{"id":376,"date":"2013-05-11T17:08:54","date_gmt":"2013-05-11T23:08:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/?p=376"},"modified":"2013-05-11T17:08:54","modified_gmt":"2013-05-11T23:08:54","slug":"el-derecho-mercantil-y-la-propiedad-industrial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/2013\/05\/el-derecho-mercantil-y-la-propiedad-industrial\/","title":{"rendered":"EL DERECHO MERCANTIL Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL."},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><b>EL DERECHO MERCANTIL Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>I.\u00a0 LA AUTONOM\u00cdA DEL DERECHO MERCANTIL.<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Derecho es una rama del conocimiento, que se ha desarrollado a trav\u00e9s del tiempo, y hoy en d\u00eda es indudable que se trata de una ciencia, y por lo mismo puede ser objeto de estudio a trav\u00e9s del m\u00e9todo cient\u00edfico. El Derecho, es indudable que est\u00e1 presente en la vida del hombre. No se puede concebir la existencia del hombre sin el Derecho. Y es que el Derecho est\u00e1 presente en la vida del ser humano, puesto que la persona por naturaleza es un ser social, y desde el momento que se encuentra en sociedad, es necesario que en \u00e9sta \u00a0existan normas que regulen la convivencia de las personas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s del tiempo el Derecho ha ido evolucionando, al igual que ha evolucionado la sociedad, aunque dicho sea de paso, no es la sociedad la que da nacimiento a todo el Derecho, puesto que hay principios de Derecho Natural, que son inmutables y no cambian a trav\u00e9s del tiempo con el desarrollo de las sociedades. Sin embrago, se puede afirmar, que salvo los principios inmutables que se\u00f1al\u00e9, el Derecho es un producto espont\u00e1neo de la sociedad para lograr una convivencia pac\u00edfica y justa.\u00a0 Siguiendo al autor guatemalteco \u00a0Luis Recas\u00e9ns Siches <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\">[1]<\/a> <b>\u201cEl derecho se presenta como algo valioso, noble, estimable, imprescindible, beneficioso.\u00a0 Desde otro \u00e1ngulo aparece como una fisonom\u00eda hosca, antip\u00e1tica y con gestos agresivos y perfiles cortantes y dolorosos\u201d.<\/b>\u00a0 Interesante para m\u00ed es, iniciar este estudio escribiendo sobre lo que es el Derecho, puesto que \u00e9ste es el punto de partida del estudio en el que ahora me permitir\u00e9 ahondar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vale la pena entonces, recordar, que el Derecho es uno, pero para su estudio se ha dividido en distintas ramas, pero indudablemente todas se relacionan entre s\u00ed y a lo anterior quiero se\u00f1alar que la tendencia actual pareciera ir encaminada a la globalizaci\u00f3n del Derecho. La globalizaci\u00f3n de los cuerpos normativos (derecho positivo) cada d\u00eda es m\u00e1s latente en nuestros d\u00edas, ejemplo de ello son los tratados y convenios internacionales, el surgimiento de entidades como la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, Organizaci\u00f3n Mundial del comercio, entre otras. Creo que este podr\u00eda ser un interesante campo de investigaci\u00f3n, para aquellos que deseen adentrarse en el mundo de la globalizaci\u00f3n del derecho positivo, y se\u00f1alo positivo, puesto que los principios de Derecho Natural son aplicables en todo el mundo. Dejo hasta ac\u00e1 esa reflexi\u00f3n, que no es nada lejana y como se ver\u00e1 tiene mucha relaci\u00f3n con el tema que me ocupa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Continuando, con las ramas del Derecho, encontramos una clasificaci\u00f3n cl\u00e1sica y es la que divide nuestra ciencia en aquellas que se refieren al Derecho Privado y otras que se refieren al Derecho P\u00fablico.\u00a0 Y digo cl\u00e1sica, puesto que hay ciertos autores, que indican que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\">[2]<\/a> \u201cesta tradicional clasificaci\u00f3n ha sufrido transformaciones y cuestionamientos al aparecer diferentes relaciones sociales, que por su especial naturaleza ya no encajan ni en el Derecho Privado ni en el Derecho P\u00fablico.\u00a0 Estas relaciones son incluidas por los diferentes tratadistas dentro de un grupo aparte, al que han denominado Derecho Social o Derecho Intermedio.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No voy a profundizar en esta discusi\u00f3n doctrinal, sobre la existencia o no del Derecho Social pero vale mencionar, que algunos reconoce su existencia. Para m\u00ed, la clasificaci\u00f3n tradicional es la que permite encajar las distintas ramas del derecho.\u00a0 Cuando hablamos de Derecho P\u00fablico atendiendo al \u00e1mbito material de validez de las normas, se dir\u00e1 que pertenecen a esta rama aquellas en las que el Estado aparece como instituci\u00f3n p\u00fablica y en ejercicio de su poder soberano y de Derecho Privado, aquellas en las que se regulan relaciones entre los particulares entre s\u00ed, en donde priva el principio de autonom\u00eda de la voluntad y en donde puede actuar el Estado pero no en ejercicio de su poder soberano, sino cuando \u00e9ste act\u00faa en la misma forma que act\u00faan los particulares.\u00a0 En consecuencia, a mi criterio existen las dos ramas que he se\u00f1alado, y el Derecho social puede encajarse perfectamente en el Derecho Publico. Y es que dentro del Derecho Social se incluyen por ejemplo: El derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Agrario, etc.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando nos referimos a las ramas del Derecho Privado, estamos frente aquel conjunto de normas jur\u00eddicas a las cuales se pueden renunciar o bien modificar al amparo del tan desarrollado principio de la autonom\u00eda de la voluntad.\u00a0 A contrario sensu, cuando hablamos de las ramas del derecho p\u00fablico nos referimos a aquellas normas jur\u00eddicas ante las cuales no podemos renunciar y que son inmodificables.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechas las anteriores acotaciones, puedo entonces entrar a ubicar el Derecho Mercantil dentro de las dos ramas a las que me he referido.\u00a0 La importancia de ubicar el Derecho Mercantil, en una de las dos clasificaciones estriba en que el presente estudio tiene su origen y desarrollo dentro del marco de esta importante rama del Derecho.\u00a0 El Derecho Mercantil, pertenece al campo del Derecho Privado, aunque su autonom\u00eda ha sido motivo de grandes discusiones doctrinarias que han hecho derramar mucha tinta de distintos autores, hoy hay un criterio m\u00e1s unificado en cuanto a este punto.\u00a0 El nacimiento del Derecho Mercantil se encuentra precisamente en los usos y costumbres que se daban entre los comerciantes, y al no haber surgido propiamente con una autonom\u00eda plena, l\u00f3gicamente encontr\u00f3 su origen \u00a0en el Derecho Civil.\u00a0 El Derecho Mercantil goza pues de plena autonom\u00eda, cuando escribo esta frase, pienso en lo f\u00e1cil que ahora la redacto y lo que\u00a0 ha significado para la doctrina llegar a esta conclusi\u00f3n.\u00a0 Cierto es que hoy en d\u00eda hay uniformidad en la doctrina en cuanto a que esta rama del Derecho goza de plena autonom\u00eda.\u00a0 No fue f\u00e1cil llegar a definir la autonom\u00eda del Derecho Mercantil, ya que esta se empez\u00f3 a definir en la Edad media,\u00a0 y desarrollar en esta investigaci\u00f3n la evoluci\u00f3n que \u00e9ste tuvo desde la Edad Antigua, cuando no se distingu\u00eda como un derecho aut\u00f3nomo, pasando por el derecho romano \u2013que s\u00f3lo ten\u00eda algunas normas comerciales\u2014 pero contenidas dentro del Derecho Civil y llegar hasta la Edad Moderna, en donde se inicia el movimiento codificador, resultar\u00eda demasiado extenso y no es el objeto profundizar en aspectos hist\u00f3ricos de esta materia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En mi opini\u00f3n aunque el Derecho Mercantil tiene plena autonom\u00eda no deja de complementarse con el Derecho Civil, ya que muchas normas del Derecho Civil sirven para interpretar obligaciones, contratos, etc., pero bajo las formas de interpretaci\u00f3n de los principios que inspiran el Derecho Mercantil.\u00a0 La separaci\u00f3n entonces <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\">[3]<\/a><b>\u201csiendo necesaria por la materia que cada uno regula no debe hacernos olvidar que el abolengo cient\u00edfico e hist\u00f3rico de la legislaci\u00f3n civil hace que ella sirva para auxiliar a la mercantil cuando sus disposiciones resultan insuficientes para\u00a0 dar una soluci\u00f3n ante un caso pr\u00e1ctico.\u00a0 El estudio coordinado de las dos ramas vale, pues, en el terreno de la docencia, de la investigaci\u00f3n o de la jurisprudencia.\u201d<\/b>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando hablamos de Derecho Mercantil, entonces, nos referimos\u00a0 a los <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\">[4]<\/a><b>\u201cprincipios doctrinales, legislaci\u00f3n y usos que reglan las relaciones jur\u00eddicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambios, realizados con \u00e1nimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesi\u00f3n.\u201d <\/b>\u00a0La anterior definici\u00f3n, a mi criterio muy completa y que refleja la amplitud del Derecho Mercantil y su autonom\u00eda, me permite tomarla como punto de partida para desarrollar a continuaci\u00f3n la vinculaci\u00f3n de \u00e9ste con\u00a0 la propiedad industrial.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<ol>\n<li><b>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU RELACI\u00d3N CON EL DERECHO MERCANTIL.<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me ocupar\u00e9 entonces a continuaci\u00f3n de explicar la relaci\u00f3n existente entre la Propiedad Industrial y el Derecho Mercantil.\u00a0 A priori, me permito se\u00f1alar que la propiedad industrial encuentra su raz\u00f3n de ser en el Derecho Mercantil.\u00a0 La propiedad industrial, surge derivada del desarrollo que ha tenido el Derecho Mercantil y de la autonom\u00eda de \u00e9ste.\u00a0 Ya ha habido autores que han empezado a escribir sobre el Derecho de la Propiedad Industrial, inclusive d\u00e1ndole una autonom\u00eda total.\u00a0 Sin embargo, en mi opini\u00f3n la Propiedad Industrial no est\u00e1 a\u00fan totalmente independiente del Derecho Mercantil, ya que depende de varias instituciones, principios, criterios, legislaci\u00f3n que son propias del Derecho Mercantil.\u00a0 Lo anterior, podr\u00eda ser refutado por alguien que no comparta mi criterio, lo cual es respetable y sujeto a discusi\u00f3n tomando en cuenta no solo que el Derecho no es una ciencia exacta, sino que tambi\u00e9n hay amplia discusi\u00f3n sobre este tema a nivel doctrinal.\u00a0 Cuando se habla de Propiedad Industrial en la doctrina se dice que es la <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn5\">[5]<\/a> <b>\u201cque adquiere por si mismo el inventor o descubridor con la creaci\u00f3n o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creaci\u00f3n de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo.\u201d <\/b>Del concepto doctrinal anteriormente citado, se puede ver claramente la estrecha relaci\u00f3n que \u00e9sta tiene con el Derecho Mercantil, y es que como se\u00f1al\u00e9 anteriormente el Derecho Mercantil regula a los comerciante y su actividad en el comercio o industria, guardando una estrecha relaci\u00f3n con la Propiedad Industrial. As\u00ed por ejemplo, en nuestra historia nacional a pesar de tan solo haber habido tres C\u00f3digos de Comercio en dichos cuerpos normativos se encuentran a\u00fan a la presente fecha regulaciones que tienen que ver con la Propiedad Industrial.\u00a0 Por ejemplo en el C\u00f3digo de Comercio vigente hoy en d\u00eda en nuestro pa\u00eds se regula aspectos como el nombre comercial, el derecho de llave, la fama mercantil, etc., los cuales tambi\u00e9n est\u00e1n regulados en la Ley de Propiedad Industrial pero no dejan de tener tambi\u00e9n normas que los regulan en el C\u00f3digo de Comercio.\u00a0 De esto me ocupar\u00e9 posteriormente, pero basta el comentario para hacer ver que a\u00fan existe una vinculaci\u00f3n no solo normativa sino tambi\u00e9n doctrinal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La propiedad industrial entonces, \u00a0encuentra su raz\u00f3n de ser en las relaciones que se dan entre los comerciantes y entre estos y los consumidores.\u00a0 Los comerciantes quieren diferencias sus productos y servicios de los de otros comerciantes, para que los consumidores puedan elegir con certeza los productos de determinado comerciante.\u00a0 Adem\u00e1s los comerciantes desean proteger en el mercado esa labor inventiva producto de su ingenio empresarial que conlleva la creaci\u00f3n de determinado producto, slogan, marca, etc.\u00a0 Es aqu\u00ed donde la Propiedad Industrial encuentra su raz\u00f3n de ser, la anterior enunciaci\u00f3n es ejemplificativa puesto que hay much\u00edsimas m\u00e1s razones para que exista la necesidad de protecci\u00f3n de valores materiales\u00a0 e inmateriales producto de la labor inventiva del empresario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcubilla citado por Cabanellas en su diccionario de derecho usual indica que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn6\">[6]<\/a> <b>\u201cconstituye la propiedad industrial el derecho atribuido a determinadas personas para explotar exclusivamente, durante cierto n\u00famero de a\u00f1os, las industrias objeto de \u00e9l; y tambi\u00e9n la facultad de usar privativamente las marcas, se\u00f1ales o t\u00edtulos que designan la procedencia de los art\u00edculos fabricados y comerciales.\u201d<\/b> La vinculaci\u00f3n que existe entonces entre la Propiedad Industrial y el Derecho Mercantil es estrecha, puesto que el Derecho Mercantil al regular los actos de comercio y la actividad de los comerciantes no puede dejar a un lado todos los aspectos que permitan al comerciante desarrollar su actividad dentro de un marco jur\u00eddico que de certeza y seguridad jur\u00eddica a las transacciones mercantiles.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por esta raz\u00f3n es que algunos autores indican que la propiedad industrial es parte del Derecho Mercantil, otros en cambio difieren de tal criterio e indican que la propiedad industrial es materia del Derecho de la Propiedad Intelectual.\u00a0\u00a0 Y es que ha sido motivo de discusi\u00f3n si la propiedad industrial se ubica dentro de la Propiedad intelectual, o no, \u00a0ya que algunos doctrinarios indican que la propiedad industrial es parte de la propiedad intelectual.\u00a0\u00a0 Sin embargo se puede afirmar que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn7\">[7]<\/a> <b>\u201cla propiedad intelectual es una manifestaci\u00f3n de la propiedad y consiste de forma esencial en los derechos que tienen las personas sobre las creaciones de la mente (denominados derechos intangibles) los cuales se encuentran divididos de forma b\u00e1sica en dos categor\u00edas:\u00a0 la propiedad industrial y el derecho de autor.<\/b>\u201d\u00a0 Considero que la cita anterior aclara la discusi\u00f3n que podr\u00eda haber sobre el tema y me permite terminar este apartado, ya que ha quedado claramente indicado que la Propiedad Industrial es una especie del genero Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo importante a resaltar en este punto, es dejar claro que la propiedad industrial y el derecho mercantil tienen una estrecha relaci\u00f3n y para entender uno se ha de comprender el otro y viceversa.\u00a0 No se puede dividir en forma tajante a mi criterio la Propiedad Industrial del Derecho Mercantil.\u00a0 En nuestro pa\u00eds existe una Ley de Propiedad Industrial pero esto no implica que est\u00e9 totalmente apartada de la normativa del C\u00f3digo de Comercio, tal y\u00a0 como lo demostrar\u00e9 en el curso de este estudio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>III.\u00a0 LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Habiendo quedado claro que la Propiedad Industrial es una de las especies de la Propiedad Intelectual me ocupar\u00e9 entonces de matizar por qu\u00e9 esto es as\u00ed y cu\u00e1l es el contenido de la Propiedad Industrial, y es que <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn8\">[8]<\/a> <b>\u201cla Propiedad Intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgaci\u00f3n de esas creaciones. (\u2026) Dentro de las creaciones y actividades que se consideran que forman parte de la propiedad intelectual se encuentran:\u00a0 las obras literarias, art\u00edsticas y cient\u00edficas, las interpretaciones de los artistas int\u00e9rpretes, las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas, las emisiones de radiodifusi\u00f3n, las invenciones en todos los campos de la actividad humana, los descubrimientos cient\u00edficos, los dibujos y modelos industriales(dise\u00f1os industriales), las marcas de f\u00e1brica, de comercio y de servicio, los nombres y denominaciones comerciales, y la protecci\u00f3n de la competencia desleal.\u201d <\/b>Como se puede observar el contenido de la Propiedad Intelectual es muy amplio, all\u00ed se incluyen todas las creaciones del intelecto, por esta raz\u00f3n es que cuando se habla de la Propiedad Intelectual es que se afirma que a trav\u00e9s de ella se protegen las creaciones de la mente o el esp\u00edritu.\u00a0 Ahora bien dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas es que la propiedad intelectual se clasifica en dos grandes ramas: <b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0El Derecho de Autor y La Propiedad Industrial.\u00a0 <\/span><\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Derecho de Autor \u00a0es <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn9\">[9]<\/a> <b>\u201caquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia\u00a0 (\u2026)\u201d\u00a0\u00a0 <\/b>\u00a0y tiene que ver con el conjunto de derechos de car\u00e1cter pecuniario o puramente moral que hace nacer la publicaci\u00f3n de una obra a favor del artista o escritor.\u00a0 El derecho de autor viene a ser <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn10\">[10]<\/a> <b>\u201cel conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusi\u00f3n, evitar que otros comercialicen sin su autorizaci\u00f3n, su expresi\u00f3n creativa o el trabajo de divulgaci\u00f3n de sus expresiones creativas e interpretaciones.\u201d\u00a0 <\/b>Como se puede advertir el derecho de autor es un derecho personal\u00edsimo y en mi opini\u00f3n habitualmente tiene que ver con obras literarias, teatrales, musicales, audiovisuales y art\u00edsticas.\u00a0 Este es un derecho fundamental del hombre y como lo he se\u00f1alado el objeto de que se pueda proteger es que la ley reconoce ese derecho resultante de la actividad intelectual.\u00a0 Para concluir se puede decir que el Derecho de Autor es una rama de la Propiedad Intelectual que se ocupa de la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el autor y su obra.\u00a0 Que protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, la Propiedad Industrial tambi\u00e9n protege el resultado del esfuerzo creador del hombre pero, se refiere a aquel <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn11\">[11]<\/a> <b>\u201cconjunto de disposiciones cuyo objeto es la protecci\u00f3n de creaciones que tienen aplicaci\u00f3n en el campo de la industria y el comercio (invenciones, marcas,\u00a0 dise\u00f1os industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados) y la protecci\u00f3n contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos industriales o secretos empresariales.\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 <\/b>Lo anterior viene a completar lo que ya hab\u00eda se\u00f1alado al desarrollar la vinculaci\u00f3n que existe entre el Derecho Mercantil y la Propiedad Industrial.\u00a0 Considero entonces que ha quedado claro que todas las creaciones protegidas por la Propiedad Intelectual tienen como caracter\u00edstica com\u00fan la exclusividad de que les confiere a sus titulares para el ejercicio de los derechos definidos en la ley y el hecho de que ese conjunto de derechos constituye una propiedad de su creador que puede ser transmitida a un tercero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>IV. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU RELACION CON LA INVESTIGACION.<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial en los pa\u00edses del mundo es de suma importancia ya que la Propiedad Industrial se ha constituido como un factor clave en todo proceso de desarrollo econ\u00f3mico en virtud de su estrecha relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n extranjera.\u00a0 Un pa\u00eds que quiera captar inversiones extranjeras directas debe contar con un marco normativo efectivo que de certeza al otorgamiento y protecci\u00f3n de derechos de propiedad industrial.\u00a0 Y es que el valor comercial que representa para una empresa un derecho de Propiedad Industrial si bien no es f\u00edsicamente tangible como el invertido en la infraestructura de una empresa si lo es econ\u00f3micamente hablando y en ocasiones puede llegar incluso a rebasar al valor tangible. Que un pa\u00eds cuente, con una adecuada regulaci\u00f3n de los derechos de propiedad industrial contribuye sin duda alguna a la conformaci\u00f3n de una escenario pr\u00f3spero y seguro, toda vez que el grado de protecci\u00f3n de la propiedad industrial influye de manera inmediata tanto en el fomento de inversi\u00f3n nacional como en la captaci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera.\u00a0 Por esta raz\u00f3n es que en un\u00a0 pa\u00eds como Guatemala, me decid\u00ed a escribir sobre un tema relacionado con la propiedad industrial ya que si se tiene la legislaci\u00f3n pero \u00e9sta no se aplica, nos encontramos ante una protecci\u00f3n d\u00e9bil de los derechos de propiedad industrial y las empresas extranjeras e incluso las nacionales no pueden invertir en proyectos que permitan el desarrollo de nuestro pa\u00eds.\u00a0 Escribir sobre la propiedad industrial me resulta en los personal un tema sumamente importante por las siguientes razones: La primera el impacto positivo que la protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial tiene en el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y la segunda puesto que a trav\u00e9s de \u00e9ste estudio me permitir\u00e9 aportar criterios que permitan despejar la disyuntiva que pueda existir cuando en un mismo mercado existe una marca registrada similar o igual a un nombre comercial.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el mundo actual la globalizaci\u00f3n ha dado lugar a que los distintos pa\u00edses del mundo enfoquen esfuerzos para proteger aspectos relacionados con la Propiedad Industrial. Guatemala no ha sido la excepci\u00f3n, ya que como miembro de Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, est\u00e1 obligada a velar porque su legislaci\u00f3n nacional en materia de propiedad industrial, cumpla con los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n que contempla el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual\u00a0 relacionados con el comercio \u2013ADPIC-. Como consecuencia de \u00e9sta situaci\u00f3n y dado que el Convenio Centroamericano para la protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial no respond\u00edan adecuadamente a los cambios resultantes del desarrollo industrial, del comercio internacional y de las nuevas tecnolog\u00edas, el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica de Guatemala emiti\u00f3 el Decreto n\u00famero 57-2000 que es la Ley de Propiedad Industrial, la cual hoy en d\u00eda se encuentra vigente en nuestro pa\u00eds.\u00a0 <b><\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es importante se\u00f1alar, que si bien es cierto dicha ley fue publicada en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2002 con vigencia 8 d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es, que en \u00e9stos seis a\u00f1os de su vigencia tanto Abogados litigantes en dicha materia, Ministerio de Econom\u00eda, Registro de la Propiedad Intelectual, Ministerio P\u00fablico, Jueces y Magistrados se han tenido\u00a0 que enfrentar a una serie de planteamientos en dicha materia que requieren una adecuada especializaci\u00f3n, y que es sonado en el medio forense que\u00a0 la mayor\u00eda de veces se han resuelto los planteamientos o conflictos entre partes (empresas) bajo la \u00f3ptica de un criterio meramente civilista o penalista en su caso, olvidando y dejando casi de lado que como he se\u00f1alado la Propiedad Industrial contiene una serie de herramientas de interpretaci\u00f3n y an\u00e1lisis, en donde el consumidor juega un papel importante, puesto que es por \u00e9ste que surge en buena parte este tipo de regulaciones, lo que no significa dejar de lado todo lo relacionado con la certeza jur\u00eddica para fomentar la inversi\u00f3n que he se\u00f1alado y por ende el crecimiento econ\u00f3mico de nuestros pa\u00edses, que no se puede llevar a cabo sin la necesaria presencia de empresas productoras de riqueza que necesitan todo un sistema normativo que les permita desarrollarse.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Abordar en una investigaci\u00f3n un tema de materia de propiedad industrial, resulta entonces un aporte importante\u00a0 y novedoso<b> <\/b>a nuestro pa\u00eds puesto que dado la reciente vigencia de la ley, cada d\u00eda se necesitar\u00e1n m\u00e1s y m\u00e1s estudios que sirvan de herramientas, principalmente a los operadores de justicia para resolver los conflictos que en \u00e9sta materia se presenten.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de la gran diversidad de temas que en \u00e9sta materia se podr\u00edan escribir, \u00a0el de los nombres comerciales por primer uso p\u00fablico y a\u00a0 las marcas registradas, es un tema que resulta interesente y muy actual, sonado es el caso\u00a0 por citar un ejemplo del conflicto\u00a0 <a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftn12\">[12]<\/a>\u201cZARA VERSUS ZARA\u201d \u00a0\u00a0en donde\u00a0 la empresa textil espa\u00f1ola Zara ha impedido que empresarios de una localidad turca tambi\u00e9n denominada Zara, denominen de la misma forma a sus propias marcas y negocios con la imposici\u00f3n de querellas judiciales.\u00a0 El conflicto que se ha desarrollado en Zara que es una localidad de Turqu\u00eda correspondiente a la provincia de Sivas en honor a un influyente granjero armenio de la zona llamada Zaro, que vivi\u00f3 en el siglo XII ha desatado un conflicto entre el titular de una marca y los titulares de nombres comerciales que identifican a sus empresas con el distintivo Zara.\u00a0 Y as\u00ed como este caso, se pueden encontrar diversos conflictos suscitados en otros pa\u00edses del mundo.\u00a0 Guatemala no es la excepci\u00f3n y uno de los casos que encontr\u00e9 en el Registro de la Propiedad Intelectual es el de es el de la denominaci\u00f3n ESCOPLAST y ESCOBAS PLASTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, entre otros, en donde el conflicto est\u00e1 entre el titular de una marca y el titular de un nombre comercial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La legislaci\u00f3n al respecto invita a realizar una minuciosa investigaci\u00f3n jur\u00eddica descriptiva, para dilucidar el conflicto que estimo podr\u00eda existir en\u00a0 Guatemala cuando en el mercado nacional \u00a0el titular de un nombre comercial por primer uso p\u00fablico alega prioridad y preexistencia de su derecho frente al titular de una marca similar o igual que est\u00e1 registrada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es oportuno resaltar, a manera de conclusi\u00f3n, \u00a0que la disyuntiva que da origen a la investigaci\u00f3n, se encuentra ubicada precisamente en el caso de que una empresa \u2013ya sea individual o propiedad de una sociedad- por primer uso p\u00fablico tiene la titularidad de un nombre comercial y luego advierte que el mercado otra empresa tiene como marca registrada el mismo o similar signo denominativo o mixto con el\u00a0 que se identifica o distingue la empresa (es decir su nombre comercial) o bien que el titular de la marca registrada alega la prioridad de su derecho por contar con un t\u00edtulo que ampara el registro de la marca.\u00a0<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>V. REGULACION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN GUATEMALA.<\/b><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para analizar las implicaciones legales que tendr\u00eda en el mercado guatemalteco la coexistencia de una marca registrada similar o igual a un nombre comercial, es preciso determinar el marco regulatorio dentro del cual se desenvolver\u00e1 la investigaci\u00f3n.\u00a0 La propiedad industrial entendida \u00e9sta en la amplitud de lo que es y significa, para efectos de su protecci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, se puede afirmar que est\u00e1 regulada en legislaci\u00f3n nacional e internacional.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, como he se\u00f1alado el estudio se centrar\u00e1 en las implicaciones legales que en Guatemala tendr\u00eda la coexistencia en el mercado local\u00a0 de marcas y \u00a0nombres comerciales, similares o iguales.\u00a0 Lo anterior es importante se\u00f1alarlo para delimitar el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la investigaci\u00f3n y explicar la raz\u00f3n por la cual examinar\u00e9 en este estudio los cuerpos legales que a continuaci\u00f3n se\u00f1alo, y de los mismos indico qu\u00e9 y por qu\u00e9 tomar\u00e9 estas unidades de an\u00e1lisis. En este orden de ideas para efectuar la investigaci\u00f3n jur\u00eddico descriptiva:<\/p>\n<p><b>a.\u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala:\u00a0 <\/b>Por ser la base del ordenamiento jur\u00eddico guatemalteco, en donde se regulan los derechos y obligaciones de los gobernantes y gobernados.<\/p>\n<p><b>b.\u00a0 C\u00f3digo de Comercio:\u00a0 <\/b>Por ser el cuerpo normativo que contiene la regulaci\u00f3n de los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jur\u00eddicos mercantiles y cosas mercantiles; y\u00a0 por la estrecha relaci\u00f3n que el Derecho Mercantil guarda con la Propiedad Industrial.<\/p>\n<p><b>c.\u00a0 Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento:\u00a0 <\/b>Por ser el cuerpo normativo que entre otros aspectos regula lo referente a los nombres comerciales y las marcas, el Registro de Propiedad Intelectual, las acciones procesales, civiles y penales; y los actos de competencia desleal.<\/p>\n<p><b>d.\u00a0\u00a0 C\u00f3digo Penal: <\/b>En virtud de que en \u00e9ste se regulan los tipos penales que tienen por objeto proteger como bien jur\u00eddico tutelado los derechos de propiedad industrial.<\/p>\n<p><b>e.\u00a0 C\u00f3digo Procesal Penal: <\/b>Ya que en dicho cuerpo normativo se establecen los procedimientos para ejercer las acciones penales y en su caso civiles derivadas de la violaci\u00f3n de los derechos de propiedad industrial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La anterior enumeraci\u00f3n no me limitar\u00e1 a examinar solo dichos cuerpos normativos, pero s\u00ed a centrar mi atenci\u00f3n en los mismos puesto que mi estudio se basa en las implicaciones legales en Guatemala, aunque si bien es cierto ser\u00e1n fuente de consulta los cuerpos normativos citados, no a todos me referir\u00e9 en forma expresa y directa durante el desarrollo del estudio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo se\u00f1alado no debe entenderse como dejar de lado aquellos acuerdos internacionales o convenios internacionales de los cuales Guatemala es parte y que tengan relaci\u00f3n directa con la materia objeto del estudio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed pues teniendo claro el \u00e1mbito normativo y espacial en que se desarrollar\u00e1 el estudio, me permito ahora pasar a tratar las marcas y los nombres comerciales como signos distintivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\"><b><b>[1]<\/b><\/b><\/a><b> Recas\u00e9ns Fiches, Luis, INTRODUCCI\u00d3N AL ESTUDIO DEL DERECHO; M\u00e9xico; Editorial Porr\u00faa, S.A.; 1970; Pag. 2<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\"><b><b>[2]<\/b><\/b><\/a><b> Chacon de Machado, Josefina y Guti\u00e9rrez de Colmenares, Carmen Mar\u00eda, INTRODUCCI\u00d3N AL DERECHO; Segunda Edici\u00f3n; Guatemala; 1990; Pag. 32.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\"><b><b>[3]<\/b><\/b><\/a><b> Villegas Lara, Ren\u00e9 Arturo; DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO;\u00a0 Guatemala, Editorial Universitaria; Universidad de San Carlos; Cuarta Edici\u00f3n; 1999; Pag. 21.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[4]<\/b><\/b><b> Cabanellas, Guillermo; DICCIONARIO DE DERECHO USUAL; Argentina; Editorial Eliasta S.R.L.; A\u00f1o 1976; Pag. 123.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref5\"><b><b>[5]<\/b><\/b><\/a><b> Op. Cit. Pag. 325.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref6\"><b><b>[6]<\/b><\/b><\/a><b> Cabanellas,, Guillermo; DICCIONARIO DE DERECHO USUAL; D\u00e9cima edici\u00f3n; Editorial Heliasta; Argentina; 1976; Pag .\u00a0 345.<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref7\"><b><b>[7]<\/b><\/b><\/a><b> Barrios Osorio, Omar Ricardo; DERECHO E INFORM\u00c1TICA; Cuarta Edici\u00f3n; Ediciones Mayte; Guatemala, C.A.; 2007; Pag. 199.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref8\"><b><b>[8]<\/b><\/b><\/a><b> GU\u00cdA INFORMATIVA SOBRE PATENTES DE INVENSI\u00d3N Y DISE\u00d1OS INDUSTRIALES, Publicaci\u00f3n de la Secretaria de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica Centroamericana, Guatemala, 2002, Pag. 3.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref9\"><b><b>[9]<\/b><\/b><\/a><b> Cabanellas , Guillermo, Ob. Cit. , Pag. 122<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[10]<\/b><\/b><b> GU\u00cdA INFORMATIVA SOBRE PATENTES DE INVENSI\u00d3N Y DISE\u00d1OS INDUSTRIALES, Publicaci\u00f3n de la Secretaria de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica Centroamericana, Guatemala, 2002, Pag. 4.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b><b>[11]<\/b><\/b><b> Ibidem, Pag. 4.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref12\"><b><b>[12]<\/b><\/b><\/a><b> Noticia Publicada en elecnomista.es. , el 15 de enero de 2008.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL DERECHO MERCANTIL Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.\u00a0 I.\u00a0 LA AUTONOM\u00cdA DEL DERECHO MERCANTIL. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Derecho es una rama del conocimiento, que se ha desarrollado a trav\u00e9s del tiempo, y<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apex-juris"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p1MVBD-64","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=376"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/376\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":379,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/376\/revisions\/379"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.bufeteparedes.com\/main\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}