{"id":380,"date":"2013-05-11T17:15:06","date_gmt":"2013-05-11T23:15:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=380"},"modified":"2013-05-11T17:15:06","modified_gmt":"2013-05-11T23:15:06","slug":"las-marcas-como-signos-distintivos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2013\/05\/las-marcas-como-signos-distintivos\/","title":{"rendered":"LAS MARCAS COMO SIGNOS DISTINTIVOS."},"content":{"rendered":"<p><b>I. CONCEPTO DE MARCA.<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La marca es un signo distintivo, de esto no hay duda alguna. Por lo mismo, se hace preciso abordar qu\u00e9 se debe entender como signo distintivo. Los signos distintivos <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\">[1]<\/a> <b>\u201cson las se\u00f1ales o figuras que utilizan las empresas para hacerse reconocer en el mercando y diferenciarse de sus competidores. Sin embargo, no todos los elementos que utilizan los empresarios para identificar en el mercado sus productos, sus locales o su actuaci\u00f3n, son susceptibles de protecci\u00f3n mediante el sistema de la propiedad industrial, sino s\u00f3lo aquellos que expresamente se\u00f1ala la ley. De Acuerdo con la legislaci\u00f3n, un signo distintivo puede ser una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresi\u00f3n o se\u00f1al de publicidad y una denominaci\u00f3n de origen.\u201d <\/b>De manera que, las marca viene a ser uno de los tipos de signos distintivos, en donde estos son el genero y \u00e9sta una especie de aquellos. Partiendo de que las marcas son signos distintivos, puedo entonces proceder a tratar el concepto de marca.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Existen distintos conceptos de marca como signo distintivo, incluso en la Ley de Propiedad Industrial el legislador nos proporciona una, pero cuando se trata del buscar un concepto en esta materia, se dice que es \u00a0la<a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\">[2]<\/a> <b>\u201cse\u00f1al o distintivo que el fabricante pone a los productos caracter\u00edsticos de su industria\u201d<\/b> , el anterior concepto se refiere m\u00e1s que todo a marca de fabrica, porque como marca tambi\u00e9n se puede entender <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\">[3]<\/a> <b>\u201c todo lo que se hace o pone en persona, animal o cosa para diferenciar, recordar, identificar, comprobar un hecho o clase y otras m\u00faltiples aplicaciones\u201d. <\/b>Definitivamente, para efectos del estudio nos interesa m\u00e1s la definici\u00f3n de marca de fabrica, puesto que se acerca m\u00e1s al objeto del estudio, aunque no por ello dejar\u00e9 de mencionar las otras clases. Las marcas hoy en d\u00eda y en s\u00ed la propiedad intelectual, ha avanzado a gran velocidad. Hoy las marcas van desde la combinaci\u00f3n de palabras, hasta las olfativas, sonoras y otras que\u00a0 siempre y cuando tengan aptitud distintiva pueden ser usadas como marca. \u00a0El Convenio Centroamericano para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial (que ya no est\u00e1 vigente) indicaba que marca es todo signo, palabra o combinaci\u00f3n de palabras, o cualquier otro medio grafico o material,\u00a0 que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercanc\u00edas o servicios de una persona natural o jur\u00eddica, de los productos, mercanc\u00edas o servicios de la misma especie o clase, pero de diferente titular. Aunque el convenio antes citado, ya no esta vigente consider\u00e9 importante citar el concepto que ten\u00eda de marca en su art\u00edculo 7 puesto que es muy claro. En definitiva pues, una marca <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\">[4]<\/a> <b>\u201ces cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de otra.\u201d<\/b> En la Ley de Propiedad Industrial (decreto 57-2000) el legislador indica que a los efectos de la ley se entender\u00e1 como marca <b>\u201ctodo signo denominativo, figurativo, mixto, tridimensional, olfativo, sonoro o mixto, que sea apto para distinguir los productos o servicios de otros similares en el mercado, de una persona individual o jur\u00eddica, de los de otra que pueda ser objeto de una representaci\u00f3n gr\u00e1fica\u201d.<\/b> Como se puede analizar, la marca puede estar constituida por cualquier signo o expresi\u00f3n que sirva para individualizar y distinguir un producto o servicio, por ello se afirma que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn5\">[5]<\/a> <b>\u201cla marca es pues el signo distintivo de los productos o servicios o, dicho en otras palabras, la contrase\u00f1a con la cual el empresario diferencia el resultado material o tangible de su actividad econ\u00f3mica. La finalidad esencial de la marca no es dar a conocer la empresa ni hacer su propaganda, sino formar una clientela para el producto, proporcionando a todos las posibilidad de identificar en el mercado, mediante la contrase\u00f1a, las mercader\u00edas o servicios prestados\u201d. <\/b>Finalmente, no puedo dejar de mencionar que las marcas adem\u00e1s de cumplir una funci\u00f3n de distintividad entre las mercanc\u00edas y servicios que se ofrecen en el mercado, pueden cumplir otras funciones relevantes para fomentar la competencia y proteger al consumidor, tales como la indicaci\u00f3n del origen empresarial del producto o servicio y la garant\u00eda de cierta calidad. Precisamente por esta \u00faltima raz\u00f3n es que las marcas se deben tener tutela jur\u00eddica adecuada.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>II. CLASIFICACION DE LAS MARCAS.<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Existen distintas clasificaciones de la marcas, pero he encontrado una clasificaci\u00f3n muy completa que para efectos del estudio ser\u00e1 muy \u00fatil, puesto que al tratar tema de estudio al referirme al termino marca, necesariamente me estar\u00e9 refiriendo a algunas de ellas. Y es que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn6\">[6]<\/a> <b>\u201cen la legislaci\u00f3n comparada y en la doctrina se distinguen varias clases de marcas:<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>a)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Marcas de productos y marcas de servicios, las primeras son las que recaen sobre las mercader\u00edas o, en otros t\u00e9rminos, sobre toda cosa susceptible de circular en el mercado; las segundas, las que se refieren a la prestaci\u00f3n de ciertas actividades. (\u2026)<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>b)\u00a0\u00a0 <\/b><b>Marcas de f\u00e1brica y marcas de comercio, seg\u00fan se utilicen por el productor o por el comerciante. Las primeras tambi\u00e9n se llaman marcas industriales. <\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>c)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Marcas registradas y marcas de hecho, distinci\u00f3n que se basa en la circunstancia de que la marca se haya o no registrado en la oficina estatal correspondiente. (\u2026)<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>d)\u00a0\u00a0 <\/b><b>Marcas individuales y marcas colectivas, las primeras son aquellas que utiliza \u00fanicamente el empresario al cual corresponden; las segundas, las que usan varios empresarios miembros de una colectividad para distinguir productos de un tipo determinado. (\u2026)<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>e)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Marcas industriales, de comercio o agr\u00edcolas, seg\u00fan que\u00a0 amparen productos de la industria o de la agricultura o que expenda un comerciante (\u2026)<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>Marcas de Comercio son las que distinguen las mercanc\u00edas que expende o distribuye una empresa mercantil, no importa quien sea su\u00a0 productor. (\u2026)<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>g)\u00a0\u00a0 <\/b><b>Marcas de servicios son las que distinguen las actividades que realizan las empresas dedicadas a dar satisfacci\u00f3n a necesidades generales, por medios distintos de la manufactura, expendio o distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas. <\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>h)\u00a0\u00a0 <\/b><b>Marcas colectivas que son las adoptadas por coorperativas, sindicatos, asociaciones gremiales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas similares, aunque no tengan empresa o establecimiento, para distinguir los productos, mercanc\u00edas o servicios de todos los individuos que forman parte de las mismas y las que adopten las empresas establecidas en una determinada demarcaci\u00f3n pol\u00edtico territorial, par distinguir un determinado producto, mercanc\u00eda o servicio peculiar de dicha demarcaci\u00f3n\u201d.\u00a0 <\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Ley de Propiedad Industrial no existe una clasificaci\u00f3n de las marcas, como la que he desarrollado. La ley reconoce principalmente tres clases de marcas: las marcas individuales, las marcas colectivas, y las marcas de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otra forma de clasificar las marcas, es dependiendo de los elementos que se utilicen para formar una marca, y en consecuencia tambi\u00e9n se puede decir que las marcas pueden ser <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn7\">[7]<\/a>: <b>\u201ca) Denominativas, cuando est\u00e1n integradas exclusivamente por palabras, nombres, frases, letras o cifras; b) Figurativas, cuando est\u00e1n constituidas exclusivamente por figuras, retratos, escudos, estampados, vi\u00f1etas, orlas, l\u00edneas y franjas y combinaciones o disposiciones de colores y otros signos similares; \u00a0c) Mixtas, cuando est\u00e1n integradas por elementos denominativos y figurativos; y d) tridimensionales, cuando est\u00e1n integradas por elementos, que sin ser denominativos, figurativos o mixtos, cumplen una funci\u00f3n distintiva en el comercio, mediante una particular forma, presentaci\u00f3n o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los locales comerciales en los que venden los productos o prestan los servicios\u201d.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b>Las anteriores clasificaciones, me bastan y son un referente importante para encajar el punto fundamental del estudio, por lo que habiendo agotado esta parte, pasare a explicar el procedimiento de inscripci\u00f3n de la marca en Guatemala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. <b>PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS MARCAS EN LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA.<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, toca entonces abordar el tema del registro de una marca en Guatemala. El registro se lleva a cabo ante el Registro de la Propiedad Intelectual el cual depende del Ministerio de Econom\u00eda, y para ello hay que seguir el procedimiento regulado en la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento.\u00a0 El procedimiento me permito explicarlo detalladamente a continuaci\u00f3n:<b><\/b><\/p>\n<p><b>1.\u00a0 DE LA SOLICITUD:\u00a0 (Art\u00edculo 22 Ley de Propiedad Industrial)<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Dicha solicitud contendr\u00e1: a) Datos generales del solicitante o de su representante legal, acreditando dicha representaci\u00f3n;<br \/>\nb) Lugar de constituci\u00f3n, cuando el solicitante fuese una persona jur\u00eddica;<br \/>\nc) La marca cuyo registro se solicita y una reproducci\u00f3n de la misma, cuando se trate de marcas denominativas con graf\u00eda, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color;<br \/>\nd) Una traducci\u00f3n simple de la marca, cuando estuviese constituida por alg\u00fan elemento denominativo y \u00e9ste tuviese significado en un idioma distinto del espa\u00f1ol; e) Una enumeraci\u00f3n de los productos o servicios que distinguir\u00e1 la marca, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de la clase; y<br \/>\nf) Las reservas o renuncias especiales, relativas a tipos de letras, colores y sus combinaciones.<\/p>\n<p>Si el solicitante invoca prioridad deber\u00e1 indicar:<\/p>\n<p>a) El nombre del pa\u00eds o de la oficina regional en la cual se present\u00f3 la solicitud prioritaria;<br \/>\nb) La fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud prioritaria;<br \/>\nc) El n\u00famero de la solicitud prioritaria, si se le hubiese asignado.<\/p>\n<p>En una solicitud s\u00f3lo podr\u00e1 incluirse productos o servicios comprendidos en una clase. Si se desea registrar la misma marca en m\u00e1s de una clase, deber\u00e1 presentarse una solicitud por cada una.<b><\/b><\/p>\n<p><b>2.\u00a0 DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD:\u00a0 (Art\u00edculo 23 Ley de Propiedad Industrial) <\/b><\/p>\n<p>En algunas solicitudes se deben acompa\u00f1ar algunos anexos que tienen que ver con autorizaciones o comprobantes de pago, entre otros, por lo que la ley establece que con la solicitud deben presentarse:\u00a0<\/p>\n<p><b>a)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b>Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en las literales l) y m) del p\u00e1rrafo uno del art\u00edculo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, y en las literales d) y e) del art\u00edculo 21 del mismo cuerpo legal, cuando fuese pertinente; b) El comprobante de pago de la tasa establecida; y c) Cuatro reproducciones de la marca en caso \u00e9sta sea de las mencionadas en la literal c) del p\u00e1rrafo uno del art\u00edculo 22 de la Ley de Propiedad Industrial. d) en el caso de marcas sonoras o auditivas, tres ejemplares de su reproducci\u00f3n en material de apoyo y e) en el caso de marcas olfativas y si se presentaran con la solicitud original, tres copias de la formula qu\u00edmica o procedimiento.<b><\/b><\/p>\n<p><b>3.\u00a0 DE LA FECHA DE PRESENTACI\u00d3N DE LA SOLICITUD:\u00a0 (Art\u00edculo 24 Ley de Propiedad Industrial)<\/b><\/p>\n<p>Presentada la solicitud, el Registro anotar\u00e1 la fecha y hora de su presentaci\u00f3n, asignar\u00e1 un n\u00famero de expediente y entregar\u00e1 al solicitante un recibo de la solicitud y de los documentos presentados.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud la fecha de su recepci\u00f3n por el Registro, siempre que al tiempo de recibirse, la misma hubiera contenido al menos los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que contenga informaci\u00f3n que permita identificar al solicitante o su representante e indique direcci\u00f3n para recibir notificaciones en el pa\u00eds;<br \/>\nb) Que indique la marca cuyo registro se solicita o, I. trat\u00e1ndose de marcas denominativas con graf\u00eda, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color, se acompa\u00f1a una reproducci\u00f3n de la marca; II. Trat\u00e1ndose de marcas sonoras o auditivas, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una copia de su reproducci\u00f3n en material de apoyo; y III. Si se trata de marcas olfativas, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de material de apoyo que puede incluir copia de la f\u00f3rmula qu\u00edmica o procedimiento.<br \/>\nc) Que indique los nombres de los productos o servicios para los cuales se usa o se usar\u00e1 la marca; y<br \/>\nd) Que acompa\u00f1e el comprobante de pago de la tasa establecida.<\/p>\n<p><b>4.\u00a0 EXAMEN DE FORMA Y FONDO: (Art\u00edculo 25 de la Ley de Propiedad Industrial)<\/b><\/p>\n<p>El Registro procede a examinar primero si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los art\u00edculos 5, 22 y 23 de la Ley de Propiedad Industrial (que se refiere a que se cumpla con las formalidades de las solicitudes y en lo que resulte pertinente con lo dispuesto por los art\u00edculos 61 y 62 del C\u00f3digo Procesal Civil y Mercantil que se refieren a toda primera solicitud)\u00a0 y luego, si la marca solicitada se encuentra en alguno de los casos de inadmisibilidad comprendidos en los art\u00edculos 20 y 21 de la ley de Propiedad Industrial, los que se refieren a las marcas que son inadmisibles por razones intr\u00ednsecas y por derechos de terceros, a las que me referir\u00e9 en el siguiente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Si con motivo del examen al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el Registro estableciera que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 5, 22 y 23 de la Ley de Propiedad Industrial la dejar\u00e1 en suspenso y requerir\u00e1 al solicitante que cumpla con subsanar dentro del plazo de un mes el error u omisi\u00f3n, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se tendr\u00e1 por abandonada la solicitud.<\/p>\n<p>Si al efectuar el examen el Registro encontrare que la marca solicitada est\u00e1 comprendida en alguno de los casos de inadmisibilidad establecidos en la Ley de Propiedad Industrial, notificar\u00e1 al solicitante las objeciones que impiden acceder a la admisi\u00f3n y le dar\u00e1 un plazo de dos meses para pronunciarse al respecto. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiere contestado, o si habi\u00e9ndolo hecho el Registro estimase que subsisten las objeciones planteadas, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fundamentada rechazando la solicitud.<\/p>\n<p><b>5.\u00a0 DE LA PUBLICACI\u00d3N DE LA SOLICITUD.\u00a0 (Art\u00edculo 26 de La Ley de Propiedad Industrial)<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una vez efectuado el examen al que me he referido anteriormente, sin haberse encontrado obst\u00e1culo a la solicitud, o superado \u00e9ste, el Registro emitir\u00e1 el edicto correspondiente el que deber\u00e1 publicarse en el diario oficial por tres veces dentro de un plazo de quince d\u00edas, a costa del interesado.<\/p>\n<p>El edicto deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) El nombre y domicilio del solicitante; b) El nombre del representante del solicitante, cuando lo hubiese; c) La fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud; d) El n\u00famero de la solicitud o expediente; e) La marca tal como se hubiere solicitado, y en caso de una marca sonora o auditiva, su descripci\u00f3n gr\u00e1fica, haciendo constar que el Registro tiene disponible para las partes interesadas un ejemplar del material de apoyo de su reproducci\u00f3n para su consulta si se tratare de una marca olfativa, la despcripci\u00f3n gr\u00e1fica, haciendo constar que el Registro tiene a disposici\u00f3n de los interesados un ejemplar del material de apoyo para su consulta; f) Una enumeraci\u00f3n de los productos o servicios por sus nombres que distinguir\u00e1 la marca correspondiente; g) \u00a0La clase a que corresponden los productos o servicios que distinguir\u00e1 la marca; y h) La fecha y firma del Registrador o el funcionario del Registro que \u00e9ste designe para el efecto.<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n del edicto, el solicitante deber\u00e1 presentar al Registro la parte pertinente de los ejemplares del diario oficial en donde el mismo apareci\u00f3 publicado. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n tendr\u00e1 como efecto que la solicitud se tenga por abandonada de pleno derecho.<\/p>\n<p><b>6.\u00a0 DE LA OPOSICI\u00d3N AL REGISTRO: (Art\u00edculo 27 de la Ley de Propiedad Industrial)<\/b><\/p>\n<p>Cualquier persona interesada podr\u00e1 presentar oposici\u00f3n contra la solicitud de registro de una marca dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la primera publicaci\u00f3n del edicto. El opositor deber\u00e1 indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa, acompa\u00f1ando u ofreciendo los medios de prueba en que sustenta su pretensi\u00f3n y, adem\u00e1s, cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley de Propiedad Industrial.<\/p>\n<p>De la oposici\u00f3n se dar\u00e1 audiencia al solicitante de la marca por el plazo de dos meses. La contestaci\u00f3n a la oposici\u00f3n deber\u00e1 satisfacer los mismos requisitos mencionados anteriormente.<\/p>\n<p>Si fuere necesario recibir medios de prueba ofrecidos por el opositor o el solicitante, se decretar\u00e1 la apertura a prueba en el procedimiento por un plazo de dos meses comunes para ambas partes.<\/p>\n<p>El Registro a solicitud y a costa del interesado deber\u00e1 compulsar las certificaciones y emitir los informes que sean ofrecidos como prueba de la oposici\u00f3n o de la contestaci\u00f3n de la misma para agregarlos al expediente.<\/p>\n<p><b>7.\u00a0 DE LA RESOLUCI\u00d3N FINAL E INSCRIPCI\u00d3N DE LA MARCA.\u00a0 (Art\u00edculo 28 de la Ley de Propiedad Industrial)<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>Transcurrido el plazo para formular oposici\u00f3n sin que se hubiere presentado oposici\u00f3n alguna, el Registro ordenar\u00e1 que previo pago de la tasa respectiva, se proceda a inscribir la marca y a emitir el certificado de su registro.\u00a0<\/p>\n<p>Si se hubiere presentado oposici\u00f3n dentro del mes siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en el art\u00edculo 27 de la Ley de Propiedad Industrial, el Registro la resolver\u00e1 en forma razonada, valorando las pruebas aportadas.\u00a0 Si se hubiere presentado m\u00e1s de una oposici\u00f3n, el Registro las resolver\u00e1 en forma conjunta.\u00a0 Si la resoluci\u00f3n fuere favorable a la solicitud y estuviere firme; el Registro proceder\u00e1 a inscribir la marca.<\/p>\n<p>Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que se hubiese notificado al solicitante la resoluci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, \u00e9ste no acredita el pago de la tasa de inscripci\u00f3n, quedar\u00e1 sin efecto la resoluci\u00f3n y de pleno derecho operar\u00e1 el abandono de la solicitud.<\/p>\n<p>Finalmente el Registro entrega al titular el certificado de registro de la marca que podr\u00e1 ser una fotocopia certificada de la inscripci\u00f3n y que en todo caso debe contener los datos que aparezcan en la inscripci\u00f3n correspondiente.\u00a0 Siempre es importante mencionar que los registros de marcas se hacen sin perjuicio del mejor derecho de tercero y bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante de la misma.\u00a0 Lo anteriormente se\u00f1alado es importante para efectos de este estudio, puesto que una marca registrada ha llevado todo este procedimiento, pero puede que exista un nombre comercial similar o igual a la marca registrada ya en el mercado o viceversa.\u00a0 De esto es de lo que me ocupar\u00e9 en buena parte en el presente estudio.<\/p>\n<p>IV. <b>DERECHOS, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA UNA MARCA REGISTRADA. <\/b><\/p>\n<p>Fundamentalmente, la inscripci\u00f3n de una marca otorga a quien la obtiene la propiedad y el derecho a su uso exclusivo en los productos o servicios para los cuales expresamente solicit\u00f3 y obtuvo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 35 de la Ley de Propiedad Industrial, establece que el registro de una marca otorgar\u00e1 a su titular el derecho exclusivo al uso de la misma y los derechos de:<\/p>\n<p>a) Impedir que todos los terceros que no gocen del consentimiento del propietario, empleen en ejercicio del comercio, signos id\u00e9nticos o semejantes, incluidas indicaciones geogr\u00e1ficas, para productos y servicios que se relacionen con los productos y servicios para los que est\u00e1 registrada la marca del titular, en los casos en los que dicho uso dar\u00eda como resultado la probabilidad de confusi\u00f3n. En el caso del uso de un signo id\u00e9ntico, incluida una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica para identificar productos o servicios id\u00e9nticos, se supondr\u00e1 que existe la probabilidad de confusi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Oponerse al registro de una marca distintiva id\u00e9ntica o semejante, incluidas indicaciones geogr\u00e1ficas, para identificar productos iguales o semejantes a aquellos para los cuales se ha registrado la marca, o para productos o servicios diferentes, a\u00fan si est\u00e1n comprendidos en otra clase de clasificaci\u00f3n de marcas, cuando pudieren causar confusi\u00f3n o riesgo de asociaci\u00f3n con esa marca o impliquen un aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca o puedan provocar el debilitamiento de su fuerza distintiva, cualquiera que sea la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocida la marca;<\/p>\n<p>c) Hacer cesar judicialmente el uso, la aplicaci\u00f3n o la colocaci\u00f3n de la marca o una marca distintiva id\u00e9ntica o semejante, incluidas las indicaciones geogr\u00e1ficas, por parte de un tercero no autorizado, en los casos siguientes:<\/p>\n<p>1) Para identificar productos iguales o semejantes a aquellos para los cuales se ha registrado la marca, o para productos o servicios diferentes cuando pudieran causar confusi\u00f3n y tambi\u00e9n sobre productos que se relacionan con los servicios para los cuales se ha registrado o usado la marca, en el entendido de que en el caso del uso de una marca id\u00e9ntica para productos o servicios id\u00e9nticos, se supondr\u00e1 que existe confusi\u00f3n;<\/p>\n<p>2) Con respecto a envolturas, empaques, embalajes, botellas, latas, cajas o el acondicionamiento de dichos productos, cuando esto pudiere provocar confusi\u00f3n, el riesgo de asociaci\u00f3n de la marca con ese otro producto o el debilitamiento de su fuerza distintiva; o<\/p>\n<p>3) Para identificar productos id\u00e9nticos o semejantes a los que se identifican con una marca muy conocida, que est\u00e9 o no registrada, cuando dicho uso pudiera causar confusi\u00f3n, o, en el caso de productos o servicios diferentes, si y cuando dicho uso pudiera indicar una conexi\u00f3n entre dichos productos o servicios y el titular de la marca, lo que podr\u00eda probablemente erosionar el inter\u00e9s del titular de la marca muy conocida.<\/p>\n<p>d) Que las autoridades competentes proh\u00edban o suspendan la importaci\u00f3n o ingreso de productos que est\u00e9n comprendidos en las situaciones previstas en la literal c) que antecede;<\/p>\n<p>e) El resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios que se le hubieren causado por el empleo, uso, aplicaci\u00f3n, colocaci\u00f3n, importaci\u00f3n o ingresos indebidos;<\/p>\n<p>f) Denunciar los delitos cometidos en perjuicio de sus derechos y acusar penalmente a los responsables;<\/p>\n<p>g) Solicitar y obtener las providencias cautelares previstas en esta ley, en los casos mencionados en las literales c) y d) de este art\u00edculo y tambi\u00e9n, contra quienes:<\/p>\n<p>1) Supriman o modifiquen la marca con fines comerciales, despu\u00e9s de que la misma se hubiese aplicado o colocado leg\u00edtimamente en los productos;<\/p>\n<p>2) Sin autorizaci\u00f3n del titular fabriquen etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales an\u00e1logos que reproduzcan o contengan la marca;<\/p>\n<p>3) Rellenen o vuelvan a usar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que lleven la marca con el prop\u00f3sito de dar la apariencia de que contienen el producto original; y<\/p>\n<p>4) Cometan o intenten cometer actos de competencia desleal en su contra.<\/p>\n<p>h) Exigir la intervenci\u00f3n de las autoridades competentes a fin de que se protejan y respeten sus derechos como titular de signos distintivos y para evitar posibles infracciones y los da\u00f1os econ\u00f3micos o comerciales derivados de una infracci\u00f3n o del debilitamiento de la fuerza distintiva o del valor comercial de sus marcas, o del aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; e<\/p>\n<p>i) Exigir la intervenci\u00f3n de la autoridad judicial competente la cancelaci\u00f3n o traspaso del registro de un nombre de dominio obtenido de mala fe, cuando constituya la reproducci\u00f3n o imitaci\u00f3n de una marca notoriamente conocida, cuyo uso es susceptible de causar confusi\u00f3n o el riesgo de asociaci\u00f3n o que debilite o afecte su fuerza distintiva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para efectos de lo dispuesto en la literal e) del art\u00edculo 35 antes citado, el art\u00edculo 35 Bis de la Ley de Propiedad Industrial establece que los siguientes actos, entre otros, constituyen uso o aplicaci\u00f3n indebidos de una marca distintiva en el comercio y quienes los cometan incurren en responsabilidad penal:<\/p>\n<p>1) Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios comprendidos en los casos previstos en las literales c) y g) del art\u00edculo 35 de la Ley de Propiedad industrial.<\/p>\n<p>2) Importar, exportar, almacenar o transportar dichos productos; y<\/p>\n<p>3) Usar la marca en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente de los medios en que se realice, si produce un efecto comercial dentro del pa\u00eds, sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Habiendo analizado los derechos que se confieren al titular de la marca, es preciso tratar ahora el tema de las limitaciones que se tienen, ya que si bien es cierto se adquieren ciertos derechos, \u00e9stos tienen sus l\u00edmites.\u00a0 Por disposici\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley de Propiedad Industrial, el registro de una marca no conferir\u00e1 el derecho de prohibir que un tercero use con relaci\u00f3n a productos o servicios leg\u00edtimamente colocados en el comercio:<\/p>\n<p>a) Su nombre o direcci\u00f3n, o los de sus establecimientos mercantiles;<\/p>\n<p>b) Indicaciones o informaciones sobre las caracter\u00edsticas de sus productos o servicios, entre otras las referidas a su cantidad, calidad, utilizaci\u00f3n, origen geogr\u00e1fico o precio; y<\/p>\n<p>c) Indicaciones o informaciones sobre disponibilidad, utilizaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o compatibilidad de sus productos o servicios, en particular con relaci\u00f3n a piezas de recambio o accesorios.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior, operar\u00e1 siempre que tal uso se haga de buena fe y no sea capaz de causar confusi\u00f3n sobre la procedencia empresarial de los productos o servicios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, el art\u00edculo 37 de la Ley de Propiedad Industrial, establece que el registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir la libre circulaci\u00f3n de los productos que la lleven leg\u00edtimamente y que se hubiesen introducido en el comercio, en el pa\u00eds o en el extranjero, por dicho titular o por otra persona con consentimiento del titular o econ\u00f3micamente vinculada a \u00e9ste, a condici\u00f3n de que esos productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto inmediato con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificaci\u00f3n, alteraci\u00f3n o deterioro.<\/p>\n<p>A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, la ley dice que se entender\u00e1 que dos personas est\u00e1n econ\u00f3micamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra una influencia decisiva con respecto a la explotaci\u00f3n de los derechos sobre la marca, o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s nuestra legislaci\u00f3n establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos nominativos o gr\u00e1ficos, la protecci\u00f3n no se extender\u00e1 a los elementos contenidos en ella que fuesen de uso com\u00fan o necesario en el comercio.<\/p>\n<p>Asimismo, es de suma importancia indicar que nuestra legislaci\u00f3n, es muy determinante al establecer que no podr\u00e1 inscribirse en un registro p\u00fablico, una empresa o una persona jur\u00eddica, cuyo nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n incluya un signo distintivo protegido a nombre de un tercero, si con ello se pudiera causar confusi\u00f3n, salvo que ese tercero de su consentimiento escrito.\u00a0 Por la norma anteriormente comentada, se puede concluir que un nombre comercial no puede ser igual a una marca, y en caso de existir, bien podr\u00eda el titular de una marca oponerse al nombre comercial que es igual a su marca.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\"><b><b>[1]<\/b><\/b><\/a><b> GU\u00cdA INFORMATIVA SOBRE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, Publicaci\u00f3n de la Secretaria de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica Centroamericana, Guatemala, 2002, Pag. 5.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[2]<\/b><\/b><b> Cabanellas , Guillermo, Ob. Cit. , Pag. 250<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\"><b><b>[3]<\/b><\/b><\/a><b> Cabanellas , Guillermo, Ob. Cit. , Pag. 250 <\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref4\"><b><b>[4]<\/b><\/b><\/a><b> GU\u00cdA INFORMATIVA SOBRE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, Publicaci\u00f3n de la Secretaria de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica Centroamericana, Guatemala, 2002, Pag. 7.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[5]<\/b><\/b><b>\u00a0 Vasquez Martinez Edmundo, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, a\u00f1o 1978, p\u00e1g. 280.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[6]<\/b><\/b><b> Vasquez Martinez Edmundo, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL, Guatemala, Serviprensa Centroamericana, a\u00f1o 1978, p\u00e1g. 281.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref7\"><b><b>[7]<\/b><\/b><\/a><b> GU\u00cdA INFORMATIVA SOBRE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, Publicaci\u00f3n de la Secretaria de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica Centroamericana, Guatemala, 2002, P\u00e1gs. 9 y 10.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. CONCEPTO DE MARCA. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La marca es un signo distintivo, de esto no hay duda alguna. Por lo mismo, se hace preciso abordar qu\u00e9 se debe entender como signo<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apex-juris"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p1MVBD-68","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=380"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":381,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380\/revisions\/381"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}