar productos o servicios id\u00e9nticos, se supondr\u00e1 que existe la probabilidad de confusi\u00f3n<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn18\">[18]<\/a>;<\/p>\n<p>b) Oponerse al registro de una marca distintiva id\u00e9ntica o semejante, incluidas indicaciones geogr\u00e1ficas, para identificar productos iguales o semejantes a aquellos para los cuales se ha registrado la marca, o para productos o servicios diferentes, a\u00fan si est\u00e1n comprendidos en otra clase de clasificaci\u00f3n de marcas, cuando pudieren causar confusi\u00f3n o riesgo de asociaci\u00f3n con esa marca o impliquen un aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca o puedan provocar el debilitamiento de su fuerza distintiva, cualquiera que sea la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocida la marca;<\/p>\n<p>c) Hacer cesar judicialmente el uso, la aplicaci\u00f3n o la colocaci\u00f3n de la marca o una marca distintiva id\u00e9ntica o semejante, incluidas las indicaciones geogr\u00e1ficas, por parte de un tercero no autorizado, en los casos siguientes:<\/p>\n<p>1) Para identificar productos iguales o semejantes a aquellos para los cuales se ha registrado la marca, o para productos o servicios diferentes cuando pudieran causar confusi\u00f3n y tambi\u00e9n sobre productos que se relacionan con los servicios para los cuales se ha registrado o usado la marca, en el entendido de que en el caso del uso de una marca id\u00e9ntica para productos o servicios id\u00e9nticos, se supondr\u00e1 que existe confusi\u00f3n;<\/p>\n<p>2) Con respecto a envolturas, empaques, embalajes, botellas, latas, cajas o el acondicionamiento de dichos productos, cuando esto pudiere provocar confusi\u00f3n, el riesgo de asociaci\u00f3n de la marca con ese otro producto o el debilitamiento de su fuerza distintiva; o<\/p>\n<p>3) Para identificar productos id\u00e9nticos o semejantes a los que se identifican con una marca muy conocida, que est\u00e9 o no registrada, cuando dicho uso pudiera causar confusi\u00f3n, o, en el caso de productos o servicios diferentes, si y cuando dicho uso pudiera indicar una conexi\u00f3n entre dichos productos o servicios y el titular de la marca, lo que podr\u00eda probablemente erosionar el inter\u00e9s del titular de la marca muy conocida.<\/p>\n<p>d) Que las autoridades competentes proh\u00edban o suspendan la importaci\u00f3n o ingreso de productos que est\u00e9n comprendidos en las situaciones previstas en la literal c) que antecede;<br \/>\ne) El resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios que se le hubieren causado por el empleo, uso, aplicaci\u00f3n, colocaci\u00f3n, importaci\u00f3n o ingresos indebidos;<\/p>\n<p>f) Denunciar los delitos cometidos en perjuicio de sus derechos y acusar penalmente a los responsables;<\/p>\n<p>g) Solicitar y obtener las providencias cautelares previstas en esta ley, en los casos mencionados en las literales c) y d) de este art\u00edculo y tambi\u00e9n, contra quienes:<\/p>\n<p>1) Supriman o modifiquen la marca con fines comerciales, despu\u00e9s de que la misma se hubiese aplicado o colocado leg\u00edtimamente en los productos;<\/p>\n<p>2) Sin autorizaci\u00f3n del titular fabriquen etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales an\u00e1logos que reproduzcan o contengan la marca;<\/p>\n<p>3) Rellenen o vuelvan a usar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que lleven la marca con el prop\u00f3sito de dar la apariencia de que contienen el producto original; y<\/p>\n<p>4) Cometan o intenten cometer actos de competencia desleal en su contra.<\/p>\n<p>h) Exigir la intervenci\u00f3n de las autoridades competentes a fin de que se protejan y respeten sus derechos como titular de signos distintivos y para evitar posibles infracciones y los da\u00f1os econ\u00f3micos o comerciales derivados de una infracci\u00f3n o del debilitamiento de la fuerza distintiva o del valor comercial de sus marcas, o del aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; e<\/p>\n<p>i) Exigir la intervenci\u00f3n de la autoridad judicial competente, la cancelaci\u00f3n o traspaso del registro de un nombre de dominio obtenido de mala fe, cuando constituya la reproducci\u00f3n o imitaci\u00f3n de una marca notoriamente conocida, cuyo uso es susceptible de causar confusi\u00f3n o el riesgo de asociaci\u00f3n o que debilite o afecte su fuerza distintiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como se puede advertir la protecci\u00f3n que la ley otorga al titular de un nombre comercial es muy amplia y no es necesaria su inscripci\u00f3n en el Registro de Propiedad Intelectual para gozar de estos derechos.\u00a0 En definitiva el legislador, le da al titular de un nombre comercial una protecci\u00f3n jur\u00eddica muy amplia para evitar que se registre un signo distintivo id\u00e9ntico o semejante cuando ellos sea susceptible de provocar confusi\u00f3n o un riesgo de asociaci\u00f3n con la empresa del titular o con sus productos o servicios.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\"><b><b>[1]<\/b><\/b><\/a><b> Cabanellas de Torres, Guillermo; DICCIONARIO JUR\u00cdDICO ELEMENTAL, Undecima Edici\u00f3n, 1993, Editorial Heliasta S.R.L. P\u00e1g. 123. <\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\"><b><b>[2]<\/b><\/b><\/a><b> Domingo Ricardo, Director General, DICCIONARIO ENCICLOPEDICO EL PEQUE\u00d1O LARAOUSSE ILUSTRADO, Colombia, Editorial Larouse, S.A, a\u00f1o 1997, p\u00e1g. 380. <\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[3]<\/b><\/b><b> Ibidem, p\u00e1g. 380.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[4]<\/b><\/b><b> Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Joaqu\u00edn, CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo I, M\u00e9xico, Editorial Porrua, S.A, a\u00f1o 1976, p\u00e1g.411.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[5]<\/b><\/b><b> Ibidem, p\u00e1g. 411.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[6]<\/b><\/b><b> V\u00e1zquez Mart\u00ednez Edmundo, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, a\u00f1o 1978, p\u00e1g. 249.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[7]<\/b><\/b><b> Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Joaqu\u00edn, CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo I, M\u00e9xico, Editorial Porrua, S.A, a\u00f1o 1976, p\u00e1g.411.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[8]<\/b><\/b><b> Villegas Lara, Ren\u00e9 Arturo, DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO, Tomo I, Cuarta Edici\u00f3n, Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 1999, P\u00e1g. 434. <\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[9]<\/b><\/b><b> Ibidem, p\u00e1g. 412.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[10]<\/b><\/b><b> Ibidem, p\u00e1g.412.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[11]<\/b><\/b><b> Domingo Ricardo, Director General, DICCIONARIO ENCICLOPEDICO EL PEQUE\u00d1O LARAOUSSE ILUSTRADO, Colombia, Editorial Larouse, S.A, a\u00f1o 1997, p\u00e1g. 276.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref12\"><b><b>[12]<\/b><\/b><\/a><b> Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Joaqu\u00edn, CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo I, M\u00e9xico, Editorial Porrua, S.A, a\u00f1o 1976, p\u00e1g.412.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[13]<\/b><\/b><b> V\u00e1zquez Mart\u00ednez Edmundo, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, a\u00f1o 1978, p\u00e1g. 252.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref14\"><b><b>[14]<\/b><\/b><\/a><b> <b>[14]<\/b> V\u00e1zquez Mart\u00ednez Edmundo, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, a\u00f1o 1978, p\u00e1g. 275.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref15\"><b><b>[15]<\/b><\/b><\/a><b> Ramirez G., Daniel Ubaldo, EL NOMBRE COMERCIAL, Revista Impulso Mercantil, Guatemala, Publicaci\u00f3n del Instituto de Derecho Mercantil, A\u00f1o 2009, Edici\u00f3n No. 14, Pag. 12.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref16\"><b><b>[16]<\/b><\/b><\/a><b> Ramirez G., Daniel Ubaldo, EL NOMBRE COMERCIAL, Revista Impulso Mercantil, Guatemala, Publicaci\u00f3n del Instituto de Derecho Mercantil, A\u00f1o 2009, Edici\u00f3n No. 14, Pag. 13.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref17\"><b><b>[17]<\/b><\/b><\/a><b> Ramirez G., Daniel Ubaldo, EL NOMBRE COMERCIAL, Revista Impulso Mercantil, Guatemala, Publicaci\u00f3n del Instituto de Derecho Mercantil, A\u00f1o 2009, Edici\u00f3n No. 14, Pag. 13.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref18\"><b><b>[18]<\/b><\/b><\/a><b> Habr\u00eda, entonces,\u00a0 que hacer la interpretaci\u00f3n adecuada aplic\u00e1ndola al nombre comercial.\u00a0 Por lo mismo, el titular del nombre comercial, se puede oponer siempre y cuando el signo distintivo que se pretenda registrar sea susceptible de causar confusi\u00f3n para los productos y servicios que presta a trav\u00e9s de la empresa y son propios de su giro ordinario.\u00a0 El giro ordinario de la empresa, ser\u00eda el contenido dentro del \u201cobjeto\u201d de la patente de comercio de empresa.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. EL DERECHO MERCANTIL, LA EMPRESA\u00a0 Y SUS ELEMENTOS. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No puedo abordar el tema del nombre comercial, sin referirme previamente a la empresa y por consiguiente al Derecho Mercantil.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apex-juris"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p1MVBD-6a","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=382"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/382\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":383,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/382\/revisions\/383"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}